Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0162
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 332/2008, de 13 de junio, de la Consejería de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Patricia Jiménez Prieto, contra la Resolución de 6 abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Patricia Jiménez Prieto contra la Resolución de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 2580/02, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Patricia Jiménez Prieto y don Raúl Vázquez Fernández solicitaron ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Barraquer, número 23, tercero 5, de Getafe. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 6 de abril de 2005, por la que se le tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Patricia Jiménez Prieto interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso, se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento, con fecha 17 de diciembre de 2002, debidamente notificado a los interesados, para que subsanasen la solicitud, advirtiéndose, expresamente, de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. En concreto se pedía que, en el caso de que no se hubiera presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por no estar obligados a ello, deberán aportar la declaración responsable respecto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2000 y el certificado de empresa. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación exigida. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto siendo la resolución impugnada ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Patricia Jiménez Prieto, contra la Resolución de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 2580/02, que debe ser confirmada en todos sus términos”. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.675/08) |