Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0014

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

4520 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid.

La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4), de Educación, establece que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos Docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley.

Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico, y en cumplimiento del artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todos ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo, corresponde durante el curso 2008-2009 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito nacional para los funcionarios del Cuerpo de Maestros objeto de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 3), del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), que dispone el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2007. Corrección de errores, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 2007).

Esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto anunciar las siguientes

CONVOCATORIAS

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria de concurso general de ámbito nacional.

La tercera de ellas constituye el concurso propiamente dicho, y las dos anteriores los procesos previos para su mejor funcionamiento.

De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resultan de aplicación expresa a las convocatorias contenidas en esta Resolución, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 20), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

— Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 22), que modifica al anterior.

— Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas en los Cuerpos Docentes.

— Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998.

— Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Estas convocatorias se regirán por las siguientes

BASES

NORMAS COMUNES A LAS TRES CONVOCATORIAS

Primera

Participantes

Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11, punto dos, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos que carezcan de destino definitivo como consecuencia de la suspensión, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión de funciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las condiciones para reingresar al servicio activo.

Los maestros deberán participar por la convocatoria de la Administración educativa de la que dependan. En el caso de los maestros que se encuentren en Comisión de Servicios, en Servicios Especiales, excedencia, o en otras situaciones similares, participarán por la Administración educativa de origen.

Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en ellas.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados.

REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO
DE LOS DIFERENTES PUESTOS

Segunda

Requisito general de habilitación

Sin perjuicio de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder obtener vacante de las respectivas especialidades en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial se requiere estar en posesión de la correspondiente habilitación en:

— Pedagogía Terapéutica.

— Audición y Lenguaje.

— Educación Infantil.

— Idioma Extranjero: Inglés.

— Idioma Extranjero: Francés.

— Educación Física.

— Música.

— Primaria.

Tercera

Requisitos específicos para optar a las vacantes
de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Solo podrán optar a estas plazas los Maestros actualmente adscritos con carácter definitivo a una de ellas en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE y de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación:

Cuarta

Requisitos específicos para optar a las vacantes de apoyo
a la Educación Especial en los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Enseñanza Secundaria

Pueden optar a estas plazas los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje.

Quinta

Requisitos específicos para optar a vacantes que no se pueden adjudicar de oficio por tener únicamente carácter optativo

A) Plazas de la especialidad de inglés incluidas en centros del Convenio con The British Council o en centros con enseñanza bilingüe español-inglés. Deberá poseerse la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés.

B) Plazas de especialidades impartidas en el idioma inglés incluidas en centros con enseñanza bilingüe español-inglés.

1. Deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Física o Música).

2. Además, ha de poseer la correspondiente habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, de esta Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

C) Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios o en centros penitenciarios.

1. No se requiere acreditar ninguna habilitación.

2. Dada la naturaleza específica de los centros de Educación de Personas Adultas, el horario de trabajo habrá de adecuarse al establecido en ellos para adaptarse a las necesidades de su alumnado: En turno de mañana, tarde o noche o en turnos alternativos.

3. En caso necesario, existirá obligación de completar el horario lectivo en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en estos centros.

D) Plazas de Escuelas de Educación Infantil propias de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha del traspaso de las competencias en materia educativa.

1. Deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Infantil.

2. Debido a la peculiaridad de estas Escuelas Infantiles, deberá realizarse el particular calendario de dichas Escuelas, que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.

E) Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

1. Deberá poseerse la habilitación para puestos de Audición y Lenguaje y/o de Pedagogía Terapéutica.

2. Debido a la peculiaridad de estas plazas deberá realizarse el particular calendario de dichos equipos, que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.

3. Todas las plazas son itinerantes.

ORDEN DE PRELACIÓN ENTRE LAS CONVOCATORIAS

Sexta

Orden de prelación

Las convocatorias se resolverán en el orden en que aparecen en esta Resolución. Ello implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante con mejor derecho en la anterior; ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, tal como se dispone en la base sexta de la convocatoria B) de derecho preferente.

Séptima

Participación en más de una de las convocatorias

Es compatible la concurrencia simultánea a dos o más convocatorias utilizando una única instancia. Una vez obtenido destino en una de las convocatorias no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para las restantes.

ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN
DE VACANTES EN CADA CONVOCATORIA

Octava

Criterios de prelación general

Salvo la convocatoria señalada con la letra A) “Readscripción en el centro”, que se resolverá con los criterios que en ella misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

Novena

Criterios de desempate

En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los ­subapartados, la que corresponde, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS RELATIVOS A LA ANTIGÜEDAD

Décima

Servicios prestados en centros o plazas clasificados
como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño [apartado b) del baremo]

Los servicios prestados en estos centros o plazas comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se clasifican como tales.

