Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de divorcio contencioso número 714 de 2007-N, promovidos a instancias de don José Carlos Portela Roldán, representado por el procurador don Carlos Alberto de Grado Viejo, frente a doña Liset Bárbara Lorenzo Barbón, en paradero desconocido y declarada en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de don José Carlos Portela Roldán, formulada contra doña Liset Bárbara Lorenzo Barbón, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.  Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente procedimiento.

4.  Se atribuye a don José Carlos Portela Roldán el uso y disfrute de la vivienda sita en Madrid, calle Melchor Fernández Almagro, número 56, piso quinto-tres, inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de los de Madrid, al tomo 922 del archivo, libro 171 de la Sección Primera, folio 76, finca número 9.718, inscripción tercera.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de edicto de notificación en forma a la demandada en rebeldía doña Liset Bárbara Lorenzo Barbón, expido el presente edicto en Madrid, a 4 de junio de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/15.904/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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