Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0015
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 155/2008, de 21 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María de Lourdes Proaño Fuentes contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 30 de marzo de 2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María de Lourdes Proaño Fuentes contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 30 de marzo de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AVC 1353/02, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña María de Lourdes Proaño Fuentes y don Joe Christyan Moreno Toral solicitaron ayuda económica para la adquisición de la vivienda, sita en la calle Beniferri, número 71, segundo D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se los requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de 30 de marzo de 2005, por la que se los tuvo por desistidos de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña María de Lourdes Proaño Fuentes interpone recurso de alzada solicitando su revisión, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento, con fecha 25 de junio de 2004, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. Se pedía que se aportase, en concreto, Certificado de la Agencia Tributaria de las bases imponibles correspondiente al año 2001 o Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2001 de doña María de Lourdes Proaño Fuentes y don Joe Christyan Moreno Toral. Dicho requerimiento fue devuelto por Correos, por caducado, publicándose posteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 14 de marzo de 2005. Publicado el requerimiento, no se aportó la documentación exigida. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María de Lourdes Proaño Fuentes contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 30 de marzo de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica AVC número 1353/02, que debe ser confirmada en todos sus términos.» Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.665/08) |