Undécima

Antigüedad en el centro cuando se ha perdido el destino definitivo

A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, para aquellos que acuden sin destino definitivo por hallarse en los supuestos de la base tercera de la convocatoria C) “Concurso general” se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, computándose su tiempo de permanencia en él al que se acumulará, en su caso, el prestado provisionalmente en cualquier centro con posterioridad.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber resultado desplazados en cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Duodécima

Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro
por desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial
de otro u otros centros

Se computará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Decimotercera

Maestros que participan desde su primer destino definitivo habiendo tenido previamente destinos provisionales de nuevo ingreso

Podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándoseles, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Decimocuarta

Maestros que participan desde el primer destino definitivo
tras haber tenido previamente destinos provisionales
por supresión de la plaza de que eran titulares

Tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE LOS OTROS MÉRITOS

Decimoquinta

Competencia para aplicar el baremo

A) Comisión de valoración.—Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados g)1.5 y g)1.6 del baremo recogido como Anexo II, alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General:

— Un Inspector de Educación con destino en el ámbito de esta Consejería, que actuará como Presidente.

— Cinco funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán como vocales.

— Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

— Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad de Madrid podrán formar parte de las comisiones de valoración.

— El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

B) Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.—La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

C) Recuperación de la documentación aportada.—Publicada la Resolución definitiva del concurso, y una vez agotado el plazo de los posibles recursos, los interesados dispondrán de un mes para retirar las publicaciones aportadas para la valoración de los méritos alegados en los subapartados g)1.5 y g)1.6 del baremo. Transcurrido ese plazo, la Administración procederá a su archivo.

VACANTES

Decimosexta

Determinación de vacantes

Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquellas que resulten del propio concurso general y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se publicarán previamente a la Resolución de las convocatorias en los términos de las bases trigésima segunda y trigésima quinta.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimoséptima

Tipos de centro en que se ubican las vacantes

Los participantes en estas convocatorias podrán realizar sus peticiones de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución:

A) Anexo III. Contiene la relación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria, existentes en las diferentes zonas educativas (Direcciones de Área Territoriales) comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería.

B) Anexo IV. Contiene los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Todos los centros incluidos en los Anexos III y IV son susceptibles de tener puestos itinerantes.

C) Anexo V.a. Contiene los centros con convenio con The British Council.

D) Anexo V.b. Contiene los centros con enseñanza bilingüe español-inglés.

E) Anexo VI.a. Contiene los centros de Educación de Personas Adultas.

F) Anexo VI.b. Contiene las plazas de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios.

G) Anexo VII. Contiene las Escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundo ciclo de esa educación y que eran propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999.

H) Anexo VIII. Contiene los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los que todas las plazas de apoyo a la Educación Especial son itinerantes.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
(aspectos comunes a todas las convocatorias)

Decimoctava

Solicitud

A) Instancia única.

A.1) Modelo de solicitud y lugares de obtención. Se deberá cumplimentar una única solicitud por participante, comprensiva de todas las plazas a que opte, aunque sean de más de un tipo o especialidad, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a esta Resolución.

Este modelo será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial; en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 10, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.

Asimismo, existe un programa informático de ayuda con el que, tras haber cumplimentado la solicitud, esta puede ser impresa para su presentación física, conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en esta misma base y en el propio programa de ayuda.

El programa se encuentra disponible en el portal “personal + educación” al que se accede mediante la dirección www.madrid.org seleccionando la pestaña “educación”, en la que se encuentra el icono de este portal.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

A.2) Requisitos y utilidades específicas para el uso del programa informático de ayuda. El programa, una vez descargado, puede utilizarse sin necesidad de estar conectado a Internet ni disponer de firma electrónica; sin embargo, la impresión de la solicitud solo será posible estando conectado a Internet en ese preciso momento. Esto es así para que el sistema pueda capturar los datos de la solicitud que se imprime con el fin de evitar errores de transcripción.

