Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0032

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 03

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO
DE EMBARGO (TVA-348)

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: Que tramitando se en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28 03 06 00013771 contra del deudor DESARROLLOS EMPRESARIALES PERUCHA NAVARRO, CCC: 10 28149916928, CIF 0B83704403 Numero de Documento 28 03 404 06 037460743 por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha de 24 de noviembre de 2008 a la notificación del levantamiento embargo de bienes muebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Tipo/identificador: 10 28149916928.  Régimen: 0111.

Número expediente: 28 03 06 00013771.

Nombre/razón social: DESARROLLOS EMPRESARIALES PERUCHA NAVARRO.

Domicilio: PP SAN FCO SALES 24 BJ.

Localidad: 28003-Madrid.

DNI/CIF/NIF.: 0B83704403.

Número documento: 28 03 348 08 0537396726.

DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO TVA-348:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se acuerda el levantamiento del embargo decretado sobre los bines que más abajo se indican por el siguiente motivo:

HABERSE DECLARADO DESIERTA LA SUBASTA DE BIENES MUEBLES CELEBRADA EL 18/11/08.

Por consiguiente, ACUERDO levantar el embargo de los referidos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), que corresponden al siguiente detalle:

DESCRIPCION:

MESAS PLÁSTICO PATAS MET. NUM. OBJ.: 10.

MESAS CUADRADAS PAT.METÁL TABLERO PLÁSTICO NUM. OBJ.: 10.

SILLAS METÁLICAS ASIENTO SKAY MARRÓN NUM. OBJ.: 17 PIZARRAS PRECIOS NUM. OBJ.: 2.

MACETEROS BARRO CON PLATO NUM. OBJ.: 2.

MAQUINA HIELO NUM. OBJ.: 1.

BAFLES EQUIPO MÚSICA PHILLIPS NUM. OBJ.: 2.

CUADROS V.TAMAÑOS_Y MOTIV NUM. OBJ.: 12.

EQUIPO MÚSICA PANASONIC NUM. OBJ.:

TELEVISOR COLOR GRUNDIG NUM. OBJ.:

ESTANTERÍA METÁLICA COLOR BLANCO NUM. OBJ.: 1.

ALARGADOR NUM. OBJ.: 1.

PIZARRA INDICADORA MESAS NUM. OBJ.: 1.

MOLINILLO CAFÉ COMPAX NUM. OBJ.: 1.

DISPENSADOR DE CAFÉ NUM. OBJ.: 1.

CAFETERA TRES PORTAS EXPOBAR NUM. OBJ.: 1.

LAVAVAJILLAS PROYECT E40 NUM. OBJ.:

PIZARRA PRECIOS NUM. OBJ.: 1.

GRILL DOS BANDEJAS ROLLER GRILL NUM. OBJ.: 1.

VASOS TUBO ANAGRAMA JB NUM. OBJ.: 34.

VASOS CAÑA BAJOS NUM. OBJ.: 15.

COPAS DE CERVEZA NUM. OBJ.: 10.

COPAS DE VINO NUM. OBJ.: 8.

COPAS COÑAC PEQUEÑAS NUM. OBJ.:

COPAS CHAMPAN NUM. OBJ.: 4.

VASOS GRANDES MAHOU NUM. OBJ.: 4.

COPAS CERVEZA GRANDES NUM. OBJ.: 2.

TAZAS DESAYUNO NUM. OBJ.: 11.

JARRAS DE CERVEZA NUM. OBJ.: 8.

TAZAS MEDIANA NUM. OBJ.: 19.

PLATOS CRISTAL VERDE CLAR NUM. OBJ.: 18.

CUADROS NUM. OBJ.: 2.

CAJA REGISTRADORA OLYMPIA CM740 NUM. OBJ.: 1.

CAMARA FRIGORIFICA 4 TAPAS DENTRO NUM. OBJ.: 1.

CAMARA FRIGORIFICA 3 TAPAS DENTRO NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 1 PIEZA PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

SOMBRILLAS BLANCAS GRANDE NUM. OBJ.: 4.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1.

FOCO HALÓGENO OBJ.: 1.

VENTILADOR 4 ASPAS NUM. OBJ.: 2.

BALDAS CRISTAL C/TORNILLO NUM. OBJ.: 22.

FRIGORIFICO ROMMER NUM. OBJ.: 1.

ESCALERA PEQUEÑA NUM. OBJ.: 1.

ESCALERA GRANDE NUM. OBJ.: 1.

Notifíquese esta providencia de levantamiento de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros posedores y a los acreedores hipotecarios. Asimismo, si existe anotación preventiva de embargo realizado en su día sobre los bienes del apremiado, líbrese el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente para que éste la cancele y, finalmente, si procede, ordénese al depositario la entrega de los bienes al deudor.

Madrid, a 26 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 28 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero, se recurre a la notificación por edictos de los datos dictados por los jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid, a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace publico a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN:

NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DE BIENES MUEBLES DEPOSITADOS EN ALMACÉN TGSS.

En relación con el expediente de apremio que se sigue en esta Unidad a Nombre de la Empresa DESARROLLOS EMPRESARIALES PERUCHA NAVARRO SL se pone en su conocimiento que celebrada la subasta, el día 18/11/08, esta resulto desierta.

Se le emplaza para que, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, retire los bienes embargados y que se encuentran depositados en los almacenes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en Coslada Av. de la Industria, 22

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido la retirada de los bienes, se entenderá que renuncia a ellos y la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social de Madrid actuara como en derecha corresponda.

Contra los ACTOS notificados que no agotan la vía administrativa, cabe imponer RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la T.G.S.S. De Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, según lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 52/2003, de 10 diciembre, de Disposiciones Especificas en Materia de la Seguridad Social. El procedimiento solo se suspenderá por la imposición del recurso si se garantiza con aval o consignación del importe de la deuda, incluidos recargos, intereses y costas del procedimiento. El silencio administrativo se considera negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la imposición del recurso sin que haya recaído resolución conforme señala el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 2 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEJANDO SIN EFECTO APLAZAMIENTO

Don Nicasio Fuentes Cobos, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta, Madrid.

Hace saber: En relación con el aplazamiento de pago concedido a los sujetos responsable que se citan en relación adjunta, y con base en los siguientes:

PRIMERO.—Por resolución de esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONCEDIO APLAZAMIENTO DE PAGO.

SEGUNDO.—En virtud de lo establecido en el apartado QUINTO (Régimen Autónomos) y SEXTO (Régimen General) de la citada resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos de aplazamiento, ó por el incumplimiento de las demás condiciones fijadas en la Resolución.

TERCERO.—Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado: EL INCUMPLIMIENTO DEL APLAZAMIENTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de agosto de 2004).

SEGUNDO.—Artículo 20, a apartados 6 y 7, de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Especificas en Materia de Seguridad Social).

TERCERO.—Artículos 32,33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 junio de 2004).

RESOLUCIÓN:

SE DECLARAN SIN EFECTO los aplazamientos concedidos a los sujetos responsables que figura en relación adjunta, continuándose procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más tramite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con recargo del 20 por 100 o del 35 por 100 según si hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso( dicho recargo será, en todo caso, del 20 por 100 cuando se trate de recursos distintos a cuotas).

Se advierte, además de lo anterior que, para las liquidaciones de cuotas de 6/2004 en adelante, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazos de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

APLAZAMIENTO. — CCC. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

62280800146301. — 10 28131657282. — MOTOCLINIC SL.

6228080390013. — 10 28158601054. — OSCAR TRUNINGER MARTIN.

62280700669969. — 07 281122296404. — MIRIAM MARE SOLORZANO MEDINA.

62280700526893. — 07 281169354235. — VERONIQUE GUIDE.

Madrid, a 28 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/05

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (TVA-6O3)

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. SOLIS ACEBES ALMUDENA REYES por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 23 de 10 de 2008 ,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 18 de 12 de 2008, a tas 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los titulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 17/DICIEMBRE 2008 Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por tos mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a La devolución de [os cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, aL que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/1999, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO. ASI MISMO EL ADJUDICATARIO RESPONDERA SOLIDARIAMENTE DEL TOTAL DEL IMPORTE DE LA HIPOTECA. SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MADRID, A 6 DE NOVIE4BRE DE 2.008 EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A,

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN:

DEUDOR: SOLIS ACEBES ALMUDENA REYES ,LOTE NUMERO: 01 ,FINCA NUMERO: 01 ,DATOS FINCA URBANA ,DESCRIPCION FINCA: C/LOGROSAN 2-3-D MADRID 16,67 POR 100PLENO DOMINIO.8,33 POR 100 NUDA PRO ,TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: LOGROSAN N VIA: 2 BIS-NS VIA: ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: D COD-POST: 28044 COD-MUNI: 28044 DATOS REGISTRO N REG: N2 TOMO: 1505 Nº LIBRO: 1505 Nº FOLIO: 0068 N2 FINCA: 19824 .IMPORTE DE TASACION: 59.939,63 ,CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES, UNION CREDITOS INMOBILIARIOS CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 43.984,75 ,TIPO DE SUBASTA: 15.954,88.

DESCRIPCION AMPLIADA URBANA. — DE NATURALEZA VIVIENDA. LOCALIZADA EN LA CALLE LOGROSAN 2, PORTAL 2, PLANTA 3, PUERTA O. TIENE UNA CUOTA DE PARTICIPACION DE 5,01 POR 100 EN ELEMENTOS COMUNES, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE SESENTA Y NUEVE METROS, DIECINUEVE DECIMETRO ,CUADRADOS. LINDA: NORTE, FACHADA; SUR, PISO A Y RELLANO ESCALERA; ESTE, FACHADA; OESTE, PATIO Y RELLANO ESCALERA.

Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—El/la recaudador/a ejecutivo/a.

Unidad de Recaudación Ejecutiva28/07

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Antonio López López, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la calle Guzmán el Bueno, número 30, 28015 Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

Diligencia: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. — CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. — RÉGIMEN. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE DEUDA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. —
 DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES

28 07 08 00069234. — 07 281093431224. — Régimen Autónomos. — PASCUAL CURA JORGE. — 052999166J. — Cr. Boadilla 43. — 28220. — Majadahonda. — 05/2007 a 01/2008. — 1.782,49. — 356,51. — 117,81. — 20,92. — 200,00. — 2.477,73.

Datos de la finca: Piso primero letra B de la casa en Madrid calle Emperatriz Isabel número 11 con una superficie de 74,90 metros cuadrados de los cuales 7,5 metros cuadrados corresponden a terraza. Le corresponde el uso de una porción del patio de luces al cual tiene salida de 8 metros cuadrados aproximadamente. Tiene una cuota de 0,78280 por 100. Se embarga una cuarta parte indivisa.

Datos del Registro. Madrid número 25 al folio 220 del tomo 3137 libro 3137.  Número de finca 83084.

Cotitulares: CURA ROZAS ADELA MARÍA, D.N.I. 13071284Q. PASCUAL CURA DARÍO, D.N.I. 5206555E.

28 07 06 00105249. — 07 281033461578. — Régimen Autónomos. — TRIANA CASANUEVA ALVARO. — 005287619B. — Cl. Huertas, 51. — 28220. — Majadahonda. — 05/2007 a 01/2008. — 1.321,54. — 264,32. — 93,02. — 10,46. — 150,00. — 1.839,34.

Datos de la finca: Piso primero letra D del bloque número 40 de la Urbanización las Huertas en término municipal de Majadahonda. Tiene una superficie de 154,74 metros cuadrados.

Referencia catastral: 6115602VK2851N0450SW.

Datos del Registro: Majadahonda número 2 al folio 6 del tomo 2838 libro 182.  Número de finca 1670.

28 07 08 00000526. — 07 280322886924. — Régimen Autónomos. — ORO PARDO PASCUAL. — 002503929B. — Cl. Ortega y Gasset 3. — 28660. — Boadilla del Monte. — 09/2007 a 01/2008. — 1.154,02. — 230,80. — 61,49. — 20,92. — 100,00. — 1.567,23.

Datos de la finca: Finca rústica. Tierra situada en término de Ciempozuelos al sitio que llaman Buzanca o de los Pulgosos, conocida por Higuerilla, de caber tres hectáreas, diez áreas y cuarenta y un centiáreas. Es parte de la parcela 107 del polígono 14 del catastro.

Datos del Registro: Ciempozuelos al folio 136 del tomo 1536 libro 294.  Número de finca 1830.

Cotitulares: BORBÓN ORO M MILAGROS DNI 2866434J. — ORO GÓMEZ CAROLINA DNI 1923517G. — PARDO PÉREZ ANA MARÍA DNI 427052B. — ORO PARDO ALMUDENA DNI 5370135A. — ORO PARDO M CRISTINA DNI 2194258N. — BITANGO PROMOCIONES S.L. CIF B82211285. — SANEDI S.A. CIF A28342368. — EDIFICACIONES TIFAN S.L. CIF B28255016.

28 07 02 00110591. — 07 280365797195. — Régimen Autónomos. — ARIZA ORTA JUAN MIGUEL. — 051638412P. — Cl. Rascón 25. — 28019. — Madrid. — 05/2006 a 12/2007. — 4.713,44. — 942,73. — 498,45. — 10,46. — 550,00. — 6.715,08.

Datos de la finca: Vivienda en Málaga calle Cuba número 6 escalera 1 piso 2 puerta J, con una superficie construida de 64,71 metros cuadrados y útil 51,80 metros cuadrados. Tiene una cuota de 0,78 por 100. Referencia catastral: 3763102UF7636S0024.  Se embarga el 100 por 100 del pleno dominio.

Datos del Registro: Málaga número 2 al folio 247 del tomo 541 libro 248.  Número de finca 13170.

28/07/08/00060645. — 07 280419388180. — Régimen Autónomos. — MORENO PRIETO RAFAEL. — 011806545R. — Po Delicias 65. — 28045. — Madrid. — 06/2007 a 01/2008. — 2.042,52. — 408,48. — 143,12. — 10,46. — 200,00. — 2.804,58.

Datos de la finca: Vivienda C de la escalera 3 sita en la segunda planta del edificio en Madrid, paseo de las Delicias número 65.  Ocupa una superficie construida de 119,26 metros cuadrados. Su cuota de participación en los elementos comunes es de 0,66 por 100. Referencia catastral: 1224957VK4712C0180IR. Se embarga 1/8 de la nuda propiedad.

Datos del Registro: Madrid número 3 al folio 164 del tomo 2298 libro 2179.  Número de finca 32029.

Cotitulares: PRIETO MARTÍNEZ M ANTONIA DNI 00441573L. — MORENO PRIETO M MAR DNI 01920750C. — MORENO PRIETO BEATRIZ DNI AE674723. — MORENO PRIETO CARLOS ANTONIO DNI 11818971F.

Madrid, a 26 de noviembre de 2008.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/08

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: DIFE, S.A, con documento nacional de identidad 0A28911972, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue PZA. DE LOS REYES MAGOS Nº 13 – 28007 – MADRID se procedió con fecha 10. — 11. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor DIFE, S.A, con Nº de Expediente 28/08/08/00146818, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 8.054,11.

Recargo de Apremio: 2.818,94.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 1.626,06.

Total Débitos: 13.120,03.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 12130.

Datos Registrales: Nº 02 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID).

Tomo: 2924 Libro: 248 Folio: 134.

Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 PLAZA DE GARAJE EN SAN LORENZO DEL ESCORIAL.

Localidad: SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: URB. ZABURDON Nº VIA: ESC:ª PISO: ST PUERTA:- COD-POST: 28200 COD-MUNI: 28131.

TITULARES:

DIFE, S.A, D.N.I.: 0A8911972.

100 por 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

EMBARGO A FAVOR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ZABURDON III FASE SEGÚN AUTOS Nº 208/676 EN EL JUZGADO Nº 3 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL PROCEDIMIENTO DE FECHA 22/12/04 Nº PROCEDIMIENTO 676.

Finca Número: 02.

Finca Registral: 12131.

Datos Registrales: 02 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID).

Tomo: 2924 Libro: 248Folio:138.

Tipo de Finca: URBANA, 100 por 100 PLAZA DE GARAJE EN SAN LORENZO DEL ESCORIAL.

Localidad: SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID).

Domicilio: TIPO DE VIA: C/ NOMBE VIA: URB. ZABURDON Nº VIA: PISO: ST. COD-POST.: 28200 COD-MUNI.: 28131.

TITULARES:

DIFE, S.A, 0A28911972.

100 POR 100 PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: INTERNEDIA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L, con documento nacional de identidad 0B84022953, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ NAVARRA Nº 24 – 28039 – MADRID se procedió con fecha 10. — 11. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor DIFE, S.A, con Nº de Expediente 28/08/08/00261194, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 5.832,34.

Recargo de Apremio: 1.166,46.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 28,43.

Intereses Demora: 301,39.

Total Débitos: 7.928,62.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 15209.

Datos Registrales: Nº 23 DE MADRID.

Tomo: 1955 Libro: 387 Folio: 171.

Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Localidad: MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ALCALA Nº VIA: 114 ESC:ª PISO: ST PUERTA:- COD-POST: 28009 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

INTERMEDIA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.L, D.N.I.: 0B84022953.

100 por 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE CESION.

HIPOTECA A FAVOR BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Don Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44, 28007 Madrid.

Hace saber: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para

el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: SERNA VALLEJO JUSTO.

EXPEDIENTE: 28040700322263.

DNI/CIF: 001784339E.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: 1/2 PLENO DOMINIO PRIVATIVO HERENCIA VIVIENDA EN MADRID.

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: GREGORIO SANZ Nº DE VIA: 13 ESC: PISO: 1º PUERTA: DCH COD. POST: 28053 COD MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO: DE MADRID.

Nº REG.: Nº TOMO: 1285.  NºLIBRO: 1285.  Nº FOLIO: 222.  Nº FINCA: 8324.

IMPORTE DE TASACION: 65.001,00 Euros.

Madrid, a 25 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: RUIZ TOLEDO CASTELLA MARTA, con documento nacional de identidad 050886855E, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ALCALDE SAINZ DE BARANDA Nº 22. — 1. — 8º D – 28009 – MADRID se procedió con fecha 13. — 11. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor RUIZ TOLEDO CASTELLA MARTA, con Nº de Expediente 28/01/08/00115814, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 6.353,30.

Recargo de Apremio: 1.270,66.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 550,90.

Total Débitos: 8.785,32.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 17233.

Datos Registrales: Nº 23 DE MADRID.

Tomo: 1949.  Libro: 381.  Folio: 43.

Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 DE LA VIVIENDA EN MADRID.

Localidad: MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ALCALDE SINZ DE BARANDA Nº VIA: 22 ESC:ª 1ª PISO: 8º PUERTA: D. — COD-POST: 28009 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

MARTA RUIZ TOLEDO CASTELLANTERMEDIA, D.N.I.: 050886855E.

