Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081217-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE COSLADA

EDICTO

Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.

Hago saber; Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 774 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento

En Coslada, a 24 de abril de 2007.—El ilustrísimo señor don Carlos Nogales Romeo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de este partido, habiendo visto los presentes autos número 774 de 2006, sobre divorcio, seguidos a instancias de doña Sonia Palacín Martín, respresentada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Féliz Okafor, declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de doña Sonia Palacín Martín, contra don Félix Okafor, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los expresados por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto, los siguientes:

1.o  Las hijas menores quedarán bajo la guarda y custodia de doña Sonia. Siendo la patria protestad compartida por ambos progenitores.

2.o  El padre abonará a la madre en concepto de alimentos a favor de las hijas la cantidad de 200 euros mensuales por cada una (400 euros), debiéndola ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora Palacín al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente, el 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que establece el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sucederle en el futuro. Igualmente, abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

3.o  El padre tendrá derecho a estar en compañía de las menores sábados alternos, desde las diecisiete hasta las diecinueve horas, en el domicilio materno, en presencia de esta o de un familiar cercano.

4.o  No procede especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, expidiendo a tal fin el oportuno despacho para su anotación.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de forma al demandado don Félis Okafor, en ignorado paradero expido la presente a 24 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/34.207/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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