Pueden cumplimentarse e imprimirse tantas solicitudes como se deseen, asignando el programa un código específico a cada una de ellas y siendo utilizados únicamente los datos de aquella que finalmente se presente. Por esta razón, si se utiliza este programa de ayuda no se admitirán correcciones o inclusiones a mano, entendiéndose que el participante formula la solicitud en los exactos términos en que fue impreso por el programa.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

A.3.) Lugares de presentación. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

— En el Registro General de esta Consejería, Gran vía, número 10, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo), cuya relación está disponible en http://www.madrid.org

— En las oficinas de correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

B) Protección específica de determinados datos de carácter personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Maestros que soliciten plazas docentes en centros penitenciarios, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento, de tal forma que en los listados que se expondrán, de acuerdo con la Resolución de adjudicación de plazas que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no aparezcan sus citados datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en los centros penitenciarios. Para ello, deberán dirigir al Director General de Recursos Humanos una solicitud al efecto, que se adjuntará al resto de documentación y se entregará en el plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, se identificarán con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.

Decimonovena

Cumplimentación de la solicitud: Consideraciones generales

En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Si se cumplimentan a mano deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de centro, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros. Si se opta por la cumplimentación informática, una vez impresa la instancia no se añadirán datos ni peticiones a mano, ya que por el tipo de lectura que se utilizará no podrán tenerse en cuenta.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

Vigésima

Cumplimentación de la solicitud: Aspectos concretos

A) Número máximo de peticiones. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

B) Plazas que pueden solicitarse. Las peticiones podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros existentes, por si a lo largo del desarrollo de los concursos se produjese la vacante de su preferencia, dado además que se incrementan con las resultas.

C) Formas de solicitar plaza. Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V.a, V.b, VI.a, VI.b, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.

Si se pide plaza de un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente. Igual tratamiento se aplicará a las solicitudes de plazas con carácter itinerante y a las de especialidades que se imparten en el idioma inglés.

Las zonas educativas de la Comunidad de Madrid se corresponden con las de competencia de sus Direcciones de Área Territoriales.

La localidad de Madrid se considera dividida en sus Distritos Municipales. A estos efectos, en la presente convocatoria, los centros de Madrid capital que se relacionan en sus Anexos vienen clasificados por Distritos y estos funcionan como localidades a todos los efectos, excepto para el caso previsto en la base sexta, letra D), de la convocatoria de Derecho Preferente a localidad o Distrito.

Asimismo, se han de distinguir con claridad, usando los códigos correspondientes, las distintas especialidades que a cada enseñanza le corresponden, es decir, que, por ejemplo, la plaza de Inglés de Educación Infantil y Primaria tendrá un código distinto de la plaza de Inglés de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, circunstancia que puede repetirse en las especialidades de Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música, así como en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y a las de especialidades que se imparten en el idioma inglés.

D) Forma de solicitar determinadas plazas:

1. Plazas itinerantes. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente. Se ha de tener en cuenta que el ámbito de la itinerancia está sujeto a posibles variaciones que, en todo caso, se determinan en las Órdenes anuales de la Consejería de Educación sobre la fijación y modificación, en su caso, de las plantillas de los centros públicos educativos.

2. Plazas de inglés en centros de convenio con The British Council y en centros con enseñanza bilingüe español-
inglés. Se deberá utilizar el código específico 99.

3. Otras plazas impartidas en el idioma inglés en centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés. Para solicitar plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Música y/o Educación Física con carácter bilingüe, además de indicar el código de la especialidad, en el apartado Bilingüismo (Bil) de la “Orden de petición de centros”, consignarán el código que se corresponda con el idioma que se solicita:

1. Francés

2. Inglés

3. Alemán.

4. Plazas en Escuelas de Educación Infantil (1.o y 2.o ciclos) propias de la Comunidad de Madrid. Se deberá utilizar el código específico siguiente: 47.

5. Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios y penitenciarios. Se deberá utilizar el código específico siguiente: 74.

6. Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Se deberán utilizar los siguientes códigos específicos:

— Pedagogía Terapéutica: 36.

— Audición y Lenguaje: 37.

Además, deberá consignarse siempre la cruz del apartado de Itinerancia de la “Orden de petición de centros”.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima primera

Mantenimiento de las peticiones formuladas

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases anteriores, aquellos que participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de octubre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28), de 24 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre) y de 25 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de noviembre) podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último concurso en el que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la solicitud “Orden de peticiones de centros” y firmar la primera hoja de este ejemplar. No se tendrán en cuenta las peticiones cuyos códigos no aparezcan en los Anexos a la Resolución de convocatoria, donde figuran los diferentes centros. Si desean incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o especialidades solicitadas no podrán acogerse a lo dispuesto en esta base, debiendo cumplimentar la solicitud consignando la totalidad de sus peticiones.

Vigésima segunda

Documentación que debe adjuntarse en todo caso

La instancia irá acompañada de:

1.  Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territoriales o en el centro, que la obtendrá a través del procedimiento informático existente a este efecto en el Programa de Gestión de Centros, debiendo el propio Director del centro certificar en el documento que este ha sido generado a través de dicho procedimiento informático.