100 por 100 DEL PLENO DOMINIO POR ADJUDICACION DE DISOLUCION DE COMUNIDAD.

HIPOTECA A FAVOR CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a de 28 noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: ALVAREZ REAL ANGELA VICTORIA, con documento nacional de identidad 050806413B, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ JORGE JUAN Nº 70 – 28009 – MADRID se procedió con fecha 29. — 10. — 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor ALVAREZ REAL ANGELA VICTORIA, con Nº de Expediente 28/08/08/00014755, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.943,07.

Recargo de Apremio: 388,63.

Costas Presupuestadas: 200,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 141,50.

Total Débitos: 2.683,66.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 16970.

Datos Registrales: Nº 23 DE MADRID.

Tomo: 343 Libro: 343 Folio: 97.

Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 DE LOCAL COMERCIAL EN MADRID.

Localidad: MADRID.

Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JORGE JUAN Nº VIA: 70 ESC:ª PISO: PUERTA:. — COD-POST: 28009 COD-MUNI: 28079.

TITULARES:

JOSE ANGEL CAMBERO HERNANDEZ, D.N.I.: 05371809K.

ANGELA VICTORIA ALVAREZ REAL, D.N.I.: 050806413B.

100 por 100 DEL PLENO DOMINIO POR COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

HIPOTECA A FAVOR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/10

EDICTO

Don Rafael Bacete Silva, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/10, con domicilio en la calle Miguel Fleta, número 3, 28037 Madrid.

Hago saber: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 2810980041606 expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor “FERNANDEZ ALONSO DAVID LEOVIGILDO” D.N.I.046833861L, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 26 11 2003 al embargo de la Finca número 2849, inscrita en el Registro de la Propiedad de LAREDO, Tomo 552, Libro 31; Folio 61, situada en la avenida Conde Albox s/n. Como interesado se le notifica que el inmueble ha sido tasado, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda, en la cantidad de 12.995,70 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00381576 que instruye contra Lyubov SKALA, con D.N.I. /C.I.F/ N.I.F. 0X4106079G, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Camino del Juncal, 1 B, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF.

0X4106079G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 07 042961632. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 047225891. — 10/2006 a 10/2006. — 0521.

28 07 047225992. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 047226093. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 047226295. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 047226396. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 042961733. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 1.763,32 euros, Recargo, 542,28 euros, Intereses, 170,51 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 74,60 euros, Total deuda: 2.561,17 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge Ihor SKALA, NIE 0X4278750Z, cuyo último domicilio conocido es Calle Duquesa de Medinaceli, 3, 6º, A, 28803 de Alcalá de Henares (Madrid), 28803, a los terceros poseedores, al cotitular: Román SKALA, NIE 0X4449531C, cuyo último domicilio conocido es Calle Duquesa de Medinaceli, 3, 6º, A, de Alcalá de Henares (Madrid), 28803 y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción de la finca: Vivienda 50 por 100 pleno dominio (Régimen matrimonial extranjero).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Duquesa de Medinaceli Nº vía: 3 Piso: 6º Puerta: A Cod.pos: 28803 Cod.mun: 28005.

Datos registro:

Nº Reg: 05.  Nº Tomo: 3779.  Nº Libro: 0307.  Nº Folio: 0147.  Nº Finca: 29093.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda (V.P.O.) en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), ubicada en la calle Duquesa de Medinaceli número 3, planta 6ª, puerta A.

Tiene una superficie construida de noventa y dos metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados y útil de setenta metros, veintisiete decímetros cuadrados.

Cuota de participación: un entero, una centésima por 100.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares (Madrid).

(Embargo del 50 por 100 del pleno dominio que figura inscrito a favor del deudor y su conyuge Ihor SKALA, con arreglo a las leyes que regulan su régimen matrimonial ucraniano).

Alcalá de Henares, a 25 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00344089 que instruye contra Dragos Adrian STERPU, con DNI/CIF/NIF 0X4822179E, con domicilio en MECO (Madrid), Avenida de la Luz, número 26, 3º C, C.P. 28880, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF.

0X4822179E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 07 037076964. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042965167. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088654793. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 714,42 euros, Recargo, 142,89 euros, Intereses, 54,41 euros, Costas devengadas, 10,46euros, costas e intereses presupuestados, 27,67 euros, Total deuda: 949,85 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: STERPU, Dragos Adrián, cuyo último domicilio conocido es Avenida de la Luz, número 26, 3º C de Meco, en su caso al cónyuge: Dorina STERPU, NIE 0X4807592V, cuyo último domicilio conocido es Avenida de la Luz, número 26, 3º C de Meco, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Vivienda (100 por 100 pleno dominio, S/reg. Matrimonio extranjero).

Tipo vía: Ur Nombre vía: Montejaral-Carmicasa, S7II Nº vía: 224 Cod.pos: 19141 Cod.mun: 19191

Datos registro:

Nº reg: 01.  Nº tomo: 1000.  Nº libro: 0061.  Nº folio: 0082.  Nº finca: 6614.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda en la localidad de Loranca de Tajuña (Guadalajara), en la Urbanización Montejaral-Carmicasa, sector 7 – II, parcela número 224.

Tiene una superficie construida de setenta y cuatro metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados. Util, cincuenta y ocho metros, ochenta y siete decímetros cuadrados. Superficie del terreno: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados.

Dicha finca se halla inscrita en el registro de la propiedad de Pastrana (Guadalajara).

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio, con arreglo al régimen económico matrimonial que les sea aplicable).

Alcalá de Henares, a 25 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 01 00084750 que instruye contra José Manuel VEIGA PENALOSA, con NIF 50411397C, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), calle Rivera, 6 – 1º C, C.P. 28805, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con NIF 50411397C por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 05 057805405. — 07/2005. — 0521.

28 05 062375115. — 08/2005. — 0521.

28 05 068889269. — 09/2005. — 0521.

28 06 011096446. — 10/2005. — 0521.

28 06 017816324. — 11/2005. — 0521.

28 06 022297926. — 12/2005. — 0521.

28 06 030402072. — 01/2006. — 0521.

28 06 036442243. — 02/2006. — 0521.

28 06 042491003. — 03/2006. — 0521.

28 06 049218557. — 04/2006. — 0521.

28 06 051920615. — 05/2006. — 0521.

28 06 060590795. — 06/2006. — 0521.

28 06 070955348. — 07/2006. — 0521.

28 06 074988225. — 08/2006. — 0521.

28 06 081091848. — 09/2006. — 0521.

28 06 088243071. — 10/2006. — 0521.

28 07 013897095. — 11/2006. — 0521.

28 07 016986345. — 12/2006. — 0521.

28 07 025887410. — 01/2007. — 0521.

28 07 032097632. — 02/2007. — 0521.

28 07 037018259. — 03/2007. — 0521.

28 07 042899590. — 04/2007. — 0521.

28 07 088605182. — 05/2007. — 0521.

28 07 091595513. — 06/2007. — 0521.

28 07 094118321. — 07/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 5.855,95 euros, Recargo, 1.171,21 euros, Intereses, 648,28 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 230,58 euros, Total deuda: 7.916,48 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor José Manuel VEIGA PENALOSA, cuyo último domicilio conocido es C/Ribera, 6 – 1º C de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge Lucía CASTILLO GONZALEZ, con el mismo domicilio, al cotitular, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01 Datos finca: Urbana, en calle Ribera, 13 – 1º C – 28805 Alcalá de Henares (Madrid).

Embargo sobre el 50 por 100 del pleno dominio inscrito a favor del deudor con carácter privativo por título de compraventa.

Datos registro: Finca número 3528/1, inscrita en el registro de la propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares, al tomo número 3111, libro 0039, folio 0018.

Descripción ampliada: Urbana: Descrita anteriormente, tiene una superficie construida de ciento doce metros, setenta y un decímetros cuadrados y una cuota de dos enteros, ochenta y ocho centésimas por 100.

Alcalá de Henares, a 28 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado, número 21, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Dariusz Miroslaw MALECKI con N.I.E. 0X1739708B, cuyo último domicilio conocido es C/ Nardo número 8 – 3º 1. — 28803. — ALCALÁ DE HENARES por deudas a La Seguridad Social por importe de principal: 4.264,88 euros, recargo: 943,45 euros, intereses: 607,42 euros, costas: 559,10 euros, TOTAL: 6.374,85 euros, se ha procedido con fecha 17-07-2006 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide el presente edicto.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO:

Vehículo PEUGEOT PARTNER – 1703BKN.

IMPORTE DE TASACION: 5.000 Euros.

En Alcalá de Henares, a 1 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 06 00305868 que instruye contra Ioana Marinela SUCIU, con DNI/CIF/NIF 0X6847749M, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Pablo Coronel, número 10 4º A, C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2008 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF.

0X6847749M por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 038724167. — 01/2006 a 01/2006. — 1221.

28 06 044224168. — 02/2006 a 02/2006. — 1221.

28 06 047307253. — 03/2006 a 03/2006. — 1221.

28 06 054068355. — 04/2006 a 04/2006. — 1221.

28 06 057369183. — 05/2006 a 05/2006. — 1221.

28 06 064605888. — 06/2006 a 06/2006. — 1221.

28 06 073173719. — 07/2006 a 07/2006. — 1221.

28 06 083236558. — 08/2006 a 08/2006. — 1221.

28 06 086553857. — 09/2006 a 09/2006. — 1221.

28 07 010728431. — 10/2006 a 10/2006. — 1221.

28 07 019082555. — 11/2006 a 11/2006. — 1221.

28 07 024140703. — 12/2006 a 12/2006. — 1221.

28 07 030292725. — 01/2007 a 01/2007. — 1221.

28 07 038873686. — 02/2007 a 02/2007. — 1221.

28 07 044950940. — 03/2007 a 03/2007. — 1221.

28 07 085725292. — 04/2007 a 04/2007. — 1221.

28 07 090269946. — 05/2007 a 05/2007. — 1221.

28 07 096048722. — 06/2007 a 06/2007. — 1221.

28 07 108262133. — 07/2007 a 07/2007. — 1221.

IMPORTE DEUDA: Principal: 2.553,18 euros, Recargo, 510,62 euros, Intereses, 242,44 euros, Costas devengadas, 9,99 euros, costas e intereses presupuestados, 99,49 euros, Total deuda: 3.415,72 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor/a: SUCIU, Ioana Marinela, cuyo último domicilio conocido es C/Pablo Coronel, número 10 4º A de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge: ANGHEL, Vasile Traian, cuyo último domicilio conocido es C/Pablo Coronel, número 10 4º A de Alcalá de Henares, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana: Vivienda (50 por 100 pleno dominio, reg.matrimonial extranjero).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Torrelaguna Nº vía: 6 Piso: 5º Puerta: D Cod.Post: 28806 Cod.Muni: 28005.

Datos registro:

Nº Reg: 03.  Nº Tomo: 3492.  Nº Libro: 0048.  Nº Folio: 0169.  Nº Finca: 7429/B.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), situada en la calle Torrelaguna, número 6, planta 5ª, puerta D.

Tiene una superficie útil de sesenta y cinco metros, diecisiete decímetros cuadrados. Y una cuota de participación de un entero, cuatrocientas treinta y una milésimas por 100.

Dicha finca 7429 bis (que se segrega de la número 951) figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares (Madrid).

(Embargo del 50 por 100 del pleno dominio –régimen matrimonial extranjero- por título de compraventa).

Alcalá de Henares, a 28 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 07 00211828 que instruye contra Ricardo SAN JOSE VALLEJO, con DNI/CIF/NIF 008959542F, con domicilio en ALCALÁ DE HENARES (Madrid), Calle Greco, Nº 2 5º C C.P. 28802, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2007 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF 008959542F por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº. PROVIDENCIA. — PERÍODO. — RÉGIMEN

28 06 085706422. — 09/2006 a 09/2006. — 0111.

28 07 013898513. — 11/2006 a 11/2006. — 0521.

28 07 023282554. — 12/2006 a 12/2006. — 0111.

28 07 012869202. — 10/2006 a 10/2006. — 0111.

28 07 021230703. — 11/2006 a 11/2006. — 0111.

28 07 016987456. — 12/2006 a 12/2006. — 0521.

28 07 025888420. — 01/2007 a 01/2007. — 0521.

28 07 032099753. — 02/2007 a 02/2007. — 0521.

28 07 037019269. — 03/2007 a 03/2007. — 0521.

28 07 042900705. — 04/2007 a 04/2007. — 0521.

28 07 088605990. — 05/2007 a 05/2007. — 0521.

28 07 091596523. — 06/2007 a 06/2007. — 0521.

28 07 094119331. — 07/2007 a 07/2007. — 0521.

IMPORTE DEUDA: Principal: 5.373,88 euros, Recargo, 1.182,25 euros, Intereses, 446,88 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 210,40 euros, Total deuda: 7.223,87 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los cotitulares: Francisca GIL GARCIA, DNI 050681430X, cuyo último domicilio conocido es Calle Tomás Gil, número 6 Bj. B, 28693, Quijorna (Madrid), a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca: Urbana vivienda unifamiliar: 1/5 pleno dominio privativo por herencia.

Tipo vía: Ur Nombre vía: Urb. El Coto, parc. 415 Cod.post: 19170 Cod.munic: 19085.

Datos registro:

Nº reg: 03.  Nº tomo: 1514.  Nº libro: 0070.  Nº folio: 0202.  Nº finca: 5293.

Descripción ampliada:

Urbana: Vivienda unifamiliar en la localidad de “El Casar” (Guadalajara), sita en la Urbanización “El Coto”, parcela número 415.

Dicha finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Guadalajara.

Superficie. Construida: Doscientos veinticinco metros, noventa y ocho decímetros cuadrados. Terreno: mil setenta y tres metros, cuarenta decímetros cuadrados.

Linderos. Norte, noreste: en línea de 38,65 metros, parcela 416.  Sur, suroeste: en línea de 38,10, parcela 414.  Este, sureste: en línea de 28,05 metros, parcela 408.  Oeste, noroeste: en línea de 27,90 metros, Avda. Talamanca.

(Embargo del 20 por 100. — 1/5 – del pleno dominio con carácter privativo por título de herencia).

Alcalá de Henares, a 28 de noviembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/17

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/17, con sede en el paseo de la Chopera, números 92-94, 28100 Alcobendas (Madrid).

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra los sujetos responsables al pago que se consignan en el apartado I, por deudas a la Tesorería general de la Seguridad Social, por resultar infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdo practicar notificación por medio de este anuncio a los sujetos obligados de la siguiente providencia de apremio dictada por el Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.

Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 1.994), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” del día 24),dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DÍAS no se abona la deuda que se certifica, más el 20 por 100 en concepto de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes.

Igualmente se hace saber a los interesados:

1.  Que a tenor de lo dispuesto en el art.34 de la Ley General de la Seguridad Social y en los arts. 111 y 182 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre, la Providencia que no agota la vía administrativa podrá ser impugnada mediante:

- Oposición al apremio, a interponer en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, por conducto de la Administración correspondiente, exclusivamente cuando se alegue algunas de las causas de oposición a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

- Recurso de Alzada dentro del plazo de un mes, desde la publicación de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la tesorería General de la Seguridad social, también por conducto de la Administración correspondiente.

2.  El Recurso de Alzada contra la providencia de apremio no suspenderá el procedimiento de apremio si no realiza el pago de la deuda perseguida con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo de apremio y, además, un 3 por 100 a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentarias establecidas,a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.  El pago se efectuará, directamente o mediante transferencia, en la cuenta 0049 5662 40 2716037411 abierta en la sucursal 5662 del Banco Santander Central Hispano sita en la calle Constitución número 86 de Alcobendas, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social-URE 28/17.

4.  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, se advierte al deudor, en el caso de que sea éste uno de aquellos a quien se dirija la presente notificación, que ha de comparecer, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue. Transcurrido OCHO DIAS desde la publicación del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanción del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. — CCC. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — NIF. — DIRECCIÓN. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — NÚM. RECLAMACIÓN. — CONCEPTO. — PERÍODO. — 
 MPORTE

1028169792127. — HILARIO NAVARRO MODESTO. — 050947831W. — HUERTA 45. — 28160. — TALAMANCA DEL JARAMA. — 2808030903602; 2808030903703. — 11061106; 12061206. — 2.385,24; 818,87.

En Alcobendas, a 24 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suárez Romero.

EDICTOS

Don Juan Luis Suárez Romero, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el paseo de la Chopera, números 92-94, de Alcobendas.

Hago saber: que con fecha de 12.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FRANCISCO MARTINEZ PATIÑO, C.I.F. 07468088B, expediente 28/17/07/3382/15, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Doctor Juan Bertocini 10 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, garantizando la suma total de 3.904,01 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 09978 de San Sebastián de los Reyes, libro 0493, tomo 0597, folio 0064, anotación letra C.

