Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2008

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081215-0064

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

4575 Orden de 6 de noviembre de 2008, por la que se regulan las retribuciones por la participación en órganos de gobierno y comités de evaluación, acreditación, certificación, estudio y trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su calidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, se creó, por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (en adelante ACAP), como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Universidades.

En consecuencia, la ACAP tiene entre sus fines la promoción de la mejora de la calidad, de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, son, entre otras, funciones de la Agencia las de evaluación, acreditación y prospectiva, aplicadas a las Universidades y Sistema Universitario de la Comunidad de Madrid.

Para todo ello, la ACAP desarrolla actividades de evaluación institucional y de acreditación de programas, evaluación individual de los méritos y rendimiento de los profesores, valoraciones sobre la calidad de la oferta de estudios y servicios universitarios, análisis de demandas socioeconómicas, informes sobre la creación de centros universitarios y cooperación internacional. De otra parte, actúa a instancias del personal docente o investigador en los procedimientos de contratación y valoración de méritos individuales, iniciados ante las Universidades, cuando sea preceptivo el informe o evaluación de la Agencia.

A fin de poder cumplir con sus fines, la ACAP debe contar con diversos comités compuestos por expertos independientes que intervengan en los distintos procedimientos de evaluación, certificación, acreditación y estudios que necesariamente se constituyan, conforme a la normativa y acuerdos adoptados por los órganos colegiados competentes.

Dada la necesaria colaboración de especialistas y expertos en las actividades de evaluación, acreditación, certificación y estudios que lleva a cabo la Agencia, es imprescindible fijar los importes que percibirán dichos especialistas a fin de poder contar con los mismos y garantizar el buen funcionamiento de las actividades de esta Agencia.

De otro lado, el artículo 11.4 de la Ley 15/2002, establece que el cargo de Presidente de la Agencia no será remunerado, sin perjuicio de las compensaciones que le puedan corresponder en la cuantía máxima que se establezcan en los presupuestos de la Agencia.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 15/2002, la Comisión Permanente del Consejo Rector, en su sesión de 17 de noviembre de 2003, acordó por unanimidad atender al pago de las asistencias a órganos de gobierno, comités de evaluación, de acreditación, certificación o estudios y comisiones de trabajo. El importe de las cuantías se abonan con cargo al programa presupuestario 580 de la Agencia y quedarán sujetas a las retenciones a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que correspondan según la normativa vigente.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar y fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración.

En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el abono de asistencias e indemnizaciones por la participación en órganos de gobierno y comités de evaluación, acreditación, certificación, estudio y trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

1.  Los miembros de los comités de evaluación, acreditación, certificación o estudios y comisiones de trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid tendrán derecho a percibir las asistencias por concurrencia a las reu­niones de dichos comités en la cuantía que se señala en el artículo 3 de la presente Orden.

2.  El Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid tendrá derecho a percibir las compensaciones por su asistencia efectiva a órganos de gobierno de la Agencia tal y como se establece en el artículo 3 de esta Orden.

3.  Asimismo, tanto el Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid como los miembros de los comités de evaluación, acreditación, certificación o estudios y comisiones de trabajo de la Agencia tendrán derecho a percibir las indemnizaciones en compensación por los gastos originados como consecuencia de la participación efectiva en los órganos referidos en el artículo 1 siendo de aplicación a estos efectos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3

Asistencias y sesiones

1.  Los miembros de los comités a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a percibir, en concepto de asistencia por unidad de trabajo, la cantidad de 200 euros si actúan como Presidente del comité, grupo o comisión y de 150 euros en otro caso. Igual derecho corresponderá al Presidente y miembros suplentes de dichos comités.

En ningún caso podrán exceder de 30 las unidades de trabajo anuales por miembro asistente.

2.  El importe a percibir por el Presidente de la Agencia será de 400 euros por asistencia a los órganos de gobierno de la Agencia. Dicha cantidad será de 500 euros cuando además de asistir presida la sesión.

En ningún caso podrán exceder de 15 las reuniones anuales a las que asista el Presidente.

3.  Las cuantías señaladas en los apartados precedentes tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. Para períodos bianuales sucesivos, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, en su caso y a solicitud de la Agencia, la continuidad de las mismas.

4.  La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid comunicará semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere este artículo.

Artículo 4

Financiación

Los gastos contemplados en la presente Orden se imputarán a la partida presupuestaria 23390, “Otras indemnizaciones”, del Programa 580 de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/35.606/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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