2.  Copia de la certificación de habilitación expedida por el Director de Área Territorial o Provincial o, en su caso, por el órgano competente de cada Administración Educativa, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

En el caso de solicitar puestos bilingües en los centros con enseñanza bilingüe español-inglés, deberá aportar copia del correspondiente certificado de habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo.

3.  Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, acreditativa del tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro, sin computar el permanecido fuera de él en comisión de servicios, en servicios especiales o en licencias por estudios o supuestos análogos, cuando este esté clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo II de la presente Resolución.

4.  Copia de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento, comprensiva de todos sus datos identificadores, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.

Cuando todos los cursos de perfeccionamiento [apartados e.1) y e.2)] estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, no deberán presentar ninguna documentación justificativa de los mismos, marcando la casilla de “Otros datos solicitados por el órgano convocante”, que aparece en la solicitud de participación.

5.  Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros se aleguen como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

6.  Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio; 334/2004, de 27 de febrero, o 276/2007, de 23 de febrero, deberán remitir copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por el organismo correspondiente.

7.  Los méritos del apartado g) del baremo se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.

La coordinación de ciclo se puede valorar desde el curso 1981-82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto 69/1981, de 9 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 17), se ordena la EGB, a efectos de programación, evaluación y promoción de alumnos en ciclos. Todo ello referido a centros de 12 o más unidades. Los certificados justificativos se ajustarán al modelo que aparece como Anexo IX a la Resolución de convocatoria.

8.  Los funcionarios en prácticas no deberán unir a la solicitud documentación alguna, salvo la eventual habilitación lingüística para plazas bilingües en centros con enseñanza bilingüe español-
inglés.

Vigésima tercera

Mantenimiento de la puntuación alcanzada en la baremación

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 18 octubre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28), de 24 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre) y de 25 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de noviembre), concursarán con las puntuaciones adjudicadas en las Resoluciones definitivas de los mismos, a excepción de:

a) La puntuación de los apartados a), b), c) y d), salvo que su situación administrativa haya variado, será la misma de la del concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de oficio por la Administración. Aquellos Maestros cuya situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar para la valoración de estos méritos la Hoja de Servicios indicada en el punto primero de la base vigésima segunda.

b) Los Maestros que han accedido al Cuerpo en virtud del turno especial de acceso a Cuerpos Docentes no Universitarios para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 22 de febrero de 2007, para la puntuación de los apartados a), b), c) y d) solo se contabilizará el tiempo como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

c) Nuevos méritos. Únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de dicho concurso, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede. En este caso, deberán indicar el año del último concurso en que han participado.

A los efectos señalados en el párrafo anterior podrá consultarse la citada puntuación (con el documento nacional de identidad) a través del portal de Internet “personal + educación” al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “educación”, en la que se encuentra el icono de este portal.

d) Publicaciones [subapartados g)1.5 y g)1.6 del Anexo II]. No se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en concursos anteriores, por ello será necesaria la presentación de todos los documentos justificativos según se especifica en los apartados correspondientes del baremo.

En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o reclamaciones presentadas.

Vigésima cuarta

Plazo de presentación de instancias

El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución será de quince días hábiles a contar desde el día 15 de diciembre de 2008, entendiendo como primer día hábil el citado día 15.

Vigésima quinta

Fecha límite de los méritos

Todos los requisitos que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la base segunda de la convocatoria del concurso general de traslados.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima sexta

Inobservancia de estas bases

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

Vigésima séptima

Reincorporación de excedentes

Los Maestros que acuden a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que la Dirección de Área competente deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos que deben presentarse son los siguientes: Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante ­expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores de Área Territorial a la Dirección General de Recursos Humanos.

Vigésima octava

Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso

Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.

Vigésima novena

Permutas realizadas durante el proceso de estos concursos

Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS

Trigésima

Competencia

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la tramitación de las solicitudes de los Maestros que participen en las convocatorias publicadas mediante esta Resolución.

Asimismo, le corresponde resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

Trigésima primera

Listas de admitidos y baremación provisional

Recibidas las solicitudes de los participantes, y una vez puntuadas con arreglo al baremo del Anexo II, se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, Gran Vía, número 10, de Madrid, y en el portal de Internet “personal + educación” al que se accede mediante la dirección www.madrid.org seleccionando la pestaña “educación”, en la que se encuentra el icono de este portal, para lo cual, los interesados podrán acceder:

— Con el número de su documento nacional de identidad y el código del centro que hayan consignado en primer lugar en la hoja de la solicitud denominada “Orden de petición de centros”.