VIVIENDA en el municipio de San Sebastián de los Reyes, calle Doctor Juan Bertoncini número 10, planta 1, puerta 1, c/va Cristo Remedios, Real Vieja, bloque E, superficie util 62,72 metros cuadrados. Titulares: -Francisco Martinez Patiño 1/9 del pleno dominio y 1/18 de la nuda propiedad con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; -Primitiva Patiño Delgado ½ del pleno dominio y 1/6 del usufructo con carácter privativo; -Maria Dolores Martinez Patiño 1/9 del pleno dominio y 1/18 de la nuda propiedad con carácter privativo; -Jose Maria Martinez Patiño 1/9 del pleno dominio y 1/18 de la nuda propiedad con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.412,43 euros, comprensiva de 2.396,59 euros de principal, 479,33 euros de recargo, 236,51 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.412,43 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 7.316,44 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 31.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra M CONCEPCION ARREGUI AUNOS, C.I.F. 001471210S, expediente 28/17/08/0757/36, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Espliego 4 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

PLAZA de garaje número 3 en calle Dalia 53, sotano, en el Soto de la Moraleja, Alcobendas, Madrid, con una superficie construida de 16,50 metros cuadrados. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, tomo 1129, libro 0984, folio 0027, finca 25292 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.023,86 euros, comprensiva de 732,25 euros de principal, 146,45 euros de recargo, 54,70 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 80,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE HOGAR: 05/2007, 06/2007, 08/2007, 09/2007, 11/2007.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 31.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALFONSO GUERRERO ESPEJO, C.I.F. 051329331R, expediente 28/17/08/1099/87, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Duero 7 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Alcobendas, Madrid, calle Duero 7, planta baja, puerta B, superficie construida 119,42 metros cuadrados. Titulares: Alfonso Guerrero Espejo y Rosario Martin Vega 100 por 100 del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, tomo 0655, libro 0566, folio 0215, finca 24223 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.285,13 euros, comprensiva de 935,22 euros de principal, 187,05 euros de recargo, 52,86 euros de intereses, 00,00 euros de costas devengadas y 110,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS: 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 24.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CARMEN PEREZ CAMPOS, C.I.F. 030058132F, expediente 28/17/08/1471/71, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Marques de la Valdivia 45 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Alcobendas, calle Maques de la Valdivia número 45, planta 2, puerta K, superficie construida 55,93 metros cuadrados. Titulares: -Fernando Martinez Lera y Carmen Perez Campos 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, tomo 0084, libro 0065, folio 0061, finca 05408 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.986,95 euros, comprensiva de 1.452,63 euros de principal, 290,52 euros de recargo, 83,34 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS: 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 03.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE RAYA CASTELLANOS, C.I.F. 050144304A, expediente 28/17/07/1612/88, último domicilio conocido en Alcobendas, Pº Chopera 174 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA en Alcobendas, calle Constitución 119, bloque 4, planta ent, puerta D, urbanización Las Brisas. Tiene una superficie construida de 99 metros cuadrados y anejo el trastero 6 en la planta de trasteros. Titulares: -Jose Raya Castellanos y Maria Begoña Pascual Garañeda 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, tomo 0756, libro 0658, folio 0024, finca 20015 de Alcobendas.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.307,71 euros, comprensiva de 952,13 euros de principal, 190,43 euros de recargo, 55,15 euros de intereses, 00,00 euros de costas devengadas y 110,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS: 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 3.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CANEY PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L, C.I.F. 0B84398072, expediente 28/17/08/1641/47, último domicilio conocido en Fuente el Saz del Jarama, calle Talamanca 22 (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA duplex en Talamanca de Jarama, Madrid, calle Huertas 26, portal 2, planta primera y bajo cubierta, puerta 8, tiene una superficie construida de 84,87 metros cuadrados. Tiene anejos la plaza de aparcamiento número 8 en la planta sótano y el cuarto trastero número 8 en la planta sotano. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 1435, libro 0083, folio 0080, finca 04470 de Talamanca.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.976,23 euros, comprensiva de 2.163,82 euros de principal, 432,75 euros de recargo, 119,20 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 250,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha de 27.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ENRIQUE BULLIDO PULGAR, C.I.F. 002813095B, expediente 28/17/08/1539/42, último domicilio conocido en San Sebastián de los Reyes, calle Silvio Abad 14 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA de protección oficial en San Sebastián de los Reyes, Madrid, calle Silvio Abad número 14, planta 4, puerta D, superficie construida 72,95 metros cuadrados. Titulares: -Enrique Bullido Pulgar y Luisa Perlines Garcia Muro, 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0115, libro 0088, folio 0055, finca 07335 de San Sebastián de los Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.663,06 euros, comprensiva de 1.199,90 euros de principal, 239,98 euros de recargo, 72,72 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 140,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 30.10.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAMIRO PEREZ BALARI, C.I.F. 037270211E, expediente 28/17/07/3841/86, último domicilio conocido en SAN AGUSTIN DE GUADALIX, calle Buho Real 3 (28750) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 25.04.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 5.481,24 euros, Recargo: 1.096,24 euros, Intereses: 366,36 euros, Costas: 508,44, Total: 7.452,28 euros.

VIVIENDA unifamiliar sobre parcela en San Agustin de Guadalix, calle Buho Real número 3, superficie de la parcela 300,08 metros cuadrados, la edificabilidad es de 140 metros cuadrados. Titulares: -Ramiro Francisco Perez Balari, casado con Maria Carmen Pire Torrecillas, 50 por 100 del pleno dominio en régimen de separación de bienes con carácter privativo por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Maria Carmen Pire Torrecillas, casada con Ramiro Francisco Perez Balari, 50 por 100 del pleno dominio en régimen de separación de bienes con carácter privativo por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, tomo 1343, libro 0142, folio 0137, finca 06134.

Importe de Tasación: 193.250,00 euros

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio)

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN AGUSTIN DE GUADALIX.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Hago saber: que con fecha 20.11.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra DAVID MOTA RAMOS, C.I.F. 033532537D, expediente 28/17/07/2533/39, último domicilio conocido en VALDETORRES DE JARAMA, calle Molino 42 (28150) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 05.02.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.783,55 euros, Recargo: 956,74 euros, Intereses: 450,84 euros, Costas: 289,82, Total: 6.480,95 euros.

Plaza de garaje número 1 en calle Molino 42 de Valdetorres de Jarama, Madrid, en planta semisótano, con una superficie construida de 21,89 metros cuadrados. Titulares: -David Mota Ramos 50 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; -Alejandro Gomez Ruano y Maria Isabel Borrachero Gonzalez 50 por 100 del pleno dominio por título de adjudicación con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3387, libro 0095, folio 0168, finca 07335.

Importe de Tasación: 6.989,92 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a 1 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suárez Romero.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/18

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓNES 100 POR 100 PLENO DOMINIO DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR MIGUEL ÁNGEL CERVERA GUTIÉRREZ

Don Jesús Puyuelo Gili, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta calle La Paz, sin número, 28924 Alcorcón.

Hace saber: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 5-12-2006 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: Principal: 8.638,38.  Recargo: 1.807,08.  Costas: 240,40.  Intereses 1.246,46.  TOTAL: 11.932,32 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Alcorcón, a 25 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

Relación de bienes Inmuebles Embargados: URBANA. — VIVIENDA. — C/.SUECIA,1 (FUENLABRADA) 100 por 100 GANANCIAL.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SUECIA Nº VIA: 1.

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 5º PUERTA: 3 COD POST: 28942 COD-MUNI: 28058.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 1025.  Nº LIBRO: 7.  Nº FOLIO: 4.  Nº FINCA: 859.

DESCRIPCION AMPLIADA:

VIVIENDA EN FUENLABRADA. — URBANIZACION FUENLABRADA VII. — SUPERFICIE UTIL:76,50 M2. — C/.SUECIA, NUM 1 PISO 5º-PUERTA 3. — FUENLABRADA. VVDA DE PROTECCION OFICIAL.

TITULARES: MIGUEL ANGEL CERVERA GUTIERREZ, DNI: 52082117C Y SARA ROLDAN LOPEZ, DNI:2208549C, 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA 3.

CARGAS: A). — AFECTA A LAS LIMITACIONES DE LAS VIVIENDA CALIFICADAS DE PROTECCION OFICIAL. — B). — RESERVA DE DERECHOS. — LA SOCIEDAD “MANOTERAS, S.A SE RESERVA PARA SI Y CON FACULTAD DE TRANSMITIR A TERCEROS, EL DERECHO A INSTALAR SOBRE LA TERRAZA O CUBIERTA DEL EDIFICIO, LOS SOPORTES Y ARTEFACTOS NECESARIOS PARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS, INCLUSO LUMINOSOS, QUE DICHA SOCIEDAD O QUIEN DE ELLA TRAIGA CAUSA.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO

1028115083622. — 28189700076607. — MIGUEL ANGEL CERVERA GUTIERREZ. — 52082117C. — C/BUREBAS, 19. — 28915. — LEGANES. — 12/2000 A 04/2005. — AL DEUDOR. — 11.932,32 euros. — 28 18 503 08 051342512.

IMPORTE DE TASACION: 119.903,47 euros.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓNES 100 POR 100 DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR SEBASTIÁN GARCÍA CÁMARA

Don Jesús Puyuelo Gili, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta calle La Paz, sin número, 28924 Alcorcón.

Hace saber: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 19-04-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DEUDA: Principal: 24.395,52.  Recargo: 7.010,62.  Costas: 300,51.  Intereses: 2.722,07.  TOTAL: 34.428,72 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Alcorcón, a 27 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo.

Relación de bienes Inmuebles Embargados: VIVIENDA EN ALCORCON 100 por 100 PLENO DOMINIO.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN JOSE Nº VIA: 16 ESC: IZ PISO: 9º PUERTA: D COD-POSTAL: 28921- COD-MUNICIPAL: 28007.

DATOS REGISTRO:

Nº REGISTRO: Nº TOMO: 0940.  Nº LIBRO: 0204.  Nº FOLIO: 0132.  Nº FINCA: 012294.

IMPORTE TASACIÓN: 203.492,66.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA. — TREINTA Y OCHO. PISO NOVENO LETRA D EN PLANTA NOVENA SIN CONTAR LA BAJA CON ACCESO POR LA ESCALERA UNO DEL BLOQUE 4-5-6-7 DENOMINADO MARBELLA CON ENTRADA POR EL SEÑALADO CON LOS NUMEROS CUATRO Y CINCO, ENTRE LAS CALLES DE SAN JOSE Y CANTARRANAS, HOY CALLE SAN JOSE NUMERO DIECISEIS, EN TERMINIO MUNICIPAL DE ALCORCON.

TITULARIDADES: SEBASTIAN GARCIA CAMARA Y ENCARNACION RUIZ LARA, 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GANANCIAL.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — ”DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — IMPORTE VALORACION 100 POR 100

07230054149240. — 28180500205775. — SEBASTIAN GARCIA CAMARA. — 25982496V. — C/SAN JOSE, 16. — 28921. — ALCORCON. — 11/2003 A 01/2006. — AL DEUDOR. — 34.428,72 euros. — 28 18 503 08 050654317. — 203.492,66 euros.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la calle Las Moreras, números 50-52, de Aranjuez.

Hace saber: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN:

TRÁMITE DE AUDIENCIA.

De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que los interesados que abajo se relacionan son figuran o han figurado como administradores o miembros del consejo de administración de la Sociedad que asimismo se indican y que mantienen una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total señalado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1989 y 1 de febrero de 1990); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/19 de las de Madrid, sita en la Calle Moreras, número 50, 28300-Aranjuez, Teléfono 91 8920955. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar).

Expediente: 28190800259802.

Administrador /miembro del consejo de administración: FELIX ANTONIO ALCANTARA MARTIN.

Domicilio: PUERTO DE MIRAVETE, 13-SOT. PTA. 2 28045 MADRID.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: NORTSUR MONTAJES GENERALES DE ELECTRICIDAD Y AIRE ACONDICIONADO, S.L.

Importe de la deuda: 167.344,86 Euros.

Periodo de la deuda: 09/2007 a 01/2008.

Expediente: 28190800259802.

Administrador /miembro del consejo de administración: FELIX ANTONIO ALCANTARA MARTIN.

Domicilio: C/MILANOS, 10, NAVE 55 28320 PINTO.

Sociedad deudora con la Seguridad Social: NORTSUR MONTAJES GENERALES DE ELECTRICIDAD Y AIRE ACONDICIONADO, S.L.

Importe de la deuda: 167.344,86 euros.

Periodo de la deuda: 09/2007 a 01/2008.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/21

EDICTO

Doña Carmen Giménez Carrera, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/21, con domicilio en la travesía de Montserrat, número 1, de San Fernando de Henares.

Hace saber: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/07/2388/24 contra el deudor ISIDRO SANCHEZ ECALONILLA BARRAL, NAF. 28/3880565/74, CCC 28/1631990/56 y D.N.I. 25282004K por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Venezuela número 7 9º 1 (28820) COSLADA, se ha procedido con fecha 2 de diciembre de 2008, a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, TITULARES Y ACREEDORES DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 27 de noviembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2009, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 26 de enero de 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Finca Urbana. — VIVIENDA 1/3 PLENO DOMINIO. CALLE VENEZUELA Nº 7 9º 1 (28820) COSLADA.

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Coslada, Tomo número 1352, Libro número 0669, Folio número 0093, Finca número 18947.

IMPORTE DE TASACION: 96.761,63 euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUSISTENTES: 185.134,74 EUROS, a favor CAIXA D’ ESTALVIS LAIETANA.

TIPO DE SUBASTA: 66.708,46 euros.

San Fernando de Henares, a 2 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Carmen Giménez Carrera.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/24

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Francisco Guzmán Gómez Selles, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ION ALBU con código cuenta de cotización número 10 28164919794 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CIUDAD JARDIN DEL ROSARIO, 11, 5º IZQ DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 22-10-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ION ALBU, con D.N.I/N.I.F. Número X6307903S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 3640,86 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 728,16 EUROS.

INTERESES: 201,86 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 436,00 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 5.017,34 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 1.

TOMO: 3690 LIBRO: 918 FOLIO: 33 FINCA: 24029.

DESCRIPCION. 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, SIN NOMBRE NI NUMERO DE CALLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SEGÚN NOTA REGISTRAL, EN LA ACTUALIDAD CIUDAD JARDIN DEL ROSARIO 11, PORTAL A 5º IZQ. Nº DE ORDEN 10, CUOTA 5 por 100. SUPERFICIE CONSTRUIDA 66,50 M2, PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 24009.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25)

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 26 de noviembre de 2008.—El jefe de URE.

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Francisco Guzmán Gómez Selles, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MIHAELA STEFAN con código cuenta de cotización número 07 281273720878 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ARGANDA 1 4º PUERTA 2 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 7-11-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MIHAELA STEFAN, con D.N.I/N.I.F. Número X7401573N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1307,31 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 261,46 EUROS.

INTERESES: 104,46 EUROS

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 156 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1.839,69 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 1

TOMO: 3887 LIBRO: 1112 FOLIO: 2 FINCA: 26573.

DESCRIPCION. 33,33 por 100 DEL PLENO DOMINIO, CON ARREGLO A LA LEY QUE RIJA SU MATRIMONIO, DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL ARGANDA 1 4º 2.  SUPERFICIE CONSTRUIDA 94,79 M2.  CUOTA 0,60 por 100.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 26 de noviembre de 2008.—El jefe de URE.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/25

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503)

Don Ángel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, número 33, 28943 Fuenlabrada.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

Diligencia: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACIÓN adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuenlabrada, a 2 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL. — TASACIÓN

280335452969. — 28250700175809. — JARA ALARCON ISABEL. — 039019976Q. — 28971. — GRIÑON. — AL DEUDOR. — 25311,83. — 5062,30. — 2306,29. — 33304,53. — NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES. — 282550308043469748. — FINCA NUM. 02. — DATOS FINCA URBANA: LOCAL COMERCIAL EN FUENLABRADA 100 por 100 PLENO DOMINIO EN LA CALLE CASTILLEJOS S/N PTA 3, COD-POST: 28944 COD-MUNI: 28058. — DATOS REGISTRO: FUENLABRADA 1, TOMO: 1395, LIBRO: 262, FOLIO: 8 FINCA: 3114. — DESCRIPCION AMPLIADA. — LOCAL COMERCIAL EN FUENLABRADA EN LA CALLE CASTILLEJOS, S/N PTA. 3 CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 68,83 M2.  EL LOCAL ES EL Nº 3, TITULAR: ISABEL JARA ALARCON (100 por 100 PLENO DOMINIO CARACTER -PRIVATIVO POR ADJUDICACION POR LIQUIDACION DE GANANCIALES. — VALORACION: 219.548,00 Euros.

280359331541. — 28250500262041. — RODRIGUEZ PEREZ FRANCISCA. — ---. — 28980. — PARLA. — AL DEUDOR. — 6306,95. — 1261,46. — 890,26. — 365,89" 8824,56. — NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES. — 282550308045287991. — REG. FUENLABRADA Nº 2 FINCA: 1816 TOMO: 1045 LIBRO: 12 FOLIO: 118.  100 por 100 PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL DE VIVIENDA EN FUENLABRADA, CALLE ANDALUCIA Nº 10, PISO 2ª PUERTA D (28941). — IMPORTE DE LA TASACION: 176.398,00 Euros.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Ángel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, número 33, 28943 Fuenlabrada.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimientos administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación a los interesados o a sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarlas por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar la siguiente.

Diligencia: En cumplimiento de las Providencias de apremio, dictadas en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos, en virtud de estos embargos, a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, y que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada para cada uno.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradoras que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que dicha tasación servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios o Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuenlabrada, a 25 de noviembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. —
 Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL

28158837692. — 28250700027073. — LOPEZ SANCHEZ DAVID. — 049000009G. — FUENLABRADA. — 02/2006 A 01/2008. — AL DEUDOR. — 121963,80. — 24392,69. — 765,41. — 14630,00" 176500,77 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 049146470. — REG. Nº2 FUENLABRADA FINCA:35252 TOMO:1465 LIBRO:384 FOLIO:3 URBANA. — NATURALIZA DE LA FINCA: GARAJE. VIA PUBLICA: CALLE MOSTOLES, NUMERO 78, PLANTA: SOT-2, PUERTA P97, PARKING: 97.  SUPERFICIE UTIL: TRECE METROS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. DIVISION HORIZONTAL: CUOTA: CERO ENTEROS, SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMAS POR CIENTO, Nº DE ORDEN: 3-97.  TITULARIDADES: DAVID LOPEZ SANCHEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CRACTER PRIVATIVO. NOELIA GONZALEZ NARGANES EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARCTER PRIVATIVO, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 2, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280376168317. — 28250700067893. — BORRAJO PEREZ MARIA CONCEPCION. — 050176702V. — MADRID. — 11/2006 A 12/2007. — AL DEUDOR. — 3093,52. — 618,73. — 10,46. — 371,22" 4344,26 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 040298050. — REG.Nº31 DE MADRID. FINCA:57785 TOMO:2276 LIBRO:2276 FOLIO:59 URBANA. — VIVIENDA EN MADRID, CALLE SOLDADO JOSE MRIA REY NUMERO 15, PISO 2º, PUERTA C (C.P.28019). TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y SEIS METROS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS Y UN AREA UTIL DE CINCUENTA Y DOS METROS CUADADOS. TITULARIDADES: LORENZO MORAL BERMEJO Y MARIA CONCEPCION BORRAJO PEREZ EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 31, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280376168317. — 28250700067893. — LORENZO MORAL BERMEJO. — ---. — MADRID. — 11/2006 A 12/2007. — AL CÓNYUGE. — 3093,52. — 618,73. — 10,46. — 371,22" 4344,26 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 040298050. — REG.Nº31 DE MADRID. FINCA:57785 TOMO:2276 LIBRO:2276 FOLIO:59 URBANA. — VIVIENDA EN MADRID, CALLE SOLDADO JOSE MRIA REY NUMERO 15, PISO 2º, PUERTA C (C.P.28019). TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y SEIS METROS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS Y UN AREA UTIL DE CINCUENTA Y DOS METROS CUADADOS. TITULARIDADES: LORENZO MORAL BERMEJO Y MARIA CONCEPCION BORRAJO PEREZ EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 31, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

