Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0004

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de noviembre de 2008, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 108/2008, de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 108/2008, de 26 de marzo, de la Consejera de Vivienda, por la que se tiene por desistido a don Juan Manuel Benítez Ríos, que dice actuar en nombre y representación de doña Nuria Lillo García, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Manuel Benítez Ríos, que dice actuar en nombre y representación de doña Nuria Lillo García, contra Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda recaída en el expediente de solicitud de ayuda económica, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la solicitud de ayuda formulada por doña Nuria Lillo García, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda tramitó el oportuno expediente, no habiéndose concedido la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha falta de concesión don Juan Manuel Benítez Ríos, que dice actuar en nombre y representación de doña Nuria Lillo García, ha interpuesto recurso en el que manifiesta, en síntesis, que se le conceda el cheque vivienda.

Tercero

Debido a que en el escrito de interposición del recurso no consta la representación que don Juan Manuel Benítez Ríos dice ostentar respecto de doña Nuria Lillo García, con fecha 22 de febrero de 2005 se le ha requerido para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane dicha falta.

Dicho requerimiento fue notificado el día 11 de marzo de 2005, como consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con carácter previo, procede analizar las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso. Así, y por lo que se refiere a la representación de don Juan Manuel Benítez Ríos, que dice actuar en nombre y representación de doña Nuria Lillo García, hay que decir que el artículo 32.2 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que para entablar recursos deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Según el apartado 4 del mismo artículo, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.

En cumplimiento de lo anterior se ha requerido al firmante del recurso, como ya se ha indicado, para que subsanase las deficiencias observadas, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación del requerimiento, lo que se produjo el día 11 de marzo de 2005. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite el recurso, previa resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.

Habiendo finalizado el plazo sin que se haya subsanado el recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener a don Juan Manuel Benítez Ríos por desistido.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Tener por desistido a don Juan Manuel Benítez Ríos, que dice actuar en nombre y representación de doña Nuria Lillo García, del recurso de alzada interpuesto contra la no concesión por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la ayuda solicitada.

Segundo

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.»

Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.663/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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