Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2008

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0013

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad

Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi

DECRETO

Vista la propuesta realizada por el coordinador general de Movilidad, y en virtud de las competencias delegadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, resuelvo:

Primero.—Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA
LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXI ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que las Entidades Locales, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, regulen las bases reguladoras de las subvenciones que tengan previsto conceder.

En este sentido, la presente convocatoria viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base primera.  Objeto y gestión

El objeto de esta convocatoria es regular un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, cuya finalidad es financiar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida (eurotaxis) para atender con carácter prioritario esta demanda social.

Solo podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos adaptados que se adquieran y transformen en el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente convocatoria y la fecha máxima para justificar la subvención que se fija en la base duodécima.

Las subvenciones serán gestionadas por la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi de la Dirección General de Movilidad, del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Base segunda.  Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento, así como por las disposiciones administrativas concordantes.

Base tercera.  Créditos presupuestarios a los que se imputa 
la subvención.

El Ayuntamiento de Madrid aportará un importe máximo de 18.000 euros por cada eurotaxi adquirido hasta una cantidad máxima total estimada de 720.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2009/001/045/513.01/770.00 del Ayuntamiento de Madrid.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

No obstante, si la factura de adquisición y transformación del vehículo resultase inferior a 18.000 euros, la ayuda económica coincidirá con el importe de la misma.

Base cuarta.  Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda pública, sin que, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del eurotaxi subvencionado.

En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste del eurotaxi subvencionado, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

Base quinta.  Condiciones y requisitos de los vehículos

Los beneficiarios podrán seleccionar el vehículo eurotaxi que deseen adquirir, siempre y cuando se adecue a las condiciones establecidas como objeto de la convocatoria, entre las distintas marcas y modelos de vehículos adaptados, autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid, cuya clasificación energética sea A, B o C, de acuerdo con la elaborada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), o cuyo sistema de alimentación sea con gases licuados del petróleo (GLP).

En el caso de que se opte por un vehículo eurotaxi alimentado con GLP, la adaptación del mismo para su funcionamiento con este tipo de combustible deberá haberse realizado y aparecer reflejada en la ficha técnica del vehículo a la fecha de justificación de la subvención.

Base sexta.  Condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan con los siguientes requisitos, que se deberán mantener hasta la justificación de la subvención:

— Ser titular de una licencia de autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

— Encontrarse en vigor en la revisión ordinaria anual municipal.

— No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones,

— Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Carecer de sanciones pendientes de cumplimiento por alguna de las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo que resulten de aplicación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. A efectos de esta convocatoria se entienden pendientes de cumplimiento las sanciones impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa y notificadas al sancionado.

Base séptima.  Solicitudes, plazo de presentación 
y documentación

1.  Solicitudes.—Las “solicitudes-declaraciones responsables” para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que se hallará disponible, al igual que los anexos I y II, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

2.  Documentación.—Junto con la “solicitud-declaración responsable” de participación en la convocatoria deberá acompañarse la siguiente documentación preceptiva:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (deberá exhibirse el original para su compulsa).

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Especificaciones técnicas del vehículo eurotaxi seleccionado por el solicitante donde se indique la marca, modelo, tipo, variante, versión y clase de combustible.

— Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia. Este documento está disponible en www.munimadrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

— Anexo I: declaración responsable del solicitante sobre el vehículo eurotaxi que se compromete a adquirir, especificando la marca, modelo, tipo, variante, versión y clase de combustible, con expresa advertencia de que el incumplimiento de este compromiso determinará que se le tenga por decaído en el derecho al cobro de la subvención.

3.  Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número número 33), o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Subsanación y mejora de la solicitud.—La Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33), un listado de los solicitantes excluidos, con los motivos de exclusión y en el que se fijará el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Base octava.  Criterios de adjudicación

El número de los beneficiarios estará limitado por la cantidad máxima total fijada en la base tercera de la presente convocatoria. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

Cuando el crédito consignado no sea suficiente, se establecen los criterios de adjudicación y puntuación siguientes:

Si una vez aplicados los criterios antedichos, el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a las solicitudes, se celebrará un sorteo público con las solicitudes de menor puntuación empatadas a puntos.

