Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0053

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El alcalde de la Corporación, don Daniel Pérez Muñoz, ha dictado con fecha 11 de noviembre de 2008 los siguientes edictos sobre delegación de Alcaldía en Junta de Gobierno Local, delegación de Pleno en Junta de Gobierno Local, delegaciones especiales, tenencias de Alcaldía y delegaciones genéricas que se señalan:

Delegación del ejercicio de facultades de la Alcaldía
en la Junta de Gobierno Local

Por el decreto de la Alcaldía 1754/2008, de 1 de octubre, se acordó delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades de la Alcaldía, en conformidad con lo que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de concesión de licencias de obra mayor.

c) Las resoluciones de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias de primera ocupación de edificios y viviendas.

d) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía sobre concesión de licencias de ejercicio de actividades a la que hace referencia el artículo 155 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando tengan incidencia ambiental.

e) El ejercicio de las atribuciones que correspondan a la Alcaldía en los procedimientos de selección de personal funcionario, de carrera o interino, y laboral, permanente o temporal, lo que incluye la aprobación de las convocatorias y bases de selección, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos.

f) El ejercicio de las atribuciones que correspondan en los concursos de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento, así como de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento mediante libre designación.

g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.

h) Instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia disciplinaria del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, cuando sea competencia de la Alcaldía.

i) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.

j) La resolución de los procedimientos sancionadores, a excepción de los procedimientos derivados de infracciones cometidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, cuando la sanción propuesta sea igual o superior a 30.000 euros.

k) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 30.000 euros.

l) La aprobación de los expedientes de contratación de contratos de obras, suministro, servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados y los acuerdos marco que se tramiten por procedimiento abierto o restringido, así como los que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad por las causas previstas en las normas de aplicación, salvo por razón de la cuantía, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

m) Adjudicación de los contratos de obras, suministro, servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados cuando sea competente para acuerdo con el apartado anterior.

n) Los acuerdos que corresponda adoptar para la imposición de penalidades al contratista por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, cuando la Junta de Gobierno Local sea el órgano de contratación.

o) Los acuerdos que corresponda adoptar como órgano de contratación en materia de interpretación, modificación y resolución de los contratos, cuando la Junta de Gobierno Local.

p) La aprobación de los proyectos de obras, cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 50.000 euros.

q) Las resoluciones de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal, cuando su importe sea igual o superior a 30.000 euros.

r) La aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos para el otorgamiento de subvenciones a cargo del Ayuntamiento, así como las resoluciones sobre otorgamiento, denegación y, en su caso, reintegro de cantidades por los beneficiarios, de acuerdo con la ordenanza general de subvenciones.

s) El ejercicio de las facultades que correspondan a la Alcaldía en materia de expropiación forzosa.

Esta resolución sustituye y deja sin efecto las anteriores dictadas por Alcaldía sobre delegación del ejercicio de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.

La delegación acordada queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegaciones deberá hacerse constar en los acuerdos que se tomen, en conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanadas en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Se delega asimismo en la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los recursos que se formulen en materia tributaria, que se ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 53, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la resolución de la Alcaldía que aprueba la delegación del ejercicio de competencias en la Junta de Gobierno Local cabe interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 da Ley 29/1998, do 13 de julio, Reguladora da Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

Delegación del ejercicio de facultades del Pleno
en la Junta de Gobierno Local

Por acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2008, el Pleno de la Corporación acordó delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades, en conformidad con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de presupuesto, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

d) La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación, o concesión, y cuando aún estén previstos en los presupuestos.

f) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración sea superior a cuatro años.

g) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicada.

h) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

La delegación acordada queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en los acuerdos que se tomen por parte del órgano delegado, en conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

c) El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la toma de acuerdos por parte del órgano delegado en las materias objeto de la delegación requerirá del previo dictamen de la comisión informativa que corresponda, salvo en casos de urgencia debidamente motivada.

Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Por aplicación del artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se presenten contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los recursos que se formulen en materia tributaria, que se ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta resolución será efectiva desde el día siguiente al del acuerdo y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra el acuerdo tomado por el Pleno sobre delegación del ejercicio de competencias en la Junta de Gobierno Local cabe interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 da Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Delegaciones especiales de la Alcaldía

Por los decretos de la Alcaldía 1763/2008, de 6 de octubre, y 1779/2008, de 6 de octubre, se aprobaron las delegaciones especiales en los siguientes concejales del Ayuntamiento, en conformidad con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A)  Delegaciones especiales acordadas por el Decreto 1763/2008

Se acuerdan las siguientes delegaciones especiales a favor de los y las concejales que a continuación se indican, para la gestión de los servicios que en cada caso se especifican:

a) Delegación a favor del concejal don Carlos Gómez Díaz: se le delega la dirección y gestión de los siguientes ámbitos dentro del Área de Gobierno de Presidencia, lo que incluye la dirección interna y gestión del citado servicio y la facultad de firmar y dirigir propuestas dentro del ámbito material de delegación.

