Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0028

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por resolución de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2008 se ha delegado en el miembro de la Corporación doña Elena Rodríguez Rodríguez el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de cultura, sanidad, servicios sociales y mayores:

1.  Señalar las directrices generales en las materias delegadas de cultura, sanidad, servicios sociales y mayores.

2.  Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3.  Elevar a la comisión informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno municipal o así lo disponga especialmente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno ­Local.

4.  Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

5.  Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

6.  Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7.  Gestión, fomento y coordinación en la celebración de las fiestas populares.

8.  Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

9.  Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid en asuntos culturales.

10.  La dirección, gestión y evaluación de las actividades sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos médicos de competencia municipal.

11.  Organizar, dirigir e inspeccionar los aspectos sanitarios vinculados a las actividades relacionadas con los servicios funerarios y cementerios, en el ámbito de la competencia municipal.

12.  Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la sanidad e higiene.

13.  Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

14.  Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones y circulares, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

15.  Atención de la problemática propia de los mayores en el término municipal.

Colmenarejo, a 24 de noviembre de 2008.—La alcaldesa, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/33.802/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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