28151125990. — 28250700103259. — MARTIN MATEOS FRANCISCO RAMON. — 008945110L. — MOSTOLES. — 10/2006 A 10/2007. — AL DEUDOR. — 2771,26. — 687,20. — 31,38. — 345,84" 4107,93 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 039306630. — REG. CIEMPOZUELOS. FINCA:11523 TOMO:1330 LIBRO:252 FOLIO:22 URBANA. — CIENTO TREINTA Y SIETE. PLAZA APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL NUMERO VEINTINUEVE, EN PLANTA DE SEMISOTANO, DESTINADA A GRAJE DE LA URBANIZACION PARQUE OLIMPIA -TERCERA FASE-, EN TERMINO DE CIEMPOZUELOS. EL GARAJE DONDE SE UBICA TIENE SU ACCESO Y SALIDA MEDIANTE UNA RAMPA QUE SE ORIENTA AL SUR. ASIMISMO EL GARAJE TIENE ACCESOS PEATONALES MEDIANTE HUECOS DE ESCALERA Y ASCENSORES, POR LOS QUE SE ACCEDE A CADA UNO DE LOS BLOQUES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. SALIENDO POR EL VESTIBULO DE ASCENSORES DEL BLOQUE I, A LA DERECHA ES LA QUINTA DE LA DERECHA. TIENE UNA SUPERFICIE DE QUINCE METROS CUADRADOS Y LINDA: ACCEDIENDO EN SENTIDO FRONTAL DESDE EL PASILLO DE TRANSITO DE VEHICULOS AL FONDO, CON PLAZA DE APARCAMIENTO NUMERO CUARENTA Y SIETE; A LA DERECHA, CON PLAZA DE APARCAMIENTO NUMERO TREINTA; A LA IZQUIERDA CON PASILLO DE TRANSITO DE VEHICULOS; Y POR DETRAS CON PASILLO DE TRANSITO DE VEHICULOS. TITULARIDADES: FRANCISCO RAMON MARTIN MATEOS EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMNIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIEMPOZUELOS, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

281014751288. — 28250700133369. — MUÑOZ MONTAÑO RAQUEL. — 053044807E. — FUENLABRADA. — 07/2006 A 11/2007. — AL DEUDOR. — 3773,70. — 754,72. — 31,61. — 452,84" 5386,45 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 041274518. — REG. Nº1 FUENLABRADA FINCA:6063 TOMO:1095 LIBRO:37 FOLIO:175 URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA CALLE CALAO, NUMERO 2, PLNATA 2, PUERTA D. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y NUEVE METROS, TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CON EL RELLANO DE SU PLNATA, CON CAJA DE ESCALERA CON LA VIVIENDA SEGUNDO LETRA C Y CON PATIO DE LUCES; DERECHA, ENTRANDO, CON RESTO DE FINCA MATRIZ; IZQUIERDA, VIVIENDA SEGUNDO LETRA A . FONDO, CALLE PARTICULAR SIN NOMBRE, MEDIANTE TERRENO DE LA FINCA MATRIZ. TITULARIDADES: GARCIA ASPERILLA PEDRO SANTIAGO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMNIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. MUÑOZ MONTAÑO RAQUEL EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 1, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

281014751288. — 28250700133369. — PEDRO SANTIAGO GARCIA ASPERILLA. — ---. — FUENLABRADA. — 07/2006 A 11/2007. — AL COTITULAR. — 3773,70. — 754,72. — 31,61. — 452,84" 5386,45 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 041274518. — REG. Nº1 FUENLABRADA FINCA:6063 TOMO:1095 LIBRO:37 FOLIO:175 URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA CALLE CALAO, NUMERO 2, PLNATA 2, PUERTA D. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y NUEVE METROS, TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CON EL RELLANO DE SU PLNATA, CON CAJA DE ESCALERA CON LA VIVIENDA SEGUNDO LETRA C Y CON PATIO DE LUCES; DERECHA, ENTRANDO, CON RESTO DE FINCA MATRIZ; IZQUIERDA, VIVIENDA SEGUNDO LETRA A . FONDO, CALLE PARTICULAR SIN NOMBRE, MEDIANTE TERRENO DE LA FINCA MATRIZ. TITULARIDADES: GARCIA ASPERILLA PEDRO SANTIAGO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMNIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. MUÑOZ MONTAÑO RAQUEL EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 1, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280339584765. — 28250700153577. — MARTINEZ SANCHEZ FRANCISCO. — 050160200Y. — FUENLABRADA. — 01/2007 A 12/2007. — AL DEUDOR. — 2741,15. — 548,25. — 0,00. — 328,94" 3840,89 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 045391560. — REG. Nº 1 FUENLABRADA FINCA: 13478 TOMO:1171 LIBRO:97 FOLIO:156

URBANA. — GARAJE. LOCALIZACION: CALLE LIMA 47, PLNATA SOT-2 PARKING: 118.  Nº DE ORDEN 119.  SUPERFICIE CONSTRUIDDA TREINTA METROS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. UTIL: DIECISEIS METROS, OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SANCHEZ Y PILAR FERREIRA LOPEZ EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEADD DE FUENLABRADA Nº 1 SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280339584765. — 28250700153577. — PILAR FERREIRA LOPEZ. — ---. — FUENLABRADA. — 01/2007 A 12/2007. — AL CÓNYUGE. — 2741,15. — 548,25. — 0,00. — 328,94" 3840,89 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 045391560. — REG. Nº 1 FUENLABRADA FINCA: 13478 TOMO:1171 LIBRO:97 FOLIO:156

URBANA. — GARAJE. LOCALIZACION: CALLE LIMA 47, PLNATA SOT-2 PARKING: 118.  Nº DE ORDEN 119.  SUPERFICIE CONSTRUIDDA TREINTA METROS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. UTIL: DIECISEIS METROS, OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SANCHEZ Y PILAR FERREIRA LOPEZ EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEADD DE FUENLABRADA Nº 1 SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280218776925. — 28250700256237. — PRIETO DIEZ ANGEL. — 011702493R. — FUENLABRADA. — 12/2006 A 12/2007. — AL DEUDOR. — 2407,00. — 481,40. — 2,39. — 288,84" 3349,19 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042419623. — REG. Nº 1 FUENLABRADA FINCA:26644 TOMO:1540 LIBRO:345 FOLIO:74

URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA AVENIDA DE LA HISPANIDAD 1, PLANTA 1, PUERTA D, TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE OCHENTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: MARIA LUISA BLAS MARTINEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. ANGEL PRIETO DIEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 1, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280218776925. — 28250700256237. — MARIA LUISA BLAS MARTINEZ. — ---. — FUENLABRADA. — 12/2006 A 12/2007. — AL COTITULAR. — 2407,00. — 481,40. — 2,39. — 288,84" 3349,19 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042419623. — REG. Nº 1 FUENLABRADA FINCA:26644 TOMO:1540 LIBRO:345 FOLIO:74

URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA AVENIDA DE LA HISPANIDAD 1, PLANTA 1, PUERTA D, TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE OCHENTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: MARIA LUISA BLAS MARTINEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. ANGEL PRIETO DIEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 1, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280262227467. — 28250700257247. — SEGURA ESQUINA SALVADOR. — 051344816F. — FUENLABRADA. — 12/2006 A 01/2008. — AL DEUDOR. — 3523,81. — 704,76. — 10,46. — 422,85" 5020,29 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 049916814. — REG. Nº 4 FUENLABRADA FINCA:7411 TOMO:1108 LIBRO:47 FOLIO:50

URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA, AVENIDA FRANCISCO JAVIER SAUQUILLO NUMERO 39, PLANTA 1ª, PUERTA C. SUPERFICIE CONSTRUIDA SETENTA Y OCHO METROS, NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: SALVADOR SEGURA ESQUINAS EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. AGUSTINA CASTILLA ARROYO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 4, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO. "

280262227467. — 28250700257247. — AGUSTINA CASTILLA ARROYO. — ---. — FUENLABRADA. — 12/2006 A 01/2008. — AL COTITULAR. — 3523,81. — 704,76. — 10,46. — 422,85" 5020,29 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 049916814. — REG. Nº 4 FUENLABRADA FINCA:7411 TOMO:1108 LIBRO:47 FOLIO:50

URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA, AVENIDA FRANCISCO JAVIER SAUQUILLO NUMERO 39, PLANTA 1ª, PUERTA C. SUPERFICIE CONSTRUIDA SETENTA Y OCHO METROS, NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: SALVADOR SEGURA ESQUINAS EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. AGUSTINA CASTILLA ARROYO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 4, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO. "

280434752374. — 28250700278667. — CASADO CONDE ALBERTO. — 020251228G. — FUENLABRADA. — 02/2007 A 12/2007. — AL DEUDOR. — 2484,67. — 496,96. — 20,92. — 297,16" 3492,67 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042559463. — REG. Nº 3 FUENLABRADA FINCA:21419 TOMO:1570 LIBRO:430 FOLIO:59

URBANA. — CUOTA INDIVISA DE UNA SETENTA Y CINCO AVA PARTE (1/75), A LA QUE SE ASIGNA EL USO Y DISFRUTE DE LA PLAZA DE GARAJE NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL LOCAL DESTINADO A GARAJE-APARCAMIENTO, SITUADO EN LA PLNATA DE SOTANO DE LOS BLOQUES O EDIFICIOS 1, 2 Y 3, SITOS EN FUENLABRADA -MADRID-, MANZANA 1 DEL PLAN PARCIAL EL ARROYO, SEÑALADOS EL BLOQUE 1 CON EL NUMERO SIETE, EL BLOQUE 2 CON EL NUMERO CINCO Y EL BLOQUE 3, CON EL NUMERO TRES, RESPECTIVAMENTE DE LA CALLE VALVERDE DE LOS ARROYOS. MIDE: ONCE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS UTILES, DE DOS METROS TREINTA CENTIMETROS LINEALES DE FRENTE Y CINCO METROS LINEALES DE FONDO, QUE LINDA: FRENTE, CON ZONA DE RODADURA; DERECHA ENTRANDO, HUECO QUE LA SEPARA DE LA PLAZA DE GARAJE 274; IZQUIERDA, PLAZA DE GARAJE 276; Y FONDO PLAZA DE GARAJE 287.  TITULARIDADES: ALBERTO CASADO CONDE EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE ADJUDICACION EN LIQUIDACION DE GANANCIALES CON CARACTER PRIVATIVO. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 3, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO. AFECTADA DURANTE 10 AÑOS A CONSTITUIR Y ACEPTAR LAS SERVIDUMBRES DE PASO. "

280460474350. — 28250700285034. — MARIN GUERRERO DIEGO JOSE. — 046844743E. — MOSTOLES. — 11/2006 A 11/2007. — AL DEUDOR. — 2614,71. — 522,97. — 10,40. — 313,76" 3688,96 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042615340. — REG. Nº 1 MOSTOLES FINCA:11524 TOMO:1486 LIBRO:282 FOLIO:1

URBANA. — PISO 5º LETRA A, EN PLANTA QUINTA DE LA CASA EN MOSTOLES, SEÑALADA HOY COMO EL NUMERO 47 DE SU CALLE AGUSTINA DE ARAGON. LINDA: AL SUR, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON LA ESCALERA Y PATIO DE LA FINCA; ESTE O DERECHA ENTRANDO CON LA FINCA 43 DE LA CALLE DE AGUSTINA DE ARAGON; OESTE O IZQUIERDA ENTRANDO CON PISO LETRA A DE LA MISMA FINCA Y PLANTA Y NORTE O FONDO, CON LA FACHADA PRINCIPAL. MIDE: 58,53 METORS CUADRADOS. TITULARIDADES: DIEGO JOSE MARIN GUERRERO EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION LIQUIDACION DE GANANCIALES, CASADO CON DOLORES GARCIA ROJAS, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOSTOLES Nº1, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280460474350. — 28250700285034. — DOLORES GARCIA ROJAS. — ---. — MOSTOLES. — 11/2006 A 11/2007. — AL CÓNYUGE. — 2614,71. — 522,97. — 10,40. — 313,76" 3688,96 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042615340. — REG. Nº 1 MOSTOLES FINCA:11524 TOMO:1486 LIBRO:282 FOLIO:1.

URBANA. — PISO 5º LETRA A, EN PLANTA QUINTA DE LA CASA EN MOSTOLES, SEÑALADA HOY COMO EL NUMERO 47 DE SU CALLE AGUSTINA DE ARAGON. LINDA: AL SUR, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON LA ESCALERA Y PATIO DE LA FINCA; ESTE O DERECHA ENTRANDO CON LA FINCA 43 DE LA CALLE DE AGUSTINA DE ARAGON; OESTE O IZQUIERDA ENTRANDO CON PISO LETRA A DE LA MISMA FINCA Y PLANTA Y NORTE O FONDO, CON LA FACHADA PRINCIPAL. MIDE: 58,53 METORS CUADRADOS. TITULARIDADES: DIEGO JOSE MARIN GUERRERO EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION LIQUIDACION DE GANANCIALES, CASADO CON DOLORES GARCIA ROJAS, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOSTOLES Nº1, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280456025383. — 28250700296047. — MARTIN FERNANDEZ BEATRIZ. — 008932936N. — ALCORCON. — 01/2007 A 12/2007. — AL DEUDOR. — 2715,07. — 543,04. — 0,00. — 325,81" 3802,57 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042912404. — REG. Nº2 LEGANES. FINCA:39880 TOMO:1414 LIBRO:572 FOLIO:200

URBANA. — VIVIENDA LETRA B, PORTAL 5, EN PLNATA PRIMERA ALTA DEL CONJUNTO URBANISTICO CONSTRUIDO UBICADO SOBRE LA PARCELA RB.4.1-RB.4.2, EN EL PLAN PARCIAL PP5 DEL PAU ARROYO CULEBRO (RESIDENCIAL POLVORANCA), EN TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES (MADRID), DELIMITADA POR LAS CALLES ARANJUEZ, ALCALDE JOSE FERNANDEZ CUERVO SANCHEZ Y ALCALDE JOSE MARIA DURAN Y PELAYO. HOY ESTA VIVIENDA ESTA SITA EN LA CALLE ARANJUEZ NUMERO 8.  TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 83 METROS CON 57 DECIMETROS CUADRADOS, Y UTIL DE 64 METROS CON 35 DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: POR SU FRENTE, CON RELLANO DE ESCALERA, Y VIVIENDA LETRAS A Y C DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL; DERECHA ENTRNDO, VIVIENDA LETRA A DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL; IZQUIERDA VIVIENDA LETRA C DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL; Y FONDO, CON ZONA INTERIOR DEL CONJUNTO. A ESTA VIVIENDA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE EL CUARTO TRASTERO SEÑALADO CON EL NUMERO 51, SITUADOS AMBOS EN LA PLANTA DE SOTANO DEL EDIFIICIO DEL QUE ESTA FINCA FORMA PARTE HA SIDO CALIFICADO DEFINITIVAMENTE DE PROTECCION PUBLICA. TITULARIDADES: EDUARDO ALONSO TOLEDO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, Y BEATRIZ MARTIN FERNANDEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMIINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA IN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LEGANES Nº 2, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280456025383. — 28250700296047. — EDUARDO ALONSO TOLEDO. — ---. — LEGANES. — 01/2007 A 12/2007. — AL COTITULAR. — 2715,07. — 543,04. — 0,00. — 325,81" 3802,57 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042912404. — REG. Nº2 LEGANES. FINCA:39880 TOMO:1414 LIBRO:572 FOLIO:200.

URBANA. — VIVIENDA LETRA B, PORTAL 5, EN PLNATA PRIMERA ALTA DEL CONJUNTO URBANISTICO CONSTRUIDO UBICADO SOBRE LA PARCELA RB.4.1-RB.4.2, EN EL PLAN PARCIAL PP5 DEL PAU ARROYO CULEBRO (RESIDENCIAL POLVORANCA), EN TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES (MADRID), DELIMITADA POR LAS CALLES ARANJUEZ, ALCALDE JOSE FERNANDEZ CUERVO SANCHEZ Y ALCALDE JOSE MARIA DURAN Y PELAYO. HOY ESTA VIVIENDA ESTA SITA EN LA CALLE ARANJUEZ NUMERO 8.  TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 83 METROS CON 57 DECIMETROS CUADRADOS, Y UTIL DE 64 METROS CON 35 DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: POR SU FRENTE, CON RELLANO DE ESCALERA, Y VIVIENDA LETRAS A Y C DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL; DERECHA ENTRNDO, VIVIENDA LETRA A DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL; IZQUIERDA VIVIENDA LETRA C DE ESTA MISMA PLANTA Y PORTAL; Y FONDO, CON ZONA INTERIOR DEL CONJUNTO. A ESTA VIVIENDA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE EL CUARTO TRASTERO SEÑALADO CON EL NUMERO 51, SITUADOS AMBOS EN LA PLANTA DE SOTANO DEL EDIFIICIO DEL QUE ESTA FINCA FORMA PARTE HA SIDO CALIFICADO DEFINITIVAMENTE DE PROTECCION PUBLICA. TITULARIDADES: EDUARDO ALONSO TOLEDO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, Y BEATRIZ MARTIN FERNANDEZ EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMIINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA, INSCRITA IN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LEGANES Nº 2, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280390542000. — 28250700385670. — GIL GARCIA JOSE MARIA. — 011805718W. — FUENLABRADA. — 02/2007 A 01/2008. — AL DEUDOR. — 2510,48. — 502,08. — 15,54. — 271,25" 3476,2 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 044610813. — REG. Nº 1 FUENLABRADA. FINCA:27393 TOMO:1617 LIBRO:383 FOLIO:80.

URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA CALLE MALAGA, NUMERO 8, PLANTA 2ª, PUERTA A. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE SESENTA Y SEIS METROS, SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. TITULARIDADES: JOSE MARIA GIL GARCIA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA Y MARIA CARMEN GUTIERREZ PEREZ, EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 1, SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

28165430460. — 28250800014471. — ALONSO RIO ANA ISABEL. — 002887412S. — FUENLABRADA. — 10/2004 A 10/2004. — AL DEUDOR. — 1617,64. — 566,17. — 10,46. — 218,00" 2797,9 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 020350305. — REG. Nº 2 MOSTOLES. FINCA:151 TOMO:1580 LIBRO:482 FOLIO:160.

URBANA. — VIVIENDA EN FUENLABRADA, CALLE CASTILLA LA NUEVA, NUMERO 42, PLANTA 5ªM PUERTA C. TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE NOVENTA METROS CUADRADOS. TITULARIDADES: ANA ISABEL ALONSO RIO EN CUANTO AL 100 POR 100 DELL PLENO DOMINIO POR TITULO DE EXTINCION DE CONDOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 2, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

281075629502. — 28259800185339. — CHIMENO CAMPO REMEDIOS. — 011757608P. — FUENLABRADA. — 06/1994 A 06/2007. — AL DEUDOR. — 2656,28. — 544,13. — 20,92. — 320,04" 3830,94 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 039419087. — REG. Nº3 FUENLABRADA. FINCA:3892 TOMO:1078 LIBRO:25 FOLIO:160.

