Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0044

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de noviembre de 2008, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 252/2008, de 16 de mayo, de la Consejera de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Vicente Rodríguez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de enero de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 252/2008, de 16 de mayo, de la Consejera de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Vicente Rodríguez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de enero de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Agustín Vicente Rodríguez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de enero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 4342/01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Agustín Vicente Rodríguez solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Lago Blanco 2, número 16, cuarto B, de Parla. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue presentada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 3 de enero de 2005 por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Agustín Vicente Rodríguez interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, no haber recibido ningún requerimiento.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Conforme al apartado 5 del mismo artículo, si intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del boletín oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial correspondiente.

En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con un primer intento de notificación de fecha 24 de julio de 2002 y un segundo intento de notificación de fecha 25 de mayo de 2004 para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, de que en caso contrario se procedería al archivo del expediente. En concreto, se pedía que aportase un Anexo al documento de compraventa en el que constase el precio de la vivienda y los elementos vinculados registralmente de forma desglosada. Estos intentos de notificación no fueron atendidos, según consta en el expediente, pues fueron devueltos por caducados por el Servicio de Correos, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de septiembre de 2004. Dado que este requerimiento no fue cumplimentado, se resolvió tenerle por desistido de su solicitud y archivar lo actuado, resolución que es ajustada a derecho. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por con Agustín Vicente Rodríguez contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de enero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 4324/01, que debe ser confirmada en todos sus términos.»

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.670/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0044