Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0050
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 254/2008, de 16 de mayo, de la Consejera de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Óscar Clemente Guzmán contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de febrero de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por don Óscar Clemente Guzmán contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 2325/03, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Óscar Clemente Guzmán solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda, sita en la calle Alcocer, número 25, quinto D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo, expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 14 de febrero de 2005 por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Óscar Clemente Guzmán interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso, se presentó la documentación incompleta por lo que se realizó un requerimiento con fecha 12 de febrero de 2004 para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, de que, en caso contrario se procedería al archivo del expediente. En concreto se pedía, entre otros documentos, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2001, y en el caso de no estar obligado a presentarla debería aportar la declaración responsable respecto de los ingresos obtenidos durante dicho período, el informe de vida laboral y el certificado de la empresa donde figuran dichos ingresos. Recibido el requerimiento no se aportó la documentación requerida. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Óscar Clemente Guzmán contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 2325/03, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.» Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.671/08) |