URBANA. — UNO. LOCAL COMERCIAL LETRA A, DE LA PLANTA BAJA DEL BLOQAUE NUMERO DOS DE LA URBANIZACION LA MESETA, HOY CALLE LONDRES NUMERO DIEZ, EN TERMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA. — MIDE: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS. SE DESTINA A USOS COMERCIALES Y CONSTA DE UN LOCAL DIAFANO. — LINDA: DERECHA ENTRANDO ZONA NO EDIFICABLE; IZQUIERDA, PISO LETRA D; FONDO, ZONA NO EDIFICABLE. TITULARIDADES: REMEDIOS CHIMENO DEL CAMPO Y JUAN FERNANDEZ MONTECINO EN CUANTO AL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER GANANCIAL. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 3, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

281075629502. — 28259800185339. — JUAN FERNANDEZ MONTECINO. — ---. — FUENLABRADA. — 06/1994 A 06/2007. — AL CÓNYUGE. — 2656,28. — 544,13. — 20,92. — 320,04" 3830,94 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 039419087. — REG. Nº3 FUENLABRADA. FINCA:3892 TOMO:1078 LIBRO:25 FOLIO:160.

URBANA. — UNO. LOCAL COMERCIAL LETRA A, DE LA PLANTA BAJA DEL BLOQAUE NUMERO DOS DE LA URBANIZACION LA MESETA, HOY CALLE LONDRES NUMERO DIEZ, EN TERMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA. — MIDE: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS. SE DESTINA A USOS COMERCIALES Y CONSTA DE UN LOCAL DIAFANO. — LINDA: DERECHA ENTRANDO ZONA NO EDIFICABLE; IZQUIERDA, PISO LETRA D; FONDO, ZONA NO EDIFICABLE. TITULARIDADES: REMEDIOS CHIMENO DEL CAMPO Y JUAN FERNANDEZ MONTECINO EN CUANTO AL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARACTER GANANCIAL. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENLABRADA Nº 3, SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

280330214666. — 28309800039553. — GIL POYAN HERNANDO ALBERTO. — 051310339F. — MOSTOLES. — 08/1997 A 05/1999. — AL DEUDOR. — 4762,10. — 1666,75. — 41,84. — 642,88" 7113,57 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042383853. — REG.ARGANDA DEL REY FINCA:2923 TOMO:1910 LIBRO:156 FOLIO:123 URBANA. — CASA EN MORATA DE TAJUÑA, SITUACION: PARAJE VALDELAHORCA. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS, NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LA SUPERFICIE DEL TERRENO ES DE CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CARRETERA MADIRD-CHINCHON. DERECHA CERROS DE VALDELAHORCA. IZQUIERDA, CERROS DE VALDELAHORCA. FONDO, CERROS DE VALDELAHORCA. TITULARIDADES: RICARDO FERNANDEZ PEREZ SOTO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. LEONISA GIL POYAN EL 8,33 (1/12)DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. PALOMA GIL POYANN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. RAMON MANUEL GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. IGNACIO JAVIER GIL OYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. HERNANDO ALBERTO GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. MARTA MARIA GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY SE EMBARGA LA PARTE DEL PLENO DOMINIO PERTENECIENTE A HERNANDO ALBERTO GIL POYAN.

280330214666. — 28309800039553. — LEONISA GIL POYAN. — ---. — LAS ROZAS DE MADRID. — 08/1997 A 05/1999. — AL COTITULAR. — 4762,10. — 1666,75. — 41,84. — 642,88" 7113,57 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042383853. — REG.ARGANDA DEL REY FINCA:2923 TOMO:1910 LIBRO:156 FOLIO:123.

URBANA. — CASA EN MORATA DE TAJUÑA, SITUACION: PARAJE VALDELAHORCA. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS, NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LA SUPERFICIE DEL TERRENO ES DE CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CARRETERA MADIRD-CHINCHON. DERECHA CERROS DE VALDELAHORCA. IZQUIERDA, CERROS DE VALDELAHORCA. FONDO, CERROS DE VALDELAHORCA. TITULARIDADES: RICARDO FERNANDEZ PEREZ SOTO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. LEONISA GIL POYAN EL 8,33 (1/12)DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. PALOMA GIL POYANN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. RAMON MANUEL GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. IGNACIO JAVIER GIL OYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. HERNANDO ALBERTO GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. MARTA MARIA GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY SE EMBARGA LA PARTE DEL PLENO DOMINIO PERTENECIENTE A HERNANDO ALBERTO GIL POYAN.

280330214666. — 28309800039553. — RICARDO FERNANDEZ PEREZ SOTO. — ---. — MORATA DE TAJUÑA. — 08/1997 A 05/1999. — AL COTITULAR. — 4762,10. — 1666,75. — 41,84. — 642,88" 7113,57 "DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 501 08 042383853. — REG.ARGANDA DEL REY FINCA:2923 TOMO:1910 LIBRO:156 FOLIO:123 URBANA. — CASA EN MORATA DE TAJUÑA, SITUACION: PARAJE VALDELAHORCA. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS, NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, LA SUPERFICIE DEL TERRENO ES DE CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, CARRETERA MADIRD-CHINCHON. DERECHA CERROS DE VALDELAHORCA. IZQUIERDA, CERROS DE VALDELAHORCA. FONDO, CERROS DE VALDELAHORCA. TITULARIDADES: RICARDO FERNANDEZ PEREZ SOTO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA. LEONISA GIL POYAN EL 8,33 (1/12)DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. PALOMA GIL POYANN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. RAMON MANUEL GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. IGNACIO JAVIER GIL OYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. HERNANDO ALBERTO GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. MARTA MARIA GIL POYAN EL 8,33 POR 100 DEL PLENO DOMINIO PRIVATIVO POR TITULO DE HERENCIA. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARGANDA DEL REY SE EMBARGA LA PARTE DEL PLENO DOMINIO PERTENECIENTE A HERNANDO ALBERTO GIL POYAN.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Don Ángel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 25 de las de Madrid, con domicilio en la calle Portugal, número 33, 28943 Fuenlabrada.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente.

Diligencia: De las actuaciones de los expedientes administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social seguidas contra los deudores que abajo se relacionan, resulta lo siguiente.

Que para responder de los débitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detalla en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente, garantizando la suma total de la deuda que figuraba en su momento.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas ascienda a los importes que a continuación se relacionan y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Fuenlabrada, a 2 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. —
 Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCIÓN REGISTRAL

280358484308. — 28250600123844. — TORRESANO SESMERO GREGORIO. — 070328546C. — FUENLABRADA. — 09/2006 A 08/2007. — AL DEUDOR. — 2846,87. — 569,40. — 224,12. — 32,94. — 360,00. — 4033,33. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 504 08 022877355. — REG. Nº 2 FUENLABRADA FINCA: 42862 TOMO: 684 LIBRO: 521 FOLIO: 133 LETRA: A 50 POR 100 PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA PROTECCION OFICIAL EN FUENLABRADA, CALLE ALAVA Nº 6 PISO: 6 PUERTA: A (28943).

280358484308. — 28250600123844. — MARIA REYES ERGUETA SANCHEZ. — ---. — LEGANES. — 09/2006 A 08/2007. — AL COTITULAR. — 2846,87. — 569,40. — 224,12. — 32,94. — 360,00. — 4033,33. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 504 08 022877355. — REG. Nº 2 FUENLABRADA FINCA:42862 TOMO:684 LIBRO:521 FOLIO:133 LETRA:A50 POR 100 PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA PROTECCION OFICIAL EN FUENLABRADA, CALLE ALAVA Nº 6 PISO: 6 PUERTA:A (28943).

281187232446. — 28250600228423. — ESPERANZA LOPEZ LUMU. — ---. — MOSTOLES. — 04/2006 A 11/2007. — AL COTITULAR. — 3315,15. — 663,06. — 324,09. — 76,69. — 397,00. — 4775,99. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 504 08 038881547. — REG. Nº 2 MOSTOLES FINCA: 27621 TOMO:1595 LIBRO:434 FOLIO:130 LETRA: B 25 POR 100 PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA (V.P.O.) EN MOSTOLES, CALLE LEGANES NUMERO 3, PISO 6, PUERTA D (28937).

281187232446. — 28250600228423. — DELICIA BASILIA MEMBILA MONDJELI. — ---. — MOSTOLES. — 04/2006 A 11/2007. — AL COTITULAR. — 3315,15. — 663,06. — 324,09. — 76,69. — 397,00. — 4775,99. — DILIG. DE AMPLIACION DE EMB. DE BIENES INMUEBLES. — 28 25 504 08 038881547. — REG. Nº 2 MOSTOLES FINCA: 27621 TOMO:1595 LIBRO:434 FOLIO:130 LETRA: B 25 POR 100 PLENO DOMINIO PRIVATIVO VIVIENDA (V.P.O.) EN MOSTOLES, CALLE LEGANES NUMERO 3, PISO 6, PUERTA D. (28937).

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/27

EDICTO

Don José Luis Miguel Vázquez, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la calle Londres, número 60, de Madrid.

Hace saber: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente ejecutivo de apremio número 28/27/05/00182890 contra el deudor TRANSPORTES MANEIRO, S.A, CCC 28038483314, N.I.F. 0178433455 por deudas a la seguridad social, con domicilio en C/Caribe, número 1 (28027) MADRID, se ha procedido con fecha 01.12-2008, a la NOTIFICACION AL DEUDOR, Y AL DEPOSITARIO, CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRACTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID con domicilio en la calle Orense, número 20 (28020) Madrid, habiendo resultado infructuoso, se transcribe la notificación:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 27 de noviembre de 2008, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de enero de 2009, a las 10,00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 19 DE ENERO DE 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, así como al arrendatario, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso no se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LOS BIENES A ENAJENAR:

Autorización Transporte número 04115846/4:

IMPORTE DE TASACION: 7813,21 euros.

TIPO DE SUBASTA: 7813,21 eurosj.

Autorización Transporte número 05529603/2:

IMPORTE DE TASACION: 7813,21 euros.

TIPO DE SUBASTA: 7813,21 euros.

Autorización Transporte número 05706603/3:

IMPORTE DE TASACION: 7813,21 euros.

TIPO DE SUBASTA: 5812,21 euros.

Autorización Transporte número 10903362/1:

IMPORTE DE TASACION: 7813,21 euros.

TIPO DE SUBASTA: 7813,21 euros.

Autorización Transporte número 10908287/1:

IMPORTE DE TASACION: 7813,21 euros.

TIPO DE SUBASTA: 7813,21 euros.

Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, José Luis Miguel Vázquez.

Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida Europa, número 8-bis, de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BERLANAS RODRIGUEZ MARIA NERIDA por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 27 de 08 de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de 01 de 2009, a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 27/12/2008 AL 26/01/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: BERLANAS RODRIGUEZ MARIA NERIDA EXP.: 28 29 06 003965 88.  TITULARES/COTITULARES: JOSE MIGUEL RAMIREZ CARMONA.

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR, 50 POR 100 PLENO DOMINIO CARÁCTER PRIVATIVO -TIPO VIA: LG NOMBRE VIA: LAS LADERAS DEL REVENTON POST: 28212 COD—MUNI: 28095

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 2967Nº LIBRO: 56 Nº FOLIO: 23Nº FINCA: 3277.

IMPORTE DE TASACION: 138.846,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

POPULAR ESPAÑOL BANCO CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 0,00.

POPULAR ESPAÑOL CANCO CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 0,00.

CAJA AHORROS DE GALICIA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 203.241,25.

TIPO DE SUBASTA.: 7.239,24.

DESCRIPCION AMPLIADA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN LORENBZO DEL ESCORIAL Nº 3.

SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. PARCELA DE TERRENO Nº 33 EN EL TERMINO DE NAVALAGAMELLA, EN EL SITIO DENOMINADO LADERAS DEL REVENTON Y HUERTA DE LUQUILLAS. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 155,52 M2.  LINDA: AL FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON LA CALLE B; POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PARCELA DE TERRENO Nº 34; POR LA IZQUIERDA, CON LA PARCELA Nº 32; Y POR EL FONDO, CON EL RESTO DE LA FINCA MATRIZ O PARCELA Nº 123.  SOBRE PARTE DE LA MISMA SE HA CONSTRUIDO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, QUE CONSTA DE PLANTA BAJA Y PRIMERA. OCUPA UNA SUPERFICIE TOTAL UTIL DE 103,98 M2, EL RESTO DE LA PARCELA NO SE HA EDIFICADO Y SE DEDICA A JARDIN PRIVADO.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8-Bis, de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

CCC. — EXPEDIENTE. — Nombre/Razón social. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. —
 CP. — LOCALIDAD. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO

28128054542. — 28290000176554. — L.H.G. CONSTRUCCIONES ESPECIALES, S.L. — 0B81736241. — CL GENIL 3. — 28670. — VILLAVICIOSA DE ODON. — REQUERIMIENTO DE BIENES. — 180067,82.

281106973131. — 28290100151121. — GABAN SILVOSA MERCEDES. — 001651501D. — CL CALAHORRA 13. — 26006. — ALBERITE. — REQURIMIENTO DE BIENES. — 38000,73.

28112758652. — 28299700224852. — CONSTRUC.Y PROMOC.UR B.VALLE ALCUDIA 2000, S.L. — 0B81126724. — CL CAÑADA DE CARRERA (URB. CABAÑA) 64. — 28223. — POZUELO DE ALARCON. — REQUERIMIENTO DE BIENES. — 738312,97.

280325030018. — 28290600288171. — FERNANDEZ CALVO CARLOS. — 002503562N. — CL PZA. REPUBLICA DOMINICANA 4 6 E. — 28016. — MADRID. — . — 2345,53. — 469,13. — 185,49. — 527,45. — . — 3527,6. — 282934408048865473. — NOTIFICACION VALORACION. — VEHICULO B.M.W 320 D MATRICULA 3240 CTF IMPORTE TASACION: 9353,00.

280395542247. — 28290700319827. — FAJARDO GALLARDO DIEGO. — 051924489B. — CL SAN ROMAN DE LOS MONTES 11. — 45910. — ESCALONA. — . — 1948,35. — 389,66. — 145,4. — . — . — 2483,41. — 282934408039152339. — NOTIFICACION VALORACION. — . — VEHICULO CHEVROLET KALOS MATRICULO 9947 DNW IMPORTE DE TASACION: 6104,00.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO BIENES MUEBLES

Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8-Bis, de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer.

RELACION QUE SE CITA:

CCC. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO. —
 N. DOCUMENTO

280242496152. — 28290100185170. — CEBALLOS ARROBA JUAN. — 001103197W. — CL ADELFAS 17. — 30009. — MURCIA. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 638,26. — 282933008051081420.

280338640936. — 28290400219611. — RODRIGUEZ RODRIGUEZ FELIX. — 009725297T. — AV DE EUROPA 31 P3 1º A. — 28223. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 6728,21. — 282933008051441734.

28148299351. — 28290400573659. — KIRSCHNER SANZ JORGE. — 0X0112764H. — CL VOLTURNO 7 2º. — 28223. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 348050,16. — 282933008051428701.

. — 2829040071279. — COUSO MENDEZ PILAR. — . — CL MANISES 9. — 28224. — POZUELO DE ALARCON. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 9972,19. — 282933008051337761.

470031870644. — 28290500017756. — JAUREGUI ARENALES PABLO ANGEL. — 009296595H. — CL INGLATERRA 1. — 28224. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 10648,57. — 282933008051426778.

280185688508. — 28290500173360. — FLOR AVILA JUAN LUIS. — 002079464B. — CL MIRADOR 7. — 28690. — BRUNETE. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 1842,39. — 282933008051371410.

280434752071. — 28290600009703. — BUSTOS MATA MARIO. — 011816041K. — CL ZURBARAN 21. — 28670. — VILLAVICIOSA DE. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 604,16. — 282933008054406904.

071020710571. — 28290600019096. — RODRIGUEZ HERNANDEZ JACINTO. — 050753008N. — PL REPUBLICA DOMINICANA 8 7 B. — 28016. — MADRID. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 1513,52. — 282933008054403062.

281032988403. — 28290600061536. — JOURDAIN THIEULLOY LAURENT. — 0X5426352P. — CL SANCHIDRIAN 32. — 28224. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 7374,42. — 282933008054396493.

281010155007. — 28290600068711. — GARCIA GARCIA ALEJANDRO. — 052476326D. — CL RIO SIL 5. — 28660. — BOADILLA DEL MO. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2410,06. — 282933008054393867.

281010155007. — 28290600068711. — GARCIA GARCIA ALEJANDRO. — 052476326D. — CL RIO SIL 5. — 28660. — BOADILLA DEL MO. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2410,06. — 282933008054394069.

281048636321. — 28290600092252. — MARTINEZ PIQUERAS JOSE MANUEL. — 050393744P. — CL FERROCARRIL 1. — 28224. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 8992,89. — 282933008051102638.

280452954830. — 28290600111854. — MOSQUERA ALVAREZ CRISTINA. — 007234320S. — CL ALFONSO SENRA 23. — 28440. — GUADARRAMA. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 9049,47. — 282933008054375881.

280330259429. — 28290600230779. — VILLANUEVA LOPEZ SEBASTIAN. — 001911863B. — CL DUQUESA DE CASTREJON 4 B2 ºB. — 28033. — MADRID. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 13481,52. — 282933008051123149.

100031491840. — 28290600257152. — GARCIA MUÑOZ TEOFILO. — 007433069K. — CL ALCALDE JOSE MAURELO 2. — 28670. — VILLAVICIOSA DE. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 4658,65. — 282933008051124058.

280292071337. — 28290600269377. — AMBITE SANCHEZ JUAN PABLO. — 001475924Z. — CL MORALZARZAL 25. — 28034. — MADRID. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 6348,02. — 282933008051132748.

361029527993. — 28290600270993. — FERNANDES CAPUCHO MARIA EMILIA. — 0X4572751Y. — AV DE LA UNIVERSIDAD 4 55. — 28691. — VILLANUEVA DE L. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 6908,46. — 282933008051143660.

281063895633. — 28290600286252. — BUSTAMANTE JOB FATIMA. — 008040702V. — PZ SAN JUAN DE COVAS 22 DC 4 G. — 28925. — ALCORCON. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 5186,81. — 282933008051147296.

281051844896. — 28290700177155. — REY ZAMORA JESUS CARMELO. — 011838758Z. — CL FUENTE DEL TESTERO 14. — 28609. — SEVILLA LA NUEV. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2885,57. — 282933008051153461.

461002932449. — 28290700273953. — ALVAREZ BRAÑA NATALIA. — 009423931A. — AV SIGLO XXI 8. — 28660. — BOADILLA DEL MO. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 3974,53. — 282933008051154471.

281236719018. — 28290700290424. — USAJ --- RODRIGO. — 0X6190983G. — CL MOTA DEL CUERVO 7 4º C. — 28043. — MADRID. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 1732,64. — 282933008051186100.

050016492012. — 28290700309723. — JIMENEZ ESPI JUAN CARLOS. — 000406211P. — CL OSLO 1. — 28224. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 3353,59. — 282933008051187918.

290061437850. — 28290700317403. — JIMENEZ RAMOS ANTONIO JOSE. — 000267553V. — CL SANTANDER 1. — 28223. — POZUELO DE ALARCONT. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2029,86. — 282933008051188827.