— O con certificado de firma digital de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En ella se indicará, al menos, la convocatoria o convocatorias por las que participan y la puntuación provisional de cada uno, abriéndose un plazo de reclamación.

En dicho plazo, los concursantes que reclamen deberán adjuntar la documentación justificativa de todos los méritos correspondientes al apartado o subapartado del baremo cuya puntuación no considere correcta o, si la reclamación se basa en la no inclusión, documentación acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

Trigésima segunda

Publicación de vacantes provisionales

Las vacantes provisionales se publicarán antes del día 23 de febrero de 2009.

Trigésima tercera

Adjudicación provisional

Resueltas las reclamaciones de la fase de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional de los destinos conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En la Resolución correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicando los lugares y modos en que se puedan consultar las listas, se concederá un plazo para reclamaciones y desistimientos.

Trigésima cuarta

Reclamaciones contra la adjudicación provisional y desistimientos

Quienes se consideren lesionados en sus derechos podrán reclamar contra la Resolución de adjudicación provisional en el plazo y forma en ella señalados, motivando y acreditando, si es el caso, su objeción.

Asimismo, durante este plazo, los concursantes podrán renunciar a los apartados por los que participan con carácter voluntario, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas para ese apartado, en la solicitud de participación.

Trigésima quinta

Publicación de vacantes definitivas

Las vacantes definitivas se publicarán antes del día 4 de mayo de 2009.

Trigésima sexta

Adjudicación definitiva

Resueltas las reclamaciones, se resolverán las convocatorias y se elevarán a definitivos los nombramientos mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares y modos en que pueden consultarse las listas.

Con esta Resolución se darán por resueltas todas las reclamaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos.

Trigésima séptima

Irrenunciabilidad de los destinos adjudicados

Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables.

Trigésima octava

Toma de posesión

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre del 2009, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

A)  CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO

Esta convocatoria tiene por objeto la readscripción a una plaza del centro en que se tiene o ha tenido destino definitivo, conforme a los supuestos y condiciones que se detallan en las siguientes bases:

Participantes

Primera

Participantes

Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1.  Plazas suprimidas.—Aquellos Maestros que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989 y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo por haber sido suprimida.

Se incluyen en este supuesto a aquellos cuya plaza de carácter ordinario fue suprimida, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante de la misma especialidad.

2.  Aquellos Maestros que ocupan actualmente una plaza para la que están habilitados y que fue obtenida como consecuencia de la adscripción generada por alguna de las Órdenes de 6 y 19 de abril y de 17 de mayo de 1990, y de 21 de junio de 1993.

Se incluyen en este supuesto los Maestros de Centros Rurales Agrupados titulares de plazas para las que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la creación de dichos centros, en virtud de las Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992.

Segunda

Exclusiones de participación y de adjudicación por esta convocatoria

1.  No podrán participar por esta convocatoria de readscripción en centro aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción generada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

2.  Aquellos maestros que teniendo habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y les sea suprimida una plaza de apoyo a la Educación Especial en los departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria únicamente podrán pedir la readscripción a ese tipo de vacante en Institutos, aunque posean otras habilitaciones de las impartidas en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.  Asimismo, no podrán pedir la readscripción a plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Música y/o Educación Física impartidas en idioma inglés en centros con enseñanza bilingüe español-inglés, aunque posean la habilitación correspondiente

Orden de prelación

Tercera

Orden de prelación

1.  La adjudicación de destinos vendrá determinada, en primer lugar, por el supuesto en que se encuentren comprendidos los Maestros participantes, de entre los descritos en la base primera y por el siguiente orden de prioridad:

1.o Supuesto 1 de la Base Primera. (Apartado 1 de participación.)

2.o Supuesto 2 de la Base Primera. (Apartado 3 de participación.)

2.  Dentro de un mismo supuesto, la prioridad de adjudicación vendrá determinada por la mayor antigüedad en el centro.

A estos efectos las adscripciones derivadas de las supresiones de plazas o desgloses y transformaciones de centros que dan derecho a participar en esta convocatoria no afectan al cómputo de la respectiva antigüedad, que será calculada desde la fecha de la toma de posesión en el último destino definitivo previo a tales adscripciones, incluso aunque haya habido varias sucesivas.

A estos mismos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo transcurrido fuera del mismo, en situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida del destino definitivo en él, tales como comisión de servicios, servicios especiales u otras.

