Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0106

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 251 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vyacheslav Maryanchuk, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y otros, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 44 de 2008

En Madrid, a 13 de marzo de 2008.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 251 de 2007, seguido entre partes: como demandante, don Vyacheslav Maryanchuk, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio que consta en autos, asistido de la letrada doña María de la O Amestoy García, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos del letrado don Manuel Ruiz Arroyo, “Mutua Universal Mugenat”, representada y asistida del letrado don Carlos Francisco Serradilla Enciso y don Tiganus Constantin no compareció a pesar de estar citado en legal forma. Versando los autos sobre reclamación de cantidad de prestación de incapacidad temporal por contingencia común. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Vyacheslav Maryanchuk, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Universal Mugenat” y don Tiganus Constantin, debo condenar y condeno a don Tiganus Constantin, como responsable del pago de la prestación por incapacidad temporal del periodo 1 de diciembre de 2006 a 28 de febrero de 2007 por importe de 2.461,50 euros. Condenando a la “Mutua Universal Mugenat” a anticipar la prestación, sin perjuicio de su derecho a repetir, frente a la empresa. Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la mutua.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo solicitará de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que hubiese hecho designación expresa de este último.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, en la sucursal 0030 abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Si el recurrente es la entidad gestora o “Mutua de Accidentes de Trabajo”, deberá presentar ante este Juzgado junto con el anuncio del recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Tiganus Constantin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.461/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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