370037173530. — 28290700370347. — SAN VICENTE HIDALGO AVELINO. — 007972154D. — CL PORTUGAL 3. — 28224. — POZUELO DE ALAR. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2633,68. — 282933008051201557.

281199352089. — 28290800014508. — SANCHEZ DUARTE REINALDO ELIGIO. — 0X4979836Z. — CL GRECO 38. — 28691. — VILLANUEVA DE L. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 367,49. — 282933008051210247.

280427837587. — 28290800064220. — RIVERA MENDIZABAL PATRICIA BEA. — 007489959D. — CL CASTILLO DE SIGUENZA 4. — 28691. — VILLANUEVA DE L. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2592,28. — 282933008051210550.

280340321157. — 28290800091296. — GONZALEZ GIL JUAN MANUEL. — 000394371J. — CR DE HUMERA 87. — 28223. — POZUELO DE ALARCON. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 2305,74. — 282933008051211257.

281027255093. — 28290800206888. — VISCARRET CRUZ MARTA. — 009347615R. — CL MIÑO 5. — 28670. — VILLAVICIOSA DE. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 299,27. — 282933008051096473.

281252145553. — 28290800216891. — EZZARANI --- EDDIE AMAR. — 0X7384103E. — CL LAS ADELFAS 41. — 28007. — MADRID. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 375,91. — 282933008051100214.

28160590261. — 28290800312477. — TUMBO DE PRIVILEGIOS S.L. — 0B91524447. — CL RIOJA 25 1 B. — 41001. — SEVILLA. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIEDADES. — 65765,54. — 282933008054425290.

280281724871. — 28290600091545. — JUZGADO GALLEGO FRANCISCA. — RONDA 9 P 4 2 C. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — DILIGENICA DE EMBARGO DE FONDOS DE INVERSION. — 282937408048906293.

NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8-Bis, de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

Laz valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la URE. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

CCC. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — PRINCIPAL. — RECARGO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — DEUDA. — DOCUMENTO. —
 PROCEDIMIENTO

28150178828. — 28290600090939. — CORRALES PAVON PABLO. — 051668785K. — CL JACINTO ENAVENTE 46. — 28692. — VILLANUEVA DE L. — . — 1955,2. — 391,03. — 220,09. — 527,45. — . — 3093,77. — 282950308035558083. — NOTIFICACION VALORACION. — NAVALCARNERO N. 2. — 5915. — 1462. — 240. — 117. — SE EMBARGA EL 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA EN LA CALLE JACINTO BENAVENTE 46 DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA. IMPORTE DE LA TASACION: 361138,00.

28164267672. — 28290800003693. — MORENO GARCES JOSE MARIA. — 001776380K. — ZZ C.C. MOCHA CHICA LOCAL 21-22. — 28692. — VILLANUEVA DE L. — . — 10076,68. — 3365,04. — 632,84. — 287,49. — . — 14362,05. — 282950308042412448. — NOTIFICACION VALORACION. — NAVALCARNERO N. 2. — 4236. — 972. — 61. — 101. — SE EMBARGA EL 50 por 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA N. 41 SITUADA EN EL BLOQUE 4 DE LA MANZANA B CALLE PIEDRAS VIVAS N. 41 DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA. IMPORTE DE LA TASACION: 86557,47. — AL INTERESADO EN VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/29
de las de Madrid

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO
CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE,
A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN
DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1989 y 1 de febrero de 1990) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Avd. De Europa n. 8 Bis, 28224 Pozuelo de Alarcón.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de diciembre de 2008.—La recaudadora ejecutiva, Rosa Domínguez Rodríguez.

ADMINISTRADOR. — DNI/NIF. — DOMICILIO ADMINISTRADOR. — LOCALIDAD ADMINISTRADOR. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DEUDA. —
 PERÍODO DE LA DEUDA

EMILIA LORENZO GARCIA. — 051853229M. — GRECIA 1 LOCAL 7. — 28224 POZUELO DE ALARCON. — 28290700078236. — LA CERVECERA DE EUROPA SL. — 9242,42. — 09/2004 A 02/2005.

EMILIA LORENZO GARCIA. — 051853229M. — GRECIA 1 LOCAL 7. — 28224 POZUELO DE ALARCON. — 28290700285572. — LORENZO GARCIA EMILIA 000747001H S.L.N.E. — 17199,66. — 02/2006 A 07/2008- EMILIA LORENZO GARCIA. — 051853229M. — GRECIA 1 LOCAL 7. — 28224 POZUELO DE ALARCON. — 28290800117568. — MAMBRILLA Y LORENZO SL. — 29797,34. — 07/2007 A 03/2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8-Bis, de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

Diligencia: En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN QUE SE CITA:

CCC. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — PRINCIPAL. — RECARGO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. —
 DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO

280153447021. — 28299790003406. — NICOLAS ABAD RODRIGUEZ. — 051837658M. — VELAZQUEZ 5 3º B. — 28220. — MAJADAHONDA. — 9192,84. — . — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRTAL:

REGISTRO DE MAJADAHONDA 1. — FINCA N.: 4935. — TOMO: 2748. — LIBRO: 74. — FOLIO: 122. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE N 341 PLANTA SOTANO BLOQUE 3RESIDENCIAL VALLE DE LA OLIVA PARCELA 9 EN MAJADAHONDA. — NOTIFICADO EN FORMA AL INTERESADO EN MAJADAHONDA Y AL CONYUGE Dª VIRGINIA RODRIGUEZ SALINAS EN MAJADAHONDA.

280156928816. — 28290790001983. — MARIA ISABEL SANCHEZ ALMAZAN. — 000139096S. — MANUEL GARCIA 10. — 28223. — POZUELO DE ALARCÓN. — 1419,00. — . — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

REGISTRO DE POZUELO 1. — FINCA N.: 17122. — TOMO: 936. — LIBRO: 929. — FOLIO: 151. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL USUFRUCTO VITALICIO DE LA FINCA EN POZUELO DE ALARCON SITA EN GRUPO NUEVO POZUELO V PLATA 3 PUERTA C. — NOTIFICADO EN FORMA A Dª. ROCIO JUNQUERA SANCHEZ EN POZUELO DE ALARCON EN CALIDAD DE COTITULAR.

281071008965. — 28290400219914. — MARIA JOSE RUIZ MARRON. — 052368408F. — SAN JAVIER 9. — 28224. — POZUELO DE ALARCON. — 07/2007 A 11/2007. — 1144,33. — 228,88. — 67,15. — . — 96,98. — 1537,34. — 282950108036091987. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE GUADAMAR DEL SEGURA. — FINCA: 29290. — TOMO: 1831. — LIBRO: 350. — FOLIO: 150. — SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DEL PISO EN GUARDAMAR DEL SEGURA CALLE AZORIN N. 2 1º. — NOTIFICADO AL INTERESADO Y AL COTITULAR D. RUBEN ENRIQUE RUIZ MARRON EN POZUELO DE ALARCON.

28170053926. — 28290800273879. — JORDAN GARCIA JAVIER. — 007232246B. — JOAQUIN GARCIA MORATO 11. — 28440. — GUADARRAMA. — 01/2005 A 04/2005. — 5312,31. — 1859,31. — 1375,06. — . — 589,41. — 9136,09. — 282950108046887784. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE S. LORENZO ESCORIAL N. 3. — FINCA N.: 10626. — TOMO: 2181. — LIBRO: 195. — FOLIO: 145. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DE LA NUDA PROPIEDAD DEL LOCAL COMERCIAL N 2 EN PLANTA BAJA LA CALLE JOAQUIN RODRIGO N. 2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO Y AL COTITULAR Dª ISABEL GARCIA PEREZ EN GUADARRAMA.

28170053926. — 28290800273879. — JORDAN GARCIA JAVIER. — 007232246B. — JOAQUIN GARCIA MORATO 11. — 28440. — GUADARRAMA. — 01/2005 A 04/2005. — 5312,31. — 1859,31. — 1375,06. — . — 589,41. — 9136,09. — 282950108046887279. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

REGISTRO DE S. LORENZO ESCORIAL N. 3. — FINCA N.: 14590. — TOMO: 3365. — LIBRO: 350. — FOLIO: 207. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DEL LOCAL EN LA CALLE JOAQIN GARCIA MORATO N. 11 EN PLANTA SEMISOTANO Y BAJA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO.

28170053926. — 28290800273879. — JORDAN GARCIA JAVIER. — 007232246B. — JOAQUIN GARCIA MORATO 11. — 28440. — GUADARRAMA. — 01/2005 A 04/2005. — 5312,31. — 1859,31. — 1375,06. — . — 589,41. — 9136,09. — 282950108046907992. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE S. LORENZO ESCORIAL N. 3. — FINCA N.: 10624. — TOMO: 2181. — LIBRO: 195. — FOLIO: 137. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DE LA NUDA PROPIEDAD DEL LOCAL COMERCIAL EN LA CALLEJA DEL POTRO N. 4 EN PLANTA SOTANO. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO Y AL COTITULAR Dª ISABEL GARCIA PEREZ EN GUADARRAMA.

281003583356. — 28290600196831. — PEREZ SANCHEZ GASTON CARLOS. — 050762848P. — MIGUEL DE UNAMUNO 7 3 BJ A. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 12/2005 A 02/2006. — 696,76. — 139,36. — 120,62. — . — 59,59. — 1016,33. — 282950108036455941. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE COGOLLUDO. — FINCA N.: 5918. — TOMO: 1163. — LIBRO: 76. — FOLIO: 82. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE PA FIONCA EN UCEDA URBANIZACIO PEÑARRUBIA N. 77. — NOTIFICADO EN FORMA AL INTERESADO Y AL CONYUGE Dª. DARLENE PLACIDO REYES LUIS EN POZUELO DE ALARCON Y EN UCEDA (GUADALAJARA).

28162396077. — 28290800006828. — AGORA TASACIONES Y VALORACIONES SA. — 0A81717324. — SECUNDINO ZUAZO 4 1 A. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 02/2007 A 09/2007. — 575,05. — 115,01. — 31,01. — 216,12. — 65,6. — 1002,79. — 282950408035742585. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION).

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE TOLEDO 2. — FINCA N.: 12770. — TOMO 1569. — FOLIO: 24. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA SITA EN LA CALLE COSTANILLA REAL DE BARGAS. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN BOADILLA DEL MONTE Y EN RAIMUNDO FERNANDEZ VILLAVERDE N. 44 DE MADRID.

28162396077. — 28290800006828. — AGORA TASACIONES Y VALORACIONES SA. — 0A81717324. — SECUNDINO ZUAZO 4 1 A. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 02/2007 A 09/2007. — 575,05. — 115,01. — 31,01. — 216,12. — 65,6. — 1002,79. — 28290800006828. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION).

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE TOLEDO 2. — FINCA N.: 12771. — TOMO: 1569. — FOLIO: 27. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA SITA EN LA CALLE COSTANILLA REAL DE BARGAS. — NOTIFICADO EN FORMA AL INTERESADO EN BOADILLA DEL MONTE Y EN RAIMUNDO FERNANDEZ VILLAVERDE N. 44 DE MADRID.

28162396077. — 28290800006828. — AGORA TASACIONES Y VALORACIONES SA. — 0A81717324. — SECUNDINO ZUAZO 4 1 A. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 02/2007 A 09/2007. — 575,05. — 115,01. — 31,01. — 216,12. — 65,6. — 1002,79. — 282950408035743090. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION).

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE TOLEDO 2. — FINCA N.: 12796. — LIBRO: 1569. — FOLIO: 102. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA SITA EN LA CALLE COSTANILLA REAL DE BARGAS. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN BOADILLA DEL MONTE Y EN RAIMUNDO FERNANDEZ VILLAVERDE N. 44 DE MADRID.

280353454755. — 28290600280693. — M ANGELES ANTONIO PEREZ. — 007532335L. — RONDA DE LA RAYA 36 (CLUB SOCIAL). — 28691. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — 08/2006 A 04/2007. — 2125,86. — 425,19. — 230,24. — . — 194,69. — 2975,98. — 282950408034838667. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION).

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE NAVALCARNERO 2. — FINCA N.: 4950. — TOMO:: 473. — LIBRO: 67. — FOLIO: 205. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DE LA FINCA EN URBANIZACION VALLE DE LOS ROSALES DE BRUNETE. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO Y AL CONYUGE D. MANUEL PESTAÑA TORRES.

28150178828. — 28290600090939. — CORRALOES PAVON CARLOS. — 051668785K. — JACINTO BINAVENTE 46. — 28692. — VILLANUEVA DE LÑA CAÑADA. — 04/2007 A 08/2007. — 477,58. — 95,52. — 34,24. — 527,45. — 79,43. — 1214,22. — 282950408035569201. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION).

DESCRIPCIÓN REGISTRAL:

REGISTRO DE NAVALCARNERO 2. — FINCA N.: 59115. — TOMO: 1462. — LIBRO: 240. — FOLIO: 117. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA EN VILLANUEVA DE LA CAÑADA C/ JACINTO BENAVENTE 46. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO Y AL CONYUGE Dª. ESPERANZA HERNANDEZ DOLADO.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8-bis, de Pozuelo de Alarcón.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MANTENIMIENTOS JARDINERIA MISAN, S.L. por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 11/NOVIEMBRE/2008, la subaste de bienes inmuebles objeto de garantía mediante Hipoteca Inmobiliaria presentada en Aplazamiento de deudas en el procedimiento de apremio seguido contra el deudor de referencia, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de 01 de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28—30 0 MADRID

y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes hipotecados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.  Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.  Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.  Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.  Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 27/12/2008 AL 26/01/2009 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.  Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.  Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.  El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.  Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.  Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.  Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.  Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.  En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP://WWW.SEG—SOCIAL.ES

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: MANTENIMIENTO JARDINARIA MISAN, S.L. EXP.: 28 29 03 002215 03 --TITULARES/COTITULARES: MOGUEL ANGEL CARRASCOSA GARCIA; AZUZENA ORTEGA VALLEJO.

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA, SITUADA EN EL OLIVAR DE MIRABAL, CALLE MONTE SOLLUBE, 9 BOADILLA DEL MONTE (MADRID).

SUPERFICIE: CONSTRUIDA: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS, TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS. TERRENO: MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: 2 DE POZUELO DE ALARCON Nº TOMO: 507 Nº LIBRO: 221 Nº FOLIO: 133 FINCA: 3032.

IMPORTE DE TASACION: 1.100.256,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

ING DIRECT NV SUCRUSAL EN ESPAÑA CARGA: PRESTAMO HIPOTECARIO IMPORTE: 838.718,88 EUROS.

TIPO DE SUBASTA.: 261.537,12.

DESCRIPCION AMPLIADA:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE POZUELO DE ALARCON Nº 2.  URBANA, VIVIENDA EN EL OLIVAR DE MIRABA, CALLE MONTE SOLLUBE, 9 DE BOADILLA DEL MONTE (MADRID).REFERENCIA CATALTRAL 3747508VK2734N000IZJ. SUPERFICIE: CONSTRUIDA: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS, TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS. TERRENO:MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

LINDEROS: NORTE: PARCELAS LL-2 Y LL-17; SUR: PARCELAS VI-A; ESTE: PARCELA VI; OESTE: PARCELA V. GRAVADA CON HIPOTECA DE LA ENTIDAD ING DIRECT NV SUCRUSAL EN ESPAÑA.

TITULARES: CARRASCOSA GARCIA, MIGUEL ANGEL, D.N.I. 51.051.793-G Y ORTEGA VALLEJO, AZUCENA, D.N.I. 50.682.426-V 100 POR 100 PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. ADQUIRIDA POR TITULO DE COMPRAVENTA.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de Madrid

EDICTO

Doña Begoña Buces Gogénola, jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común,

Hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las dependencias de esta Unidad, sitas en la calle Ramírez de Arellano, 19.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid (calle Ramírez de Arellano, 19) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE

282008008022413. — JOFIMA SA. — 0,00.

282008008023019. — RIEGOS VICENTE S.L. — 261,14.

282008008023423. — OLEICOLA IBEROLIVA SL. — 0,00.

282008008025443. — MARIA JOSEFA ROCO CABALLERO. — 5.629,57.

282008008029584. — MARIA AMAYA LOPEZ AGUADO. — 74,06.

282008008031608. — LIMPIEZAS EL CORREDOR S.L. — 1.359,25.

282008008034840. — DESARROLLOS EMPRESARIALES ALBEN. — 2.977,49.

282008008036860. — TRANS LEXIKON,SL. — 862,94.

282008008037365. — ELECTROMECANICAS ALJO S.L. — 16.546,28.

282008008039486. — CUZCO HOSTELERIA S.L. — 3.620,03.

282008008042823. — OBRAS PALO NEGRO S.L. — 1.168,71.

282008008043732. — CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES S. — 99,26.

282008008044237. — IBERECUESTRE SL. — 6105,50.

282008008046762. — CIABO S.L. — 3.701,41.

282008008046964. — HARRISON TRUST S.L. — 1.031,63.

282008008049590. — REVOCOS OBRAS I MAR. STUCOS. — 47.189,07.

282008008054442. — EL PUENTECITO DE FLORES S.L. — 21,20.

282008008054745. — COM. B. GLORIA Y MARIA JOSE HER. — 1.186,51.

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE

I282008000130552. — JOFIMA SA. — 0,00.

I282008000153689. — OLEICOLA IBEROLIVA SL. — 0,00.

282008000162076. — MARIA JOSEFA ROCO CABALLERO. — 626,00.

I282008000181173. — MARIA AMAYA LOPEZ AGUADO. — 301,00.

I282008000202900. — TRANS LEXIKON,SL. — 300,52.

I282008000248871. — CUZCO HOSTELERIA S.L. — 300,52.

I282008000253622. — OBRAS PALO NEGRO S.L. — 300,52.

I282008000274638. — CIABO S.L. — 310,00.

I282008000278173. — CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES S. — 626,00.

I282008000280904. — IBERECUESTRE SL. — 300,52.

I282008000295856. — ELECTROMECANICAS ALJO S.L. — 300,52.

I282008000298482. — REVOCOS OBRAS I MAR. STUCOS. — 300,52.

I282008000299290. — HARRISON TRUST S.L. — 300,52.

I282008000329707. — EL PUENTECITO DE FLORES S.L. — 626,00.

I282008000330313. — COM. B. GLORIA Y MARIA JOSE HER. — 301,00.

I282008080150154. — RIEGOS VICENTE S.L. — 300,52.

I282008080200169. — DESARROLLOS EMPRESARIALES ALBEN. — 626,00.

I282008000238262. — LIMPIEZAS EL CORREDOR S.L. — 300,52.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE

2820070000882. — TEGOCENTRO M- 12 SL. — 0,00.

282008008025443. — JESUS DIEZ MALSKI. — 5.629,57.

282008008026352. — TRANSPORTES PRADO PLAZA SL. — 4.970,34.