3.  En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes y documentación
(aspectos específicos de esta convocatoria)

Cuarta

Cumplimentación de la solicitud

Además de atender a lo previsto en la base decimoctava de las normas comunes a todas las convocatorias, deberán atenerse a las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo I.

Quinta

Documentación que debe adjuntarse

Además de la documentación relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésimo segunda de las normas comunes a las convocatorias, la instancia se acompañará, para cada supuesto que se indica, de:

— Supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria (plazas suprimidas):

l Copia del documento que acredite el cese por supresión o modificación de su plaza.

l Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

— Supuesto 2 de la base primera:

l Copia de la Resolución de adscripción prevista en la Orden Ministerial de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.

l Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

B)  CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
A LOCALIDAD O DISTRITO

Esta convocatoria tiene por objeto la obtención de plaza en la última localidad o distrito en que se ha tenido destino definitivo por parte de quienes tienen acreditado tal derecho preferente conforme a los supuestos y condiciones que se detallan en las siguientes bases:

Participantes

Primera

Supuestos que dan derecho a la participación

Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o distrito determinados en que hubieren tenido destino definitivo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican.

Tal derecho a destino en la localidad o zona se debe fundamentar en la previa existencia de un nombramiento realizado directamente a ella, mediante procedimiento normal de provisión.

Supuestos:

a) Maestros que, en virtud de Resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos de habilitación específicos exigidos para su desempeño en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el artículo 1.o del Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Aquellos maestros que teniendo habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y les sea suprimida una plaza de apoyo a la Educación Especial en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria, únicamente podrán optar a ese tipo de vacante en Institutos, aunque posean otras habilitaciones de las impartidas en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de noviembre), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento para el puesto en el extranjero.

d) Maestros que deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo una vez transcurrido el período de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Maestros que pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

f) Maestros en situación de excedencia para cuidado de familiares, al amparo del artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentren en el tercer año de dicha excedencia.

Segunda

Condiciones de participación

Será condición previa para ejercer el derecho preferente que exista plaza vacante o de resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

El derecho preferente solo podrá solicitarse para la localidad de la que les dimana tal derecho y, potestativamente, en otras dos localidades de la zona indicadas por el solicitante conforme a lo dispuesto en la base sexta de esta convocatoria.

Previamente a la resolución de la convocatoria C) “Concurso general” a los solicitantes de este derecho se les reservará localidad y especialidad conforme al orden señalado en sus respectivas solicitudes.

Tercera

Decaimiento del derecho preferente

Los Maestros con derecho preferente, si desean ejercerlo, deberán participar en todas las convocatorias que a este efecto se realicen, solicitando todas las plazas para las que estén habilitados, hasta que alcancen destino definitivo nuevo. En caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Decaerán igualmente de la posibilidad de ejercer el derecho preferente los participantes que, haciendo uso de él, renuncien a su participación por esta convocatoria con posterioridad a la adjudicación provisional. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Orden de prelación

Cuarta

Orden de prelación en esta convocatoria

El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes en esta convocatoria será aquel en que figuran en la base primera los distintos supuestos en que los participantes se encuentren comprendidos.

Dentro de un mismo grupo, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo II a la presente Resolución.

Quinta

Orden de prelación en relación al concurso general

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia de la previsión de la base segunda, párrafo tercero, de esta convocatoria, el destino en centro concreto se adjudicará en concurrencia con los participantes en el concurso general de traslados, cuya convocatoria se anuncia con la letra C) de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (Anexo II).

Solicitudes y documentación
(aspectos específicos de esta convocatoria)

Sexta

Cumplimentación de la solicitud

Además de atender a lo previsto en la base decimoctava de las normas comunes a todas las convocatorias, los participantes en esta convocatoria deberán atenerse a lo siguiente, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo I:

A) Localidad de la que dimana el derecho preferente: Debe indicarse el código de la localidad de la que les dimana y, en caso de pedir otra u otras localidades o distritos, también habrán de consignar el código de la zona (Dirección de Área Territorial) en que se solicitan. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

B) Especialidades para las que se está habilitado: Deben indicarse todas las especialidades para las que se esté habilitado, por orden de preferencia. De no hacerse así y no haber opción a reserva en las consignadas, la Administración efectuará de oficio la reserva de plaza a la localidad por cualquiera de las demás especialidades para las que se está habilitado.

Por excepción, tienen carácter optativo y, por lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose solo cuando sean objeto de petición voluntaria expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:

— Las que conlleven la condición de itinerante (Anexo III).

— Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya sea en plazas ordinarias o itinerantes (Anexo IV).

