Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0123
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.092 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Arvín Martínez, contra la empresa “Transportes Aldamade, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 22 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 22 de octubre de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del Registro, el anterior escrito de la parte doña Patricia Arvín Martínez, quien presenta demanda contra “Transportes Aldamade, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, subsanando el defecto de que adolecía su demanda. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 22 de octubre de 2008. Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de mayo de 2009, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. A los otrosíes: en cuanto a la documental solicitada relativa a los recibos de salarios, sí ha lugar. En cuanto al contrato de trabajo: no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada “Transportes Aldamade, Sociedad Limitada”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Patricia Arvín Martínez, “Transportes Aldamade, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.228/08) |

