Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 509 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Susana Franco Delgado, don José Luís Delgado Morales, don Juan Sánchez Navidad, don Rafael Béjar García, doña Blanca Esther Díez Rubio y don Emilio Lozana Martín, contra las empresas “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española” y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Estimo las demandas y condeno solidariamente a “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española” y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades que seguidamente se indican, con más el 10 por 100 de interés anual por mora que también se detalla:

A doña María Susana Franco Delgado: 3.544,84 euros, con más 443,11 euros.

A don José Luis Delgado Morales: 3.770,14 euros, con más 471,27 euros.

A don Juan Sánchez Navidad: 5.855,18 euros, con más 731,90 euros.

A don Rafael Béjar García: 2.912,90 euros, con más 364,11 euros.

A doña Blanca Esther Díez Rubio: 3.603,53 euros, con más 450,44 euros.

A don Emilio Lozana Martín: 2.195,00 euros, con más 274,38 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Española de Fabricación de Relojes de Oro, Sociedad Limitada Española” y “Relojes Navy España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.454/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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