— Las de Inglés en centros del convenio con The British Council (Anexo V.a), y en los centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexo V.b).

— Las de Educación de Personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en centros penitenciarios (Anexo VI.a y VI.b).

— Las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación (Anexo VII).

— Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo VIII).

C) Formas de solicitar el centro:

a) Solicitud de localidad.—Deberán consignarse únicamente el código de la localidad de la que dimane el derecho y, si se desea, el de otra u otras dos localidades. La adjudicación se hará de oficio a cualquier centro de ellas en que existan vacantes, por el orden en que figuren y, dentro de ellas, por el orden en que aparecen los centros en el Anexo III.

b) Solicitud de centros concretos.—Deberán consignarse, por orden de preferencia, en las hojas de la solicitud denominadas “Orden de petición de centros”, todos los de la localidad o distrito de que les proceda el derecho y, seguidamente, si es el caso, todos los de las localidades de la zona que desee; unos y otros, recogidos en el Anexo III. Los centros deben consignarse agrupados por localidades. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la adjudicación del centro de oficio conforme al orden en que aparecen en el citado Anexo III.

c) Solicitud que incluya plazas de las que no son objeto de adjudicación de oficio conforme a la base sexta B), segundo párrafo. Deberá procederse como en la letra b) anterior pero, además, se consignarán todos los centros del Anexo (IV, V.a, V.b, VI.a, VI.b, VII o VIII) correspondiente al tipo voluntario que se desee solicitar, que pueden intercalarse por orden de preferencia en el conjunto del bloque de la respectiva localidad o distrito. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la adjudicación del centro de oficio conforme al orden de los Anexos correspondientes.

D) Consideraciones específicas para el caso de Madrid Capital. Deberán consignar necesariamente, en la casilla del código de la localidad, el correspondiente al Distrito municipal en el que radicaba el centro del que dimana el derecho preferente y, como deben solicitar dos Distritos más, consignarán, asimismo, el código de la zona correspondiente a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital (en ningún caso reseñarán el código de la localidad de Madrid).

En la hoja de orden de petición de centros se deberán consignar obligatoriamente todos los centros del Distrito municipal del que les dimane el derecho y los de otros dos Distritos municipales más de su elección.

Séptima

Documentación que debe adjuntarse

Además de la documentación relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésimo segunda de las normas comunes a las convocatorias, en el supuesto de la base primera de esta convocatoria la instancia se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

C)  CONVOCATORIA DE CONCURSO GENERAL

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión general de las plazas vacantes atribuidas al Cuerpo de Maestros existentes en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid y de las resultantes del propio proceso de adjudicación, conforme a los supuestos y condiciones que se detallan en las siguientes bases:

Características

Primera

El concurso consistirá en la provisión de plazas por centros y especialidades, conforme al artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden Ministerial de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen las de Educación de Personas Adultas; las de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios; las itinerantes de Colegios Públicos, y las de Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen de itinerancia.

Igualmente, se incluyen las plazas vacantes de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación; las de inglés en centros del convenio con The British Council; las plazas de inglés y de las especialidades que se impartan en el idioma inglés en los centros de enseñanza bilingüe español-inglés, y plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas en centros de educación especial de los señalados en el Anexo III, ni a plazas de carácter singular de las señaladas en los Anexos III, IV, VI.a y VI.b, ni a las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (Anexo IV), ni a las plazas de inglés de centros del convenio con The British Council ni a las plazas de inglés, o de las especialidades que se impartan en el idioma inglés en los centros con enseñanza bilingüe español-inglés (Anexos V.a y V.b), ni las de centros de Educación de Personas Adultas y centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (Anexos VI.a y VI.b), ni a las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa educación (Anexo VII), ni a las de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo VIII). Igualmente, no procederá la adjudicación de oficio de las plazas de centros clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, relacionados en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.

Participantes

Segunda

Participación voluntaria

Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11, punto dos, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos que carezcan de destino definitivo como consecuencia de la suspensión, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión de funciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2.o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera

Participación forzosa por haber perdido el destino definitivo previo

Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1.  Resolución firme de expediente disciplinario.

2.  Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3.  Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4.  Reingreso con destino provisional.

5.  Excedencia forzosa.

6.  Suspensión de funciones como consecuencia de expediente disciplinario, una vez cumplida la sanción.

7.  Haber transcurrido del tiempo para el que se fue adscrito a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa o cualquier otra causa que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo.

Cuarta

Participación forzosa por no haber obtenido su primer destino definitivo

1.  Están obligados a participar en este concurso los Maestros con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que, estando en servicio activo, nunca hayan obtenido destino definitivo y vengan obligados a obtenerlo por primera vez en la Administración educativa por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en las disposición transitoria única, apartado b), del Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre.

