Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0025
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 191/2008, de 5 de mayo, de la Consejería de Vivienda, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña Azucena del Río Flores contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 400/04, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Azucena del Río Flores contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 400/04, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Azucena del Río Flores solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda, sita en la calle Monte Pingarrón, sin número, bajo 6, de Arganda del Rey, al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, indicando como lugar señalado a efectos de notificaciones la calle Sierra Morena, número 14, de Arganda del Rey. Segundo A fin de poder tramitar dicha solicitud, con fecha 15 de octubre de 2004, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó requerimiento en el que se solicita aportación de documentación, requerimiento que fue notificado el 17 de noviembre de 2004. Tercero Con fecha 14 de febrero de 2005, el Director General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución por la que se archivaron las actuaciones practicadas, teniendo por desistido al solicitante y declarando archivado el procedimiento, al considerar que no había sido presentada la documentación requerida. Cuarto Notificada la Resolución anterior, doña Azucena del Río Flores interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, haber aportado toda la documentación. Quinto Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: Examinada la documentación obrante en el expediente queda acreditado que con fecha 25 de noviembre de 2004, el recurrente aportó la requerida Copia Simple del Acta de Manifestaciones por la que se procede al desglose del precio de las fincas objeto de la solicitud de ayuda, por lo que procede estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto, retrotrayendo las actuaciones al momento del estudio de la documentación. En su virtud, DISPONGO Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña Azucena del Río Flores contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 14 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 400/04, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.» Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.668/08) |

