Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0073
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 726 de 2008, sobre divorcio contencioso, promovidos por don Jairo William Cedeño Moreira, representado por el procurador don Fernando Miguel Martínez Roura, contra don Pedro José Sánchez Rosado, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente: Estimar la demanda interpuesta por don Jairo William Cedeño Moreira, representado por el procurador don Fernando Miguel Martínez Roura, contra don Pedro José Sánchez Rosado, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 7 de abril de 2006, con la adopción de las siguientes medidas: 1. La revocación de consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2. Declarar extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de notificación en forma a don Pedro José Sánchez Rosado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador. Dado en Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/33.429/08) |