Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0189

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

4597 DECRETO 160/2008, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2009.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de comercio interior. En su virtud se aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como su Decreto de desarrollo, el Decreto 130/2002, de 18 de julio. El artículo 31.3 de este Decreto, en relación a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Comercio Interior citada, dispone que el Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará, antes del 31 de diciembre, el calendario de los domingos y festivos que se considere hábiles para el ejercicio de la actividad comercial y que regirán en el ejercicio siguiente, una vez cumplido el trámite de audiencia previa a las asociaciones u organizaciones empresariales del Sector Comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

El modelo comercial desarrollado por el Gobierno Regional en los últimos años se ha venido basando en la aplicación del principio de libertad de las empresas para el ejercicio de su actividad dentro de un régimen de efectiva competencia, proporcionando un marco jurídico claro, estable y previsible que permita su mejor planificación, máxime en una coyuntura económica como la que atravesamos. Esta materialización se logra a través de la simplificación de procedimientos y trámites administrativos, la supresión de trabas y barreras burocráticas innecesarias, la reducción de los plazos para resolver los procedimientos y la aplicación de la regla general del silencio positivo en los mismos, avanzando hacia una Administración cercana al ciudadano.

En este ámbito, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sido especialmente activo en la puesta en marcha de iniciativas tendentes a la creación de empleo y generación de inversiones por parte del empresariado, ahorrándoles costes de gestión que, sin duda, repercutirán en una mayor eficiencia de su gestión y en una mayor competitividad. Fruto de tales iniciativas ha sido la reciente Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio, que introduce importantes novedades en diversas Leyes autonómicas, particularmente en la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, simplificando diversos procedimientos existentes; eliminando determinados trámites de inscripción en registros administrativos, como condición previa para el ejercicio de la actividad; suprimiendo ciertas autorizaciones previas o derogando las limitaciones horarias, en días festivos y laborables, para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales.

Paralelamente, el impulso y la modernización en el Sector Comercial viene constituyendo un objetivo prioritario del Gobierno Regional desde la pasada legislatura, lo que le llevó a aprobar en el año 2004 un Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Región, que ha supuesto hasta 2007 la concesión de ayudas al sector por un importe superior a los 70.000.000 de euros, lo que se ha traducido en una inversión generada de más de 191.000.000 de euros en el mismo período. Su contribución al incremento de la competitividad del comercio minorista de la región ha motivado la aprobación de un nuevo Plan de Legislatura 2008-2011, el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería de la Comunidad de Madrid, que integra nuevos sectores como la hostelería y los servicios, y que supondrá que en el transcurso de la presente legislatura se incrementen los fondos destinados a la consecución de este objetivo.

En este marco de actuación, el calendario comercial que aprueba el presente Decreto sigue dando respuesta a una realidad social que se pone de manifiesto en la opinión de los consumidores de nuestra región, que de forma mayoritaria consideran que los hábitos de compra han evolucionado, disponiendo de menos tiempo para efectuar sus compras, y que las aperturas comerciales han de ir ajustándose progresivamente a sus necesidades, siendo partidarios mayoritariamente de que la normativa vigente permita esta adaptación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y desde el respeto a la normativa básica estatal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto la apertura de 22 domingos y festivos en la Comunidad de Madrid para el año 2009, aprobando así el calendario específico de apertura comercial en ese año, de acuerdo a la postura apoyada mayoritariamente por las entidades representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Con carácter general, los criterios que permiten identificar los 22 domingos y festivos hábiles a efectos comerciales, se reconducen a aquellos en los que se produce una mayor actividad comercial. Así, estos criterios han sido la pauta marcada por el consenso mayoritario de años precedentes, y entre ellos los siguientes: autorizar los domingos o festivos del mes de diciembre y el último domingo del mes de noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor, en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad de Madrid, a efectos de facilitar la referencia de compras a los consumidores; autorizar la apertura del primer domingo coincidente con el período de promoción de ventas en rebajas de invierno; y, finalmente, la apertura de aquellos domingos y festivos de especial atractivo para el consumidor, los coincidentes con el período de rebajas estival y períodos vacacionales.

En relación con las fiestas locales hábiles para el ejercicio de la actividad comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos Ayuntamientos, como viene siendo habitual y tal y como determina la normativa vigente, serán incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el que figurarán los municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2009.

El presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo del Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose dado audiencia a las organizaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, de consumidores y sindicatos más representativos, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la Federación de Municipios de Madrid y al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1

Durante el año 2009, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de 22 domingos y días festivos,

Artículo 2

En el año 2009 serán días de apertura autorizada los domingos y festivos que se señalan a continuación:

Artículo 3

Sin perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente en la materia, ningún establecimiento comercial radicado en la Comunidad de Madrid podrá abrir al público los domingos y festivos, salvo los que se recogen en el artículo anterior.

Artículo 4

Los establecimientos comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos.

Artículo 5

El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 11 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta,
 ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/35.679/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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