El día, la hora y lugar de celebración del sorteo se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

Base novena.  Comisión de evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de subvención, se creará una Comisión de Evaluación, que estará presidida por el jefe del Departamento Jurídico del Taxi, y compuesta por tres vocales, de los que, al menos, dos pertenecerán a la plantilla de la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi, y un secretario, que actuará con voz y sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La comisión de evaluación emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada relacionando a los beneficiarios con derecho a recibir subvención por reunir los requisitos exigidos. Dicha relación será ordenada conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la base undécima y será remitida al órgano instructor.

Base décima.  Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el subdirector general de la Oficina Municipal del Taxi.

El órgano instructor elevará al delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad propuesta de los beneficiarios con derecho a recibir subvención por reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Base undécima.  Resolución

El otorgamiento o denegación de la subvención corresponderá al delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad conforme a lo establecido en el artículo 3.2.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La resolución en el caso de ser desestimatoria hará referencia a los motivos por los cuales se ha desestimado.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos oportunos y de los que se hará expresa indicación en la misma.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, ordenadas en función de los criterios de adjudicación a los efectos de los establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La resolución se publicará en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) y en el tablón de anuncios del Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

Base duodécima.  Forma de justificación de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará previa presentación de la siguiente documentación:

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Declaración responsable (Anexo II) en la que manifieste:

l Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid.

l No haberse dado de baja en el censo de obligados tribu­tarios.

l Que el IVA correspondiente a la factura que se acompaña va a ser soportado y no deducido por el beneficiario de la subvención, a efectos de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 31.8.

l Las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma fina­lidad.

l Que son ciertos los datos consignados y autoriza a que se realicen consultas en ficheros públicos para acreditarlos.

— Ficha técnica del vehículo en la que conste que el vehículo es apto para el transporte de personas con movilidad reducida, y en caso de haber optado por un vehículo alimentado con GLP, en la que se recoja la transformación del vehículo para su funcionamiento con dicho combustible.

— Permiso de circulación a nombre del beneficiario.

— Factura de adquisición y transformación del vehículo que incluya estampillado en el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida.

El beneficiario deberá presentar la documentación antedicha en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del decreto de concesión de la subvención. Además, para el derecho al cobro de la subvención, el beneficiario deberá continuar cumpliendo los requisitos fijados en la base sexta.

Si la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndolo un plazo de diez días hábiles para su corrección, con la advertencia de que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención si los defectos no se subsanan en el citado plazo.

El beneficiario que adquiera un vehículo eurotaxi, cuyas características no se correspondan con las comprometidas en la declaración responsable del anexo 1, decaerá en el derecho al cobro de la subvención.

Base decimotercera.  Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1.  Prestar servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad.

2.  Adscribirse a una radioemisora a través de la cual se prestará el servicio.

3.  La ayuda queda vinculada a la licencia de autotaxi de la que es titular el beneficiario durante un plazo de cuatro años desde su concesión, lo que implica que durante este tiempo la licencia deberá tener adscrito un vehículo eurotaxi y no podrá ser objeto de ninguna otra ayuda por el mismo concepto, con independencia de los cambios de titulares que se puedan producir sobre la misma.

4.  Comunicar al Ayuntamiento de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el eurotaxi subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.  Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control del Ayuntamiento de Madrid y del Tribunal de Cuentas y otros que resulten competentes en aplicación de la legislación vigente.

Base decimocuarta.  Control y seguimiento

El Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con las radio emisoras, las organizaciones de personas con discapacidad, articuladas en torno al comité español de representantes de personas con discapacidad (CERMI), efectuará un seguimiento de la subvención para verificar que los beneficiarios de la misma cumplen con la obligación de prestar servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad y que el servicio se presta a través de radioemisora, adoptando a tal efecto las medidas pertinentes para asegurar tal finalidad.

Base decimoquinta.  Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención.

Base decimoquinta.  Sanciones

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, además el reintegro podrá llevar aparejada la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Segundo.—Publíquese el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—El delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo Poch.

(03/34.109/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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