Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0217

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar provisionalmente la aprobación y/o modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan, en los términos que se contienen en el expediente.

Número 9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Número 10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.

El citado acuerdo se encuentra expuesto al público durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas.

A tales efectos, los expedientes podrán examinarse en las dependencias de la Intervención Municipal, sita en la Casa Consistorial, primera planta, plaza de la Constitución, sin número.

En el caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Arganda del Rey, a 5 de diciembre de 2008.—La concejala de Economía y Hacienda, María Pino de Juana.

(03/35.252/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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