Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0210
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 357/2008, de 23 de junio, de la Consejería de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Gabriela Beatriz Puerto Mestre, contra la Resolución de 3 de enero de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Gabriela Beatriz Puerto Mestre contra la Resolución de 3 de enero de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-414.8/07, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Gabriela Beatriz Puerto Mestre solicitó subvención al alquiler de la vivienda libre, sita en la calle Isabel la Católica, número 5, cuarto derecha, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que habían transcurrido más de cuatro meses desde la celebración del contrato de arrendamiento hasta la fecha de la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de 3 de enero de 2007, denegando la subvención solicitada. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Gabriela Beatriz Puerto Mestre interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La subvención solicitada por la recurrente está regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Asimismo, el artículo 7.1 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que el plazo para solicitar la subvención al alquiler será de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En el presente supuesto, según consta en el expediente, el contrato de arrendamiento es de fecha 1 de octubre de 2005, y la solicitud de la subvención al alquiler de vivienda se presentó el día 26 de enero de 2007, superando el plazo de cuatro meses establecido en el citado artículo 7.1 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Gabriela Beatriz Puerto Mestre, contra la Resolución de 3 de enero de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-414.8/07”. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.677/08) |

