Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0060

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de noviembre de 2008, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 317/2008, de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 317/2008, de 6 de junio, de la Consejera de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Virtudes Abajo Cañete contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 4 de marzo de 2004, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Virtudes Abajo Cañete contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 4 de marzo de 2004, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-3432/00, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Virtudes Abajo Cañete solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda ya construida, sita en la calle Perdiz, número 10, quinto A, de Getafe. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que el precio de compra de la vivienda que figuraba en el documento de compraventa superaba el máximo legal de venta establecido por metro cuadrado útil. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 4 de marzo de 2004, por la que denegó la ayuda al incumplir los requisitos del artículo 24 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

Segundo

Notificada la resolución anterior, doña Virtudes Abajo Cañete interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica para la adquisición de vivienda solicitada por la recurrente viene regulada en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, sobre ayudas económicas de la Comunidad de Madrid. El artículo 24 del Real Decreto establece que, para que proceda la financiación de las adquisiciones de vivienda, el precio de venta por metro cuadrado útil no debe superar el precio máximo legalmente establecido. Este mismo requisito se exige en el artículo 9 del Decreto 227/1998.

En el presente caso, consta en el expediente un informe de tasación según el cual la vivienda tiene una superficie útil de 54,52 metros cuadrados. Al multiplicar esta superficie por el módulo correspondiente en el año de la solicitud, 978,64 euros, da un precio máximo de adquisición de 53.355,45 euros, que resulta superado por el que figura en el título de compraventa, 57.096,15 euros. En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Virtudes Abajo Cañete contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 4 de marzo de 2004, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-3432/00.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.»

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.673/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0060