282008008028069. — GRUPO FUENCOY SL. — 1.678,74.

282008008032315. — LARDY IBERICA DE SERVICIOS S.A. — 3.953,19.

282008008032517. — SLT INTEGRAL SL. — 2.419,49.

282008008032719. — MYMAIN,S.A. — 6.510,55.

282008008032921. — CONSTRUCCIONES GISTO SL. — 6430,30.

282008008036456. — ALMINA NOBLE SL. — 3.111,54.

282008008036961. — ROBERT CHAVEZ GRANDEZ. — 2.602,59.

282008008037264. — EUROTAC SERV. INTEGRAL DE TELEC. — 451,72.

282008008038981. — DWZONE MEDICAL SPAIN SL. — 2.038,08.

282008008039284. — ARISTA MADRID SERVICIOS INTEGRA. — 43.160,48.

282008008040294. — VICENTE PULGARIN CASTILLEJO. — 4437,20.

282008008041308. — SOLUCIONES ENERGETICAS GLOBALES. — 5.126,94.

282008008042419. — TROMANSER SL. — 280,44.

282008008044641. — SANTIAGO NIETO SANTOS. — 0,00.

282008008045449. — SOBREMESA RESTAURACION SL. — 2.511,49.

282008008045550. — SOBREMESA RESTAURACION SL. — 108,43.

282008008045752. — MARINA GODINO FERNANDEZ. — 4.382,04.

282008008046055. — BILFINGUER SA. — 3.603,38.

282008008048681. — S. L. T. INNOVACION S.L. — 1.546,21.

282008008050604. — REFORMAS DAZA S.L. — 4.185,91.

282008008051109. — MAGERIT SEGURIDAD SA. — 3771,80.

282008008052523. — LINEA BLANCA FLOR SL. — 2.582,45.

RELACIÓN DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — TRABAJADOR

2820070000882. — TEGOCENTRO M- 12 SL. — REP UNIT TRAB TEGOCENTRO M- 12.

282008008021706. — SOMATRANS ARGANDA SL. — FRANCISCO GARCIA VEGA.

282008008023120. — EUROSISTEMA AUTOMOVILISTA SL. — ROSA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ.

282008008030594. — SOLERAS Y BOMBEOS JOYSAN S.L. — FRANCISCO JAVIER CUENCA JIMA.

282008008032416. — SEGUNDO MARCELO VACA REINOSO. — JUAN MANUEL REVERT GARCIA.

282008008033123. — HUANG CAIFEN. — ZHENG YINPING.

282008008033325. — M66 S. L. — MARGARITA PALACIOS RODRIGUEZ.

282008008035244. — SERVICIOS INTEGRALES TOTALIA S. — BILAL EL FERJANI.

282008008035345. — CARLOS RUIZ OSES. — BRAYAN DE JESUS SERRANO.

282008008036355. — BISPAN SA. — JOSE MARIA CARVAJAL NIETO.

282008008039385. — JUAN ORTEGA ROBLES. — NADIA LAKHAL.

282008008042217. — TONFER OBRAS Y REFORMAS S.L. — JOSE MARIA RIO GARCIA.

282008008042722. — ESCOMAR HERBEOL S.L. — MAYELA ISABEL CARABAÑO MENDOZA.

282008008044641. — SANTIAGO NIETO SANTOS. — HEREDEROS DE ABDESLAM EL AZZIMA.

282008008045550. — SOBREMESA RESTAURACION SL. — CARMEN ROMERO SORIA.

EDICTO

Doña Begoña Buces Gogénola, jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las correspondientes Unidades especializadas de las provincias donde han recaído las correspondientes resoluciones de las actas publicadas.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seg. Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social de la respectiva provincia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seg. Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE

BARCELONA:

L/0828001018. — CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ESMAR,SL. — 20,22.

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE

BARCELONA:

I/2008155005. — CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ESMAR,SL. — 626,00.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — IMPORTE

BARCELONA:

L/2008024836-02. — TRANS AIR LOGISTIC, SL. — 49.820,25.

EDICTO

Doña Begoña Buces Gogénola, jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las correspondientes Unidades especializadas de las provincias donde han recaído las correspondientes resoluciones de las actas publicadas.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seg. Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social de la respectiva provincia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seg. Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — RESPONSABLE SOLIDARIO. — IMPORTE

VIGO:

L-126/05. — DISGON, SL. — CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ. — 596,64.

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — RESPONSABLE SOLIDARIO. — IMPORTE

VIGO:

I-589/05. — DISGON, SL. — CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ. — 300,52.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN:

Nº ACTA. — SUJETO RESPONSABLE. — RESPONSABLE SOLIDARIO. — IMPORTE

VIGO:

L-125/05. — DISGON, SL. — CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ. — Z210,99.

L-127/05. — DISGON, SL. — CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ. — 3356,05.

PROVINCIAS

Provincia 15 A Coruña

EDICTO

El recaudador ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 15/04 de la Seguridad Social de Ferrol (A Coruña).

Hace saber: Que habiendo intentado, sin resultado positivo, la notificación, por haber sido rehusada o por ser el deudor desconocido o no hallarse en el domicilio, por medio del presente se le notifica al COTITULAR Dª TATIANA M. PAZ CASTRO, que, en el expediente administrativo de apremio incoado por esta Unidad de Recaudación contra el deudor abajo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social se ha dictado la siguiente diligencia:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE IMNUEBLE AL COTITULAR: "Tramitándose en esta U.R.E expediente administrativo de apremio núm. 15 04 07 131339 por deudas a la Seguridad Social contra el deudor/empresa deudora D UNISA INVERSIONES S.L, con DNI/CIF 0B15854409, y transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social sin que se haya satisfecho la deuda, que asciende a 10.630,86 euros, incluido principal, recargo y costas, en cumplimiento de la Providencia dictada en su día, declaro embargado/os el/los inmuebles siguientes:

DESCIPCIÓN DE LA FINCA.

LOCAL COMERCIAL en la Calle José Luís García Mato núm. 1 puerta b de Vilalba (Lugo).

Planta baja que esta situada en dicha planta del edificio y se destina a usos comerciales o industriales, tiene como anejo una entreplanta de veinte metros cuadrados, existente sobre el portal a la calle queipo de llano y la entrada al sótano y con escaleras de acceso desde la planta baja. Linderos: Derecha: entrando, calle jardines y hueco de escaleras a la calle jardines. Izada: entrando, hueco de escaleras a la calle Queipo de Llano, de Benita Celeiro, José Luís cendán Durán y José Castro Ferrerio. Fondo: Hueco de Escaleras a la Calle Jardines, Callejón y de José Luís Cendán Durán. Frente: Calle Queipo de Llano, hueco de escaleras a la calle Jardines Y hueco escaleras a la calle Queipo de Llano. Datos del registro: número tomo 0185 nª libro 0083 nª folio 0062 número finca 6485.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de La Seguridad social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ferrol, a 4 de diciembre de 2008.—El recaudador ejecutivo, Jesús F. Piñeiro Suárez.

Provincia 04 Almería

Dirección Provincial de Almería

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial de la provincia, para el conocimiento del contenido Integro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entender A producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Almería, a 24 de noviembre de 2008.—El/la recaudador/a ejecutivo/a.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 04/04

Dirección Provincial de Almería

Número de documento: 04 04 501 08 008988228.

TIPO/IDENTIFICADOR S.R.: 10 04107670518 REG.: 0111.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 04 04 07 00677717.

Deuda pendiente: 3319,51 euros.

Dirección: Ctra. Granada 260.

NOMBRE/RAZON SOCIAL: YORDANOV DIAN PETROV.

Localidad: 04008 ALMERIA DOMICILIO: C/ FÉLIX 1.

Tel. 950.28 19 11COD.POSTAL: 04740 LOCALIDAD: ROQUETAS DE MAR.

Fax. 950.28 23 66D.N.I./NIF: 0X3915348N.

NOTIFICACIÓN A CREDIFIMO E.F.C. S.A. DNI/CIF/NIF: A28371292, CON DOMICILIO EN CL ORENSE 4 28020 MADRID, EN CONDICIÓN DE ACREEDOR.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501):

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF 0X3915348N, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Providencias de apremio:

04 07 015614056 04 07 026427738 04 07 028022578 04 07 030381496 04 07 029477578 04 07 032266936 04 07 030652995.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.605,91.

Recargo: 521,20.

Intereses: 181,94.

Costas devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 300.

Total: 3.619,51.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimar A como valor de los bienes el de la tasación m As alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitar A de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deber A realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que ser A la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servir para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitar A certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para la autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplicados tales títulos a su costa.

Descripción de los bienes:

Finca numero 01.

DATOS FINCA URBANA.

NUMERO TOMO.: 2879 NUMERO LIBRO.: 1156 NUMERO FOLIO.: 63 NUMERO FINCA.: 7428.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

100 POR 100 (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA.

URBANA: VIVIENDA EN DOS PLANTAS TIPO DÚPLEX, EN EL HAZA DE LA HIGUERILLA,

TÉRMINO DE ROQUETAS DE MAR, CONSTRUÍDA SOBRE UN SOLAR DE SETENTA Y NUEVE METROS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS, LA PLANTA BAJA SE COMPONE DE ESTAR COMEDOR, COCINA, ASEO, GARAJE Y PORCHE, Y LA ALTA DE CUATRO DORMITORIOS Y BAÑO. ESTÁ CONSTRUÍDA SOBRE UNA SUPERFICIE DE CINCUENTA Y TRES METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS. LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUÍDA EN LAS DOS PLANTAS ES DE CIEN METROS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS. EL RESTO DEL SOLAR NO EDIFICADO QUE CONSISTE EN VEINTISEIS METROS Y SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, DESTINADO A PATIO, SITUADOAL FONDO DE LA EDIFICACIÓN. TIENE UNA PARED MIDIANERA CON OTRA VIVIENDA. LINDA: NORTE, CALLE FÉLIX; SUR, DON LUIS GARCÍA Y DON ROGELIO MORENO; ESTE, SOLAR DE DON MANUEL MÉNDEZ CRUZ; Y OESTE, OTRA FINCA DE DON MANUEL MÉNDEZ CRUZ.

Almería, a 13 de junio de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 04/04

Dirección Provincial de Almería

Número de documento: 04 04 501 08 012874793.

TIPO/IDENTIFICADOR S.R.: 07 041030343733 REG.: 1221.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 04 01 06 00738261.

Deuda pendiente: 3361,94 euros.

Dirección: Ctra. Granada 260.

NOMBRE/RAZON SOCIAL: GUERRERO MONTAÑO YULI ESPERANZA.

Localidad: 04008 ALMERIA DOMICILIO: C/ LOPE DE VEGA 7.

Tel. 950.28 19 11.  COD.POSTAL: 04001 LOCALIDAD: ALMERÍA.

Fax. 950.28 23 66.  D.N.I./NIF: 0X6760726Z.

NOTIFICACIÓN A UNIÓN CRÉDITO FINANC. MOBIL. E INMOBIL, CREDIFIMO DNI/CIF/NIF: A28371292, CON DOMICILIO EN CL ORENSE 4 28020 MADRID, EN CONDICIÓN DE ACREEDOR.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF 0X6760726Z, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Providencias de apremio:

04 06 024009833 04 06 024009934 04 06 026223857 04 06 028521141 04 06 030969076 04 06 032466718 04 07 010010991.  04 07 013325058 04 07 014972846 04 07 016872733 04 07 018970458 04 07 020681601 04 07 026216560 04 07 026879291.  04 07 029624593 04 07 032471242 04 07 034236541 04 07 034284435 04 08 011240446.

IMPORTE DEUDA:

Principal: 2.580,73.

Recargo: 516,13.

Intereses: 254,62.

Costas devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 300.

TOTAL: 3.661,94.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles que se describen en la RELACIÓN adjunta,

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicar A la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimar A como valor de los bienes el de la tasación m As alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitar A de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deber A realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que ser A la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servir para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitar A certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para la autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y .3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplicados tales títulos a su costa.

Descripción de los bienes:

Finca numero 01.

DATOS FINCA URBANA.

NUMERO TOMO.: 1879 NUMERO LIBRO.: 1162 NUMERO FOLIO.: 189 NUMERO FINCA.: 46672.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA:

50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

VÍA PÚBLICA: CALLE GENOVESES. NÚMERO: 60.  BLOQUE: 4.  PLANTA: 2.  PUERTA: 1

REFERENCIA CATASTRAL: 7483003WF4778S0075Z0.

SUPERFICIE: CONSTRUIDA: NOVENTA Y UN METROS, TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, ÚTIL: SETENTA Y DOS METROS, CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, CUOTA: DOS ENTEROS, CUARENTA Y UNA CENTÉSIMAS POR CIENTO ORDEN: 6 LINDEROS: NORTE, VIVIENDA TIPO E) PUERTA 2 DE ESTA MISMA PLANTA Y RELLANO DE ESCALERAS SUR, MANUEL MARTÍNEZ PALENZUELA ESTE, PATIO DE LUZ Y CAJA DE ESCALERAS OESTE, AVENIDA DE ANTONIO MIRAS ALMANSA TIPO C).

Almería, a 29 de agosto de 2008.—La recaudadora ejecutiva.

Núm. Remesa: 04 04 1 11 08 28071 1M.

URE: 04 04.

DOMICILIO: CARRETERA DE GRANADA 260.

LOCALIDAD: 04 008 ALMERÍA.

TELÉFONO: 950 281911.

FAX: 950 282366.

Provincia 12 Castellón

Administración de la Seguridad Social 12/01 de Castellón

EDICTO

Doña Inmaculada Mateo Sanmiguel, directora de la Administración número 12/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hace saber: Por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), se notifica a las empresas y trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social, indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Administración, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletin Oficial de la Provincia. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Contra los actos que por la presente se notifican, y de cuyo texto íntegro se puede disponer en esta Administración de la Seguridad social, podrá interponerse recurso de alzada ante Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -Unidad de Impugnaciones-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efecto de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

NAF/CCC. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — CP. — MOTIVOS. — RÉGIMEN. — FECHA RESOLUCIÓN

12106357913. — UZMA SHAHEEN 431021756763. — 46500. — ALTA/BAJA OFICIO INSPEC. — GENERAL. — 23-09-2008.

12106432176. — RAFM MONT. MANTEN. ELECT. S.L. — 46510. — TRÁMITE AUDIENCIA. — GENERAL. — 25-07-2008.

121021608850. — OSAYANMO OBASUYI. — 46025. — TRÁMITE AUDIENCIA B.O. — RETA. — 13-10-2008.

Administración de la Seguridad Social 12/01 de Castellón

EDICTO

Doña Inmaculada Mateo Sanmiguel, directora de la Administración número 12/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social,

Hace saber: Por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), se notifica a las empresas y trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social, indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Administración, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletin Oficial de la Provincia. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

Contra los actos que por la presente se notifican, y de cuyo texto íntegro se puede disponer en esta Administración de la Seguridad social, podrá interponerse recurso de alzada ante Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -Unidad de Impugnaciones-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efecto de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

NAF/CCC. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — CP. — MOTIVOS. — RÉGIMEN. — FECHA RESOLUCIÓN

12107062878. — D TERRONES PINO 121002849757. — 28935. — ALTA/BAJA OFICIO INSPEC. — GENERAL. — 26-09-2008.

12107062878. — DAVID TERRONES PINO. — 28935. — ASIG.CCC OFICIO INSPEC. — GENERAL. — 22-09-2008.

361019421001. — AMADOR RODRIGUEZ ALVAREZ. — 28043. — BAJA. — RETA. — 22-08-2008.

280187149770. — RAFAEL RIMONTES MORALES. — 28830. — TRÁMITE DE AUDIENCIA. — GENERAL. — 24/07/2008.

Provincia 23 Jaén

Tesorería General de la Seguridad Social

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Jaén

EDICTO

Don Avelino Madroñal Esteban, subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén,

Hace saber: Que habiendo resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación del acto administrativo que a continuación se indica; de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-01-99), procede la publicación del presente Edicto en el Boletín oficial de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor, a fin de que sirva de notificación al mismo.

Por esta Dirección Provincial se procede a comunicar el acuerdo de inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria a Dª Carmen Pilar Aspiazu Montoya, con documento nacional de identidad 2560117-X, por los descubiertos al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa VISERLI S.L.U. con código de cuenta de cotización c.c.c. 23110758137 y C.I.F. B23575681, declarada crédito incobrable por carencia de bienes en Resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén de 24 de junio de 2008.

Previo a la propuesta de resolución se da audiencia al interesado en el referido expediente para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio y en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de diez días a contar desde la notificación del presente escrito, pueda examinar el expediente que está a su disposición en la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, Avenida de Madrid, 70. — 4ª planta, de Jaén, y formular las alegaciones que estime pertinentes.

Al propio tiempo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica que el plazo de tramitación de los expedientes es de tres meses a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del mismo, por lo que de no recibir resolución expresa en dicho plazo se declarará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del propio texto legal, la caducidad del mismo, ello sin perjuicio de que de no resultar prescrita la deuda pueda iniciarse nuevo expediente de derivación de responsabilidad solidaria.

Jaén, a 14 de noviembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva.

Tesorería General de la Seguridad Social

Subdirección Provincial de Recaudación de Jaén

EDICTO

Don Avelino Madroñal Esteban, subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén,

Hace saber: En relación con el procedimiento administrativo de apremio que se instruye contra D. ANTONIO LIEBANA MARTINEZ, y por los conceptos e importes que figuran al final del presente, se ha dictado la siguiente PROVIDENCIA DE APREMIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25-06-04), que constituye TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el inicio por la Tesorería General de la Seguridad Social del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes para la práctica de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-01-99), procede la publicación del presente Edicto en el Boletín oficial de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del deudor, a fin de que sirva de notificación a D. ANTONIO LIEBANA MARTINEZ.

EL INGRESO del importe reclamado deberá efectuarse en el plazo de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la notificación de esta providencia de apremio, consignando en el impreso bancario de ingreso los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización, régimen de la Seguridad Social y número de identificación fiscal, en la cuenta de la Unidad de Recaudación competente: ENTIDAD FINANCIERA BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO CUENTA CORRIENTE 5050/61/2616310921.

Si el ingreso no se realiza en el plazo de quince días indicado, serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el período de liquidación es posterior a mayo de 2004, y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS existentes y al EMBARGO DE LOS BIENES del sujeto responsable, en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la citada Ley General de la Seguridad Social. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago.

Si el ingreso se efectúa en cuenta diferente de la indicada o sin consignación suficiente de algunos de los datos exigidos, se aplicarán los criterios de cálculo y liquidación de intereses previstos en el artículo 11 del citado Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo de los quince días, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en los artículos 29 de la citada Ley General de la Seguridad Social y 52 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra esta Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA por los motivos y en los plazos señalados en los artículos 34 de la citada Ley General de la Seguridad Social y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IMPORTE DE LA DEUDA:

RÉGIMEN GENERAL. — RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

IDENTIFICADOR: 23111616181.