— Las publicaciones municipales, la política de comunicación y relaciones institucionales, prensa, protocolo y la cooperación al desarrollo, así como aquellas materias no asignadas expresamente a otra Área de Gobierno.

— La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como colaboración con otras entidades e instituciones como medio para dar salida a las que puedan tener tanto los empleados como los demandantes de empleo y la agencia de desarrollo local.

— El impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en la Administración, la política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales y el tejido asociativo del municipio.

— La promoción económica y el desarrollo local, en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

— La gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del Ayuntamiento.

b) Delegación a favor de la concejala doña Carla Greciano Barrado: se le delega la dirección y gestión del ámbito funcional de juventud y festejos, dentro del Área de Gobierno de Familia, Asuntos Sociales y Deportes, lo que incluye la dirección interna y gestión del citado servicio y la facultad de firmar y dirigir propuestas dentro del ámbito material de delegación.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

B)  Delegación especial acordada por el Decreto 1779/2008

Se delega a favor de la concejala doña Elena V. Montoya Moyano la dirección y gestión del ámbito funcional de sanidad, bajo la dependencia de la Alcaldía, que comprende la gestión de las siguientes funciones:

— Control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes.

— Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.

— Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.

— Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

— Control sanitario de aguas de recreo (piscinas de uso colectivo).

— Control sanitario de aguas de consumo en el punto de entrega al consumidor.

— Gestión y tenencia de animales domésticos y explotaciones ganaderas.

— Control y gestión de la desratización, desinfección y desinsectación de alcantarillado municipal, dependencias municipales y centros educativos.

— Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, coherentes con los objetivos del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid y resto de prescripciones establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Corresponderá a la concejalía delegada la conformidad a las propuestas de resolución que se remitan a la Alcaldía para la firma en las materias objeto de delegación.

Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Contra las resoluciones de la Alcaldía sobre delegaciones especiales cabe interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 da LJCA citada.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44 del Real Decreto 2568/ 1986, de 28 de noviembre.

Nombramiento de tenientes de alcalde y delegaciones genéricas

Por el decreto de la Alcaldía 1753/2008, de 1 de octubre de 2008, fueron nombrados miembros de la Junta de Gobierno y tenientes de alcalde del Ayuntamiento los siguientes concejales, por el orden en que aparecen designados:

— Don Luis Remacha Elvira, primer teniente de alcalde.

— Doña Concepción Martínez Gallego, segunda teniente de alcalde.

— Don Fernando Arias Moral, tercer teniente de alcalde.

— Doña Dolores Fernández Bermúdez, cuarta teniente de alcalde.

— Don José Luis Bautista Marcos, quinto teniente de alcalde.

— Don Pedro Hernández Ramos, sexto teniente de alcalde.

— Don Antonio Rodríguez Álvarez, séptimo teniente de alcalde.

En este mismo decreto de la Alcaldía se aprobaron las delegaciones genéricas del ejercicio de las facultades de la Alcaldía, al amparo del artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en los siguientes términos:

— Primera Tenencia de Alcaldía: Área de Urbanismo y Obras Públicas.

— Segunda Tenencia de Alcaldía: Área de Cultura y Educación.

— Tercera Tenencia de Alcaldía: Área de Economía y Hacienda y Presidencia.

— Cuarta Tenencia de Alcaldía: Área de Familia, Asuntos Sociales y Deportes.

— Quinta Tenencia de Alcaldía: Área de Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente.

— Sexta Tenencia de Alcaldía: Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transporte y Comercio.

— Séptima Tenencia de Alcaldía: Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.

Las delegaciones quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

A) El régimen genérico de las delegaciones de la Alcaldía en las Tenencias de Alcaldía es el siguiente:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

c) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000 euros.

d) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Es necesario resaltar este extremo, pues implica que corresponde a los tenientes de alcalde la resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los actos que dicten en ejercicio de la delegación conferida.

Para la sexta Tenencia de Alcaldía, el régimen genérico de las delegaciones es el siguiente:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) El régimen específico de las delegaciones en cada Tenencia de Alcaldía es el siguiente:

B.1. Primera Tenencia de Alcaldía: Área Urbanismo y Obras Públicas.

