Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0002

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Roldán Moll, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 820 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iker Ayastuy Ruiz contra la empresa “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez doña María Ángeles González González.—En Bilbao (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2008.

El anterior escrito de la parte actora ampliando la demanda, únase a los autos de su razón.

Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor frente a las empresas mencionadas.

Se suspende el señalamiento efectuado para el día 17 de noviembre de 2008, a las once y treinta horas de su mañana, señalándose nuevamente para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio el próximo día 15 de diciembre de 2008, a las once y diez horas de su mañana.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio a las demandadas “Gestnornova, Sociedad Limitada”; “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”; “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”; “Inzubi, Sociedad Limitada”; “Isugra, Sociedad Limitada”; “Promocamp-I, Sociedad Limitada”; Grupo Inmobiliario Arco Atlántico, Sociedad Anónima”; “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y “Nuelbra, Sociedad Limitada”, a quienes se entregará copia de la demanda y documentos aportados.

En la citación se les advertirá:

1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, y “Gestnornova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.872/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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