Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0097
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 673 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Lambert Arteaga, contra don Mario René Salcedo Benavides, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008: Sentencia número 453 de 2008. En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 673 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en lo que han sido parte: como demandante, don Luis Alberto Lambert Arteaga, representado por el letrado don Iván Manuel Martín Seijó, como demandado, don Mario René Salcedo Benavides, que no comparece, estando citado en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Alberto Lambert Arteaga, contra don Mario René Salcedo Benavides, debo declarar y declaro el derecho demandante a percibir la cantidad total de 2.947,87 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes, así como los intereses a que se refiere el fundamento segundo de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Susana García Santa Cecilia, que la suscribe en audiencia pública del día de su fecha.—Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mario René Salcedo Benavides, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado) (03/33.460/08) |