Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0252

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2008 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos por la que se hace pública la composición y funcionamiento de las mesas de contratación:

Primero.—Constitución

1.  Se constituye con carácter permanente la mesa de contratación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, con las funciones que se le asignan en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así con en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las demás normas complementarias y específicas sobre la materia.

2.  En el procedimiento negociado sin publicidad de adjudicación de contratos, la intervención de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo.—Composición

1.  La mesa de contratación permanente del Ayuntamiento de Arroyomolinos tendrá la siguiente composición:

Presidente: don Laureano Arrogante Higuera, concejal-delegado de Servicios Generales, Microurbanismo, Parques y Jardines, Personal, Hacienda y Patrimonio; suplente, don Félix López Rodríguez, concejal-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Industria, Comercio y Comunicaciones.

Vocales:

a) De designación legalmente dispuesta:

— Doña Inmaculada Azorín Juan, secretaria municipal o, en su defecto, un funcionario adscrito a su departamento.

— Doña Carmen Martínez Benito, interventora municipal o, en su defecto, un funcionario adscrito a su departamento.

b) De libre designación:

— Doña María Luisa Quiroga Toledo, concejala-delegada de Sanidad, Consumo, Tercera Edad y Servicios Sociales; suplente, don Francisco Ferrero Benito, concejal-delegado de Educación, Deportes y Festejos.

— Doña Laura Vallejo del Saz, concejala-delegada de Cultura, Turismo e Inmigración; suplente, doña Ana Millán Arroyo, concejala-delegada de Juventud, Infancia, Mujer y Participación Ciudadana.

— Don Juan Carlos García González, concejal grupo Municipal PSOE; suplente, doña Enedina Fernández Losada, concejal grupo Municipal PSOE.

Secretaria: doña Concepción Fernández Álvarez, técnico de Contratación o, en su defecto, un funcionario adscrito a su departamento.

2.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los suplentes referidos sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3.  Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4.  Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el presidente o los vocales de la mesa de contratación podrá proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro funcionario y pedir los informes internos o externos que considere precisos para el ejercicio de sus funciones, sin que tengan la consideración de miembros de la mesa de contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Tercero.—Convocatoria y sesiones

Para la válida constitución de la mesa de contratación, a efecto de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Cuarto.—Acuerdos

Los acuerdos de la mesa de contratación serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto y no cabrá abstención. En caso de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Quinto.—Actas

De cada sesión que celebre la mesa de contratación se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, la fecha y hora de la celebración de la sesión, el objeto de la sesión y demás circunstancias establecidas en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, una vez elaborada se pasará a la firma de sus miembros, y se entenderá aprobada, salvo que por discrepancias en su contenido o redacción se someta a la rectificación y, en su caso, aprobación en la siguiente sesión.

Sexto.—Normativa supletoria

Dado el carácter de órgano colegiado que posee la mesa de contratación, en lo no previsto en este acuerdo le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.—Entrada en vigor

Este acuerdo surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el perfil del contratante, dejando sin efecto el decreto 951/2007, de 18 de junio.

En Arroyomolinos, a 11 de noviembre de 2008.—El alcalde­presidente, Juan Velarde Blanco.

(02/15.306/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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