Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 2.110.90.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0005

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, la ampliación de los parques a 400 kV y 220 kV de la subestación de “Galapagar”, en el término municipal de Galapagar, en la provincia de Madrid, y se declara su utilidad pública.

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancias de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paso del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la ampliación de la subestación arriba citada.

Resultando que la petición de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que la información pública de la ampliación de la subestación fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galapagar, recibiéndose certificación acreditativa de su exposición, y en la que no consta que se hayan presentado alegaciones.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Galapagar, solicitando informe sobre la conformidad, oposición o reparos, así como el establecimiento de condicionados técnicos si proceden, y el informe sobre la adaptación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este informa favorablemente.

Resultando que por el Ayuntamiento de Galapagar no se presentó oposición al proyecto, presentando unas alegaciones referentes al tipo de suelo en el que está ubicada la subestación que se pretente ampliar, que son contestadas por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, quien manifiesta que:

— La instalación se ha proyectado en terrenos propiedad de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, por cuanto no existen afecciones a terceros.

— La instalación sometida a autorización administrativa y declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto se encuentra prevista en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad 2002-2011, conforme a su revisión 2005-2011, de marzo de 2006. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. En el supuesto de que las obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella. Por este motivo, la normativa urbanística municipal deberá adaptarse a las determinaciones de la decisión estatal.

Resultando que con fecha 18 de febrero de 2008, por el Área de Industria y Energía, se da traslado de la contestación de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, al Ayuntamiento de Galapagar, no habiéndose recibido pronunciamiento alguno por su parte, por lo cual ha de entenderse su conformidad.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2007 se remite ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordelación del Territorio de la Comunidad de Madrid, solicitando informe y condicionados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 195/2000, de 1 de diciembre, e informe urbanístico, según lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no habiéndose producido pronunciamiento alguno.

Resultando que por la Dirección General de Evaluación Ambiental se presentan alegaciones referentes a la posible evaluación del proyecto, que son contestadas por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, a la Dirección General, no se recibe contestación, por lo que se entiende su conformidad.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.—Autorizar a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, la ampliación de los parques a 400 kV y 220 kV de la subestación de “Galapagar”, en el término municipal de Galapagar, en la provincia de Madrid, que consiste básicamente en:

Instalación de un banco de transformación (AT-3) de 600 MVA, formado por tres unidades monofásicas de 400/200/33 kV en la calle 5 del parque de 400 kV propiedad de REE.

Construcción de dos nuevas posiciones de transformación de 220 kV para transformadores propiedad de “Iberdrola” (AT-5 y AT-4), en el parque de 220 kV en las posiciones 0 y 1.

Construcción de una posición de transformador AT-3 para conexión del autotransformador 400/220 kV (propiedad de REE), en la posición 2 del parque de 220 kV.

En la CR-5 se instalarán nuevos bastidores de relés AT-3 y en la CR-7, los bastidores AT-4 y AT-5.

Aparamenta a instalar:

— Parque de 400 kV en configuración de interrputor y medio.

— Se instalarán en la calle 5, posición AT-3, un transformador de intensidad, un interruptor, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, un transformador de tensión capacitivo y pararrayos autoválvulas.

— Parque de 220 kV, su configuración doble barra.

— Posición 0-Autotransformador 5.

— Dos seccionadores pantógrafos, un interrputor, un transformador de intensidad, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra.

— Posición 1-Autotransformador AT-5.

— Dos seccionadores pantógrafos, un interruptor, un transformador de intensidad, un seccionador rotativo de tres columnas.

— Posición 1-Autotransformador 4.

— Dos seccionadores pantógrafos, un interruptor, un transformador de intensidad y un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra.

— Posición 2-Autotransformador 3.

— Dos seccionadores pantógrafos, un interruptor, un transformador de intensidad, un transformador de tensión capacitivo y pararrayos autoválvulas.

— Ampliación de las redes de tierra inferiores y superiores y de los servicios auxiliares de corrientes continua y alterna.

— Obra civil, movimiento de tierras, ampliación de la red de drenajes, construcción de cimentaciones y canales de cables y viales.

— Sistemas de control, protecciones y comunicaciones.

— Ampliación de los sistemas de alumbrado y fuerza.

Después de la ampliación, la disposición de los parques de 400 kV (en configuración de interruptor y medio) y de 220 kV (en configuración de doble barra) quedará como sigue:

— Parque de 400 kV:

l Calle 1: Posición 11: L/Segovia.

Posición 21: Banco de condensadores.

l Calle 2: Posición 12: L/Lastras.

Posición 22: L/Moraleja 1.

l Calle 3: Posición 13: L/Fuencarral.

Posición 23: L/Tordesillas.

l Calle 4: Posición 14: Futura.

Posición 24: Autotransformador AT-1(máquina propiedad de Iberdrola).

l Calle 5: Posición 15: Autotransformador AT-2.

Posición 25: Autotransformador AT-3 (máquina propiedad de REE).

— Parque de 220 kV:

l Posición 0: Autotransformador AT-5 (máquina propiedad de Iberdrola).

l Posición 1: Autotransformador AT-4 (máquina propiedad de Iberdrola).

l Posición 2: Autotransformador AT-3 (máquina propiedad de REE).

l Posición 3: Acoplamiento.

l Posición 4: L/Majadahonda.

l Posición 5: L/Ventas.

l Posición 6: Autotransformador AT-2.

La finalidad de la ampliación viene motivada por la necesidad de disponer en el mallado de la red de transporte del anillo de Madrid de un sistema que permita garantizar la fiabilidad y calidad del suministro eléctrico.

Segundo.—Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 2008.—El Director General, Jorge Sanz Oliva.

(02/15.037/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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