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificaciones reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local, que comprende, a título indicativo, las concesiones de licencias para la realización de las siguientes actividades de uso y edificación:

— Licencias de obras menores.

— Licencias de cambio de uso de edificios e instalaciones.

— Licencias para obras o usos provisionales.

— Licencias para la instalación de carteles de publicidad.

— Y en general, las licencias para la realización de aquellos actos enumerados en el artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo ejercicio no haya sido expresamente delegado a otro órgano de gobierno.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

d) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.

e) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

f) Las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

g) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, y cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 50.000 euros.

B.2. Segunda Tenencia de Alcaldía: Área de Cultura y Educación.

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar Municipal.

B.3. Tercera Tenencia de Alcaldía: Áreas de Economía y Hacienda y Presidencia.

En materia de economía y hacienda:

a) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o Junta de Gobierno Local; a excepción de la aprobación mensual de la nómina mensual, con relación a la cual le corresponderá la ordenación de pago.

b) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.

d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado.

f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario

g) Los acuerdos de autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería Municipal.

i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.

j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.

Las restantes cuestiones que requieran la emisión de actos administrativos, así como las directrices generales en materia de hacienda y contratación corresponderán a la Junta de Gobierno Local.

En materia de contratación:

a) La incoación de los procedimientos de contratación, de acuerdo con lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto y las instrucciones o circulares de la Alcaldía.

b) La aprobación de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores y a los que puedan ser adjudicados por procedimiento.

c) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

d) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

En materia de patrimonio:

a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere los 30.000 euros.

b) La resolución en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

c) Las resoluciones de alta, baja o modificaciones de los bienes y derechos inscritos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 30.000 euros.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En materia del Área de Presidencia:

a) La resolución de los procedimientos de alta y baja de las asociaciones vecinales en el Registro Municipal, así como la modificación de los datos inscritos.

b) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

c) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros cuando se trate de procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

f) La resolución de procedimientos de alta y baja en el Registro Municipal de Uniones Estatales de Pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

g) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

B.4. Cuarta Tenencia de Alcaldía: Área de Familia, Asuntos Sociales y Deportes.

a) La resolución de los procedimientos de concesión de prestaciones sociales.

b) La resolución de los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

B.5. Quinta Tenencia de Alcaldía: Área de Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente.

a) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias de actividades que no tengan incidencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de julio.

b) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

c) El otorgamiento de autorizaciones para la instalación de servicios e infraestructura en el subsuelo de la vía pública.

d) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de otorgamiento de licencias de calas, canalizaciones y autorizaciones para la instalación de servicios en el subsuelo de la vía pública.

e) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de tala de árboles.

f) Las resoluciones que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad mediante el desbroce de los terrenos.

g) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que correspondan.

h) La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar las resoluciones que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos y sepulturas o de derechos funerarios.

B.6. Sexta Tenencia de Alcaldía: Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transporte y Comercio.

a) Ejercer la Jefatura de Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura Superior del personal que corresponde a la Alcaldía.

b) La dirección de los servicios de protección civil del Ayuntamiento.

c) Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de Policía Local.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

e) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para el paso de carruajes (vados).

f) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

g) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

i) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en el resto de materias incluidas en el Área de Gobierno, cuando el importe de la sanción propuesta sea inferior a 30.000 euros.

j) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (autotaxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

k) Se delega también el ejercicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía en materia de transporte público.

En materia de comercio:

a) Las resoluciones de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.

b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la oficina de información al consumidor (OMIC).

B.7. Séptima Tenencia de Alcaldía: Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.

a) La aprobación y distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de gobierno, comisiones informativas y comisión especial de cuentas por los miembros de la Corporación.

b) La autorización de comisiones de servicio, permisos y licencias, a propuesta de la Concejalía correspondiente.

c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

d) La aprobación de las vacaciones del personal.

e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas de personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la Administración, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

f) Las resoluciones en materia de alta y modificaciones de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.

g) Las resoluciones sobre materia de acción social.

h) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.

i) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.

j) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

k) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual de personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.

l) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

m) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los concejales delegados de las áreas correspondientes, así como de los interesados.

n) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales a las que hace referencia el artículo 120 de la Ley 30/1992.

o) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal al servicio del Ayuntamiento.

p) El control de gestión de la contratación municipal previa a la aprobación del expediente de contratación.

Contra la resolución de la Alcaldía que aprobó el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno y tenientes de alcalde y aprueba el régimen de delegaciones genéricas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artigo 46.1 da LJCA citada.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 20 de noviembre de 2008.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/33.939/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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