2.  Igualmente, están obligados a participar los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de 7 de marzo de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15) para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y que en este curso 2008-2009 estén realizando la fase de prácticas. La adjudicación de destino se realizará teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a excepción de los seleccionados que han sido valorados como “No aptos” en la fase de prácticas realizadas en el curso 2007-2008, que ocuparán el número de orden siguiente al seleccionado que tenga menor puntuación en su especialidad, y el destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. Todos ellos están obligados a obtener su primer destino definitivo en la Administración educativa por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo, en aplicación de lo establecido en las disposición transitoria única, apartado b), del Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre.

Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso.

Quinta

Destinos de oficio

Los Maestros incluidos en los supuestos 1 y 4 de la base tercera y en el punto 3 la base cuarta de esta convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan un destino de los solicitados serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid, incluidas las de resultas, para la que estuviesen habilitados, con excepción de las que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa, indicadas en la base primera de esta convocatoria.

Los Maestros incluidos en los puntos 1 y 2 la base cuarta de esta convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan un destino de los solicitados serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid, incluidas las de resultas, por la especialidad por la que hayan superado el proceso selectivo.

Sexta

Destinos de oficio disposición adicional sexta
Real Decreto 2112/1998

Los Maestros incluidos en los supuestos 2, 3 y 7 de la base tercera están obligados a participar, hasta obtener destino definitivo, en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la fecha en que se produjera su cese.

De no participar en este concurso, o de haberlo hecho sin obtener destino, siendo esta su sexta convocatoria de participación desde estos supuestos, serán destinados de oficio en la forma indicada en el primer párrafo de la base anterior.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base duodécima de esta convocatoria respecto a cumplimentación del apartado de la instancia-solicitud relativo a aquellos que pueden ser destinados de oficio.

Séptima

Destinos de oficio o excedencia voluntaria de Maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa

Los Maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa que no participen en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por aplicación del apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984.

De haber participado en este concurso sin obtener destino, siendo esta su tercera convocatoria de participación desde este supuesto, serán destinados de oficio en la forma indicada en la base quinta.

Octava

Destinos de oficio o excedencia voluntaria de Maestros procedentes de la situación de suspensión de funciones

Los Maestros procedentes de la situación de suspensión de funciones que, una vez cumplida su sanción, no participen en este Concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria.

De haber participado en este concurso sin obtener destino de los solicitados serán destinados de oficio en la forma indicada en la base quinta.

Novena

Excepciones a la adjudicación de destinos de oficio

No procederá la adjudicación de oficio conforme a las bases anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima

Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

1.  Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

2.  El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

3.  La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Orden de prelación

Undécima

Orden de prelación de esta convocatoria

El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes en esta convocatoria vendrá determinado por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo II a la presente Resolución.

Solicitudes y documentación
(aspectos específicos de esta convocatoria)

Duodécima

Cumplimentación de la solicitud

Además de atender a lo previsto en la base decimoctava de las normas comunes a todas las convocatorias, los participantes en esta convocatoria deberán atenerse a lo siguiente, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo II:

Todos aquellos Maestros que, de conformidad con las bases quinta a octava de esta convocatoria, pudieran ser destinados de oficio deberán cumplimentar al apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar si puede ser destinado de oficio” incluyendo por orden de preferencia los códigos de todas las Direcciones de Área Territoriales existentes. De no hacerlo así, se les podrá adjudicar destino de oficio a cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid para la que estuviesen habilitados, con excepción de las que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa, y no serán adjudicadas de oficio.

Decimotercera

Documentación que debe adjuntarse

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la que se relaciona en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13), y en el artículo 10.d) de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 23 de junio), las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de traslados.

Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

En todo caso, se garantizará la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.

DISPOSICIÓN FINAL

Recursos

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO II

BAREMO

ANEXO III

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, CON INDICACIÓN DE LAS ZONAS CORRESPONDIENTES

ANEXO IV

RELACIÓN DE INSTITUTOS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
QUE IMPARTEN LOS DOS PRIMEROS CURSOS DE LA E.S.O.

ANEXO V.a

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
CON CONVENIO THE BRITISH COUNCIL

ANEXO V.b

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS CON ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL-INGLÉS

ANEXO VI.a

RELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

ANEXO VI.b

RELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

ANEXO VII

RELACIÓN DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

ANEXO VIII

RELACIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA GENERALES, ESPECÍFICOS
 Y DE ATENCIÓN TEMPRANA

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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