Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 981 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jerónima Moreno Moya, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Eurocasa Asesoramiento Inmobiliario, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictando sentencia de fecha 14 de noviembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Jerónima Moreno Moya, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo” y “Eurocasa Asesoramiento Inmobiliario, Sociedad Limitada”, absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones recurridas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurocasa Asesoramiento Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.293/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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