Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0054

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de noviembre de 2008, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 299/2008, de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 299/2008, de 30 de mayo, de la Consejería de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José María Martínez Aranda contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictada en el expediente 6236/02, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José María Martínez Aranda contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictada en el expediente de ayuda económica 6236/02, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don José María Martínez Aranda solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda libre situada en la calle San Maximiliano, número 63, quinto A, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, por la que se le reconoce una subvención de 5.409,11 euros, equivalente al 5 por 100 de precio de la vivienda, al cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero.

Segundo

Notificada la resolución anterior, don José María Martínez Aranda interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, no estar de acuerdo con el cómputo de la limitación para poder transmitir la vivienda.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica solicitada por el recurrente viene establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 2 de febrero de 2001, que establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto.

El artículo 6 del Decreto 12/2001, de 25 de enero, modificado por el Decreto 39/2002, de 28 de febrero, establece que el adquirente no podrá transmitir inter vivos, por ningún título, o ceder el uso de la vivienda para la que hubiese obtenido la ayuda económica prevista en este Decreto durante el plazo de cinco años desde su concesión, sin recabar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autorización de venta, previo reintegro de la subvención recibida con los intereses legales desde el momento de su percepción.

En este supuesto, el recurrente alega no estar de acuerdo con el cómputo de la limitación de disposición sobre la vivienda al plazo de cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda económica, ya que, según su parecer, dicho plazo debería contarse desde la fecha de la solicitud de la ayuda económica; sin embargo, lo establecido en el Decreto 12/2001 es claro al respecto: El cómputo citado se inicia desde la fecha de la concesión de dicha ayuda. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución ajustada a derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José María Martínez Aranda contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 6236/02.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.»

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.672/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0054