RAZÓN SOCIAL: ANTONIO LIEBANA MARTINEZ.

DOMICILIO: Oña, 59.

28050 MADRID.

DES. HAST. — VÍA APREMIO. — TOTAL LÍQUIDO (EN EUROS)

0104 0104. — E 23/10/08 019641522/41. — 758,34.

0204 0204. — E 23/10/08 019641623/41. — 1.197,36.

0304 0304. — E 23/10/08 019641724/41. — 1.197,36.

0404 0404. — E 23/10/08 019642128/41. — 1.197,36.

0504 0504. — E 23/10/08 019641825/41. — 1.197,36.

0604 0604. — E 23/10/08 019641926/41. — 2.144,67.

0704 0704. — E 23/10/08 019642027/41. — 1.802,18.

DEUDA VIGENTE DE RESPONS.: 07 9.494,63 euros.

Jaén, a 17 de noviembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva.

Provincia 25 Lleida

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Don Joaquín Solaní Tirado, subdirector de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lleida.

Hace saber que: En relación con los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria iniciados a los Administradores de las Sociedades que se relacionan a continuación, por las deudas que estas Sociedades tienen contraídas con la Seguridad Social se dictan las correspondientes Resoluciones que copiadas en su parte bastante dicen:

La competencia de esta Tesorería General de la Seguridad Social para declarar la responsabilidad solidaria y consiguiente reclamación de deuda, viene determinada por lo dispuesto en el artículo 30.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1994, así como en el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004.

Vistos los preceptos normativos indicados y demás en general aplicación a los hechos expuestos, esta Subdirección Provincial, en ejercicio de sus competencias RESUELVE:

PRIMERO.—Declarar a los Administradores, responsables solidarios de las deudas que las empresas por ellos administradas tienen contraídas con la Seguridad Social durante el período y el importe que a continuación se relacionan.

SEGUNDO.—Reclamar a los citados Administradores, por este mismo acto administrativo, las expresadas cantidades deudoras, mediante los correspondientes documentos de reclamación de deuda que se remiten conjuntamente con las Resoluciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, RECURSO DE ALZADA, ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lleida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, “Boletín Oficial del Estado” de 14/01/99.

Y para que sirva de notificación a los interesados en el procedimiento recaudatorio en cuestión, y a las cuales no ha sido posible notificar, se expide la presente cédula de notificación, manifestándoles que podrá comparecer, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente, para conocimiento del contenido integro de los acuerdos y constancia de tal conocimiento. (Artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27/11/92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Expdte: 38/07.

Administrador responsable: M.ISABEL ZAPLANA LABARGA.

DNI Administrador: 07220939C.

Empresa: TAKAMA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIO, S.L.

Importe: 27.168,95 euros.

Período: 08/05-03/07.

Domicilio: C/. Jazmin, 11.

28033-MADRID.

Lleida, 4 de diciembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Joaquín Solaní Tirado.

Provincia 45 Toledo

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Don Mariano Pérez López, subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, a 2 de diciembre de 2008.—El subdirector de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

ANEXO

Nº EXPEDIENTE. — SUJETO DEUDOR. — CÓDIGO C. COTIZACIÓN. — SUJETO
 INTERESADO. — CONDICIÓN. — DOMICILIO. — LOCALIDAD

DR 2008/049. — INTERINSER SL. — 45104316653. — JOSE MINAYA IGLESIAS. — ADMINISTRADOR. — CL INMACULADA, 8. — CUBAS.

DR 2008/241. — MIGUEL ANGEL CAÑIZARES MUÑOZ. — 450036146265. — GRUPO INMOBILIARIO ARCEDIANO SL. — DEPOSITARIO. — CL PADILLA, 42. — MADRID.

DR 2008/262. — CONSTRUCCIOINES Y REFORMAS VALCAR CB. — 45107191388. — EMILIO MONTERO MORENO. — COMUNERO. — CL MAESTRANZA, 7-3º A. — MADRID.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

EDICTO

Doña Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz, subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas relativas a sus situaciones de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de septiembre de 1.970), por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y el artículo 47 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de febrero de 1996).

Ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por resultar desconocidos, o intentada la notificación, no se hubiera podido efectuar, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento mencionado acto administrativo.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma Ley.

Toledo, 28 de mayo de 2008.—La subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz.

ANEXO:

NOMBRE Y APELLIDOS. — FECHA RESOLUCIÓN

281045314372, JOSE ENRIQUE RIVERA LOPEZ. — 25/03/2008.

280438149596, JOSE FELIPE CEJAS DOMINGUEZ. — 22/09/2008.

451017025454, LUIS FERNANDEZ SANCHEZ. — 22/09/2008.

280329304583, ANGEL MAS PASAMONTES. — 07/04/2008.

281223426479, ENRIQUE ZUDAIRE RIVERO. — 22/09/2008.

280435866258, JAVIER HERRERO DURAN. — 03/06/2008.

030085187757, JOSE GRIÑAN SORIANO. — 22/09/2008.

280447754014, ALBERTO PEREZ LOPEZ. — 22/09/2008.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I. ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa CEIDE TORREJON SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105903716, fue constituida mediante escritura pública el 12 de abril de 2.005 ante el Notario D. Juan Francisco Delgado de Miguel, con un capital social de 3.006,00 euros, dividido en 3.006 participaciones sociales, que fueron suscritas en su totalidad por el único socio fundador D. Juan Carlos Ortega Calvo.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad a D. Juan Carlos Ortega Calvo, cargo para el que fue nombrado por plazo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la sociedad, no existiendo constancia de que se hayan producido modificaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2º La empresa Ceide Torrejón SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS euros con SESENTA céntimos de euro (134.032,60), generadas durante el período de junio de 2.005 a febrero de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 06 014412428. — 06 a 12/05. — 76,13.

45 06 014412529. — 01 a 02/06. — 213,85.

45 06 013806075. — 02/06. — 4.525,47.

45 06 014412630. — 03/06. — 4.615,92.

45 06 014412731. — 04/06. — 99,56.

45 06 015582690. — 04/06. — 2.776,67.

45 06 016150243. — 05/06. — 2.511,93.

45 06 016593918. — 06/06. — 3.233,94.

45 06 018316777. — 07/06. — 4.329,92.

45 06 018532412. — 08/06. — 5.103,99.

45 06 019195134. — 09/06. — 4.920,63.

45 07 010159864. — 10/06. — 5.689,12.

45 07 011402070. — 11/06. — 6.663,90.

45 07 011664374. — 12/06. — 8.155,13.

45 07 012416934. — 01/07. — 6.677,74.

45 07 012417035. — 01/07. — 33,21.

45 07 013278214. — 02/07. — 8.213,48.

45 07 014059365. — 03/07. — 11.990,97.

45 07 014803538. — 04/07. — 11.933,48.

45 07 020316269. — 05/07. — 12.493,47.

45 07 022221210. — 06/07. — 8.142,43.

45 07 022221311. — 06 a 07/07. — 2.258,92.

45 07 022437640. — 07/07. — 6.782,36.

45 07 023492819. — 08/07. — 4.457,26.

45 07 023492990. — 08/07. — 1.799,64.

45 07 024901137. — 09/07. — 2.347,88.

45 08 010519147. — 10/07. — 794,58.

45 08 010519147. — 10/07. — 794,58.

45 08 011464592. — 11/07. — 587,18.

45 08 012638191. — 12/07. — 587,60.

45 08 012983553. — 01/08. — 1.179,29.

45 08 014828573. — 02/08. — 836,95.

3º Con fecha 23 de febrero de 2.008, el Registrador Mercantil de la provincia de Madrid expide certificación referida a la sociedad Ceide Torrejón SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.006,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus períodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas a partir de junio de 2.005 y hasta marzo de 2.006 (inclusive) asciende a 9.431,37 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización de marzo de 2006.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Ceide Torrejón SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 10 de marzo de 2.008, se remite escrito a D. Juan Carlos Ortega Calvo, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Ceide Torrejón SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 7 de mayo de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Torrejón de Velasco, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Ceide Torrejón SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización de marzo de 2.006, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de D. JUAN CARLOS ORTEGA CALVO, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social CEIDE TORREJON SL, por el período de abril de 2.006 a febrero de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS UN euros con VEINTITRES céntimos de euro (124.601,23), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 018820327 y 45 08 018822953.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 25 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Dirección Provincial de Toledo

Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. Raja Zaman Ghazanfar, con número de afiliación a la Seguridad Social 231032126395, correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos, y que asciende al día de hoy a 2.683,20 euros, se ha podido constatar los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Madridejos, dictó con fecha 20 de abril de 2.007, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 3 de enero de 2.007 en la razón social Amir Ilyas, con código de cuenta de cotización 28161851564.

2º Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 7 de mayo de 2.007, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”.

3º Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios.

4º Con fecha 22 de abril de 2.008, se remite escrito a la empresa Amir Ilyas, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable Raja Zaman Ghazanfar, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 15 de julio de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cobeña, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.—Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”.

TERCERO.—Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”.

CUARTO.—De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Estos artículos establecen lo siguiente: El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. Raja Zaman Ghazanfar, a la razón social AMIR ILYAS, hasta el límite del importe levantado durante el período comprendido entre mayo y julio de 2.007, y que asciende a CUATROCIENTOS VEINTIOCHO euros con SESENTA Y SIETE céntimos de euro (428,67), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondiente al documento de deuda formulado con el número 45 08 018571460.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 25 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa J.C. VENTANAS SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45102946226, fue constituida mediante escritura pública el 3 de febrero de 2.008 ante el Notario D. Fernando Félix Picón Chisbert, con un capital social de 600.000 pesetas (3.606,07 euros), dividido en 12 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D. José Luis Rodrigo Sánchez suscribió 6 participaciones sociales y D. Carlos Elso Cristino suscribió las 6 participaciones sociales restantes.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombran como administradores mancomunados de la sociedad a D. José Luís Rodrigo Sánchez y a D. Carlos Elso Cristino.

El día 6 de julio de 2000, y ante el Notario D. Fernando Félix Picón Chisbert, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 30 de junio de 2000, y que consistieron en: Cesar a los dos anteriores administradores mancomunados de la sociedad; Nombrar administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a D. Carlos Francisco Elso Badules.

No existe constancia de que se hayan producido más modificaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2º La empresa J. C. Ventanas SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE euros con CUARENTA Y OCHO céntimos de euro (19.815,48), generadas durante el período de junio de 2.006 a mayo de 2008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 06 016513890. — 06/06. — 3,05.

45 06 018484509. — 08/06. — 1.303,84.

45 06 019120059. — 09/06. — 1.259,67.

45 08 014757744. — 01 a 12/07. — 404,41.

45 07 013200715. — 02/07. — 1.089,16.

45 07 022157552. — 06/07. — 1.796,01.

45 07 023428757. — 08/07. — 1.763,51.

45 08 011398615. — 11/07. — 1.750,64.

45 08 012918683. — 01/08. — 1.721,47.

45 08 014757845. — 01/08. — 36,96.

45 08 014757946. — 02/08. — 1.653,76.

45 08 016252857. — 03/08. — 1.792,26.

45 08 016549012. — 04/08. — 1.753,57.

45 08 018322391. — 05/08. — 1.652,28.

3º Con fecha 2 de abril de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad J.C. Ventanas SL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 1.998 a 2.006.

A dicha certificación se acompaña copia del Balance Abreviado y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas de todos y cada uno de los ejercicios económicos de 2.001 a 2.006.

En los documentos referidos al ejercicio económico de 2.005, y concretamente en el Pasivo, la empresa refleja unas Ganancias por importe de 1.090,57 euros, los Resultados acumulados de ejercicios anteriores son de -1.987,42 euros, se reflejan unas Reservas de 187,07 euros, y el Capital Social es de 3.606,07 euros, lo que hace que los Fondos Propios de la sociedad asciendan a 2.896,29 euros; Y los Acreedores a Corto Plazo suman la cifra de 98.733,99 euros, mientras que los Acreedores a Largo Plazo son de 1.041,19 euros.

Estas cantidades, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 1.996 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital social y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de marzo de 1.997), reflejan una situación económico y patrimonial de muy difícil sostenimiento por parte de la empresa, al no poder hacer frente la empresa a las deudas contraídas con su propio patrimonio, lo que conlleva que la sociedad J.C. Ventanas SL, esté incursa en causa de disolución al finalizar el ejercicio 2.005, sin que la sociedad haya aumentado o reducido su capital social en cantidad suficiente para hacer frente a esta situación y sin que se haya promovido el procedimiento concursal correspondiente, tal y como se señala en el punto siguiente.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad J.C. Ventanas SL, así como tampoco ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 22 de abril de 2.008, se remite escrito a D. Carlos Francisco Elso Badules, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa J.C. Ventanas SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 25 de abril de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad J.C. Ventanas SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.005, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de D. CARLOS FRANCISCO ELSO BADULES, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social J.C. VENTANAS SL, por el período de junio de 2.006 a abril de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES euros con VEINTE céntimos de euro (18.163,20), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 019325939 y 45 08 019327252.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 26 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa VIDILA GLOBAL SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105917355, fue constituida mediante escritura pública el 28 de abril de 2.005 ante la Notario Dña. Julia Sanz López, con un capital social de 3.010,00 euros, dividido en 3.010 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D. Francisco Javier Daniel Cano Revilla suscribió 2.010 participaciones sociales y Dña. Diana Arroyo Ruiz suscribió las 1.000 participaciones sociales restantes.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administradores solidarios de la sociedad a D. Francisco Javier Daniel Cano Revilla y a Dña. Diana Arroyo Ruiz.

El día 7 de junio de 2.005, se otorgan escrituras ante la Notario Dña. Julia San López, por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General, Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 7 de junio de 2.005, y que consistieron en: Cesar a los anteriores administradores solidarios de la sociedad; Nombrar nuevos administradores solidarios de la sociedad, por tiempo indefinido, a D. Mariano de la Vara Armendáriz y D. Miguel Serafín Acuña Murillo; Trasladar el domicilio social a la localidad de Malpica de Tajo (Toledo) y modificar el objeto social de la sociedad, con las modificaciones estatutarias correspondientes.

No existe constancia de que el órgano de administración de la sociedad haya sido modificado con posterioridad

2º La empresa Vidila Global SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO euros con TREINTA Y TRES céntimos de euro (27.884,33), generadas durante el período de noviembre de 2.005 a noviembre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 06 011320249. — 11/05. — 809,88.

45 06 012817584. — 12/05. — 1.123,95.

45 06 012817685. — 12/05. — 209,32.

45 06 012990063. — 01/06. — 794,47.

45 06 013806580. — 02/06. — 792,00.

45 06 014413337. — 03/06. — 722,73.

45 06 015583296. — 04/06. — 1.230,74.

45 06 016150849. — 05/06. — 1.200,16.

45 06 016023335. — 06/06. — 726,31.

45 06 018317484. — 07/06. — 2.029,97.

45 06 018563321. — 08/06. — 2.314,56.

45 06 019196245. — 09/06. — 1.776,05.

45 07 010160773. — 10/06. — 1.768,25.

45 07 011403181. — 11/06. — 1.762,51.

45 07 011665485. — 12/06. — 893,60.

45 07 012418247. — 01/07. — 919,52.

45 07 013868803. — 01/07. — 27,00.

45 07 013278719. — 02/07. — 884,84.

45 07 014060072. — 03/07. — 1.565,00.

45 07 014804043. — 04/07. — 944,98.

45 07 020316976. — 05/07. — 941,21.

45 07 022221816. — 06/07. — 938,55.

45 07 022438145. — 07/07. — 933,85.

45 07 023493425. — 08/07. — 797,48.

45 07 024901743. — 09/07. — 612,10.

45 08 010519854. — 10/07. — 582,65.

45 08 011465101. — 11/07. — 582,65.

3º Con fecha 2 de abril de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Vidila global SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.010,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus períodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta el período de liquidación de marzo de 2.006 (inclusive) asciende a 4.452,35 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización de marzo de 2.006.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Vidila Global SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 22 de abril de 2.008, se remite escrito a D. Mariano de la Vara Armendariz, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Vidila Global SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 2 de junio de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Alcorcón, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Miguel Serafín Acuña Murillo, por su condición de administrador solidario, junto con ud, de la sociedad Vidila Global SL.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Vidila Global SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización de marzo de 2.006, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de D. MARIANO DE LA VARA ARMENDARIZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social VIDILA GLOBAL SL, por el período de abril de 2.006 a noviembre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros con SESENTA Y NUEVE céntimos de euro (23.454,69), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 018842454 y 45 08 018844474.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 26 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa GRUPO DE HOTELES Y ALIMENTACION SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45104537531, fue constituida mediante escritura pública el 5 de abril de 2.002 ante el Notario D. Luís Morales Rodríguez con un capital social de 3.006,00 euros, dividido en 3.006 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: Dña. Ana Gema Ramos Peña, Dña. Paloma Ramos Peña y D. Juan Mover Ramos Peña suscriben 1.002 participaciones sociales cada uno de ellos.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombran como administradores solidarios de la sociedad, por plazo indefinido, a Dña. Ana Gema, Dña. Paloma y D. Juan Mover Ramos Peña.

El día 17 de octubre de 2.003, y ante el Notario D. Luís Morales Rodríguez, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la sociedad en su Junta General, Extraordinaria y Universal celebrada el día 17 de octubre de 2.003, consistentes en: Aceptación de la dimisión de los anteriores administradores solidarios; Nombramiento como nuevos administradores solidarios, por tiempo indefinido, de D. Emilio Ramos Vázquez y Dña. Ana María Peña Hervas.

No existe constancia de que se hayan producido más modificaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2º La empresa Grupo de Hoteles y Alimentación SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES euros con TREINTA Y NUEVE céntimos de euro (14.733,39), generadas durante el período de octubre de 2.005 a septiembre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 06 010530812. — 10/05. — 1.439,63.

45 06 011260433. — 11/05. — 1.430,37.

45 06 012759182. — 12/05. — 1.831,26.

45 06 012932065. — 01/06. — 1.702,96.

45 06 012932166. — 01/06. — 68,48.

45 06 013746562. — 02/06. — 1.604,60.

45 06 014345134. — 03/06. — 828,42.

45 06 015526918. — 04/06. — 824,56.

45 07 020275651. — 05/07. — 1.070,26.

45 07 022183420. — 06/07. — 1.070,55.

45 07 024194047. — 06/07. — 35,35.

45 07 022399547. — 07/07. — 1.105,77.

45 07 023454423. — 08/07. — 1.100,16.

45 07 024860620. — 09/07. — 621,02.

3º Con fecha 2 de mayo de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.006,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus períodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta la finalización del ejercicio económico de 2.005 asciende a 4.701,26 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.005.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 5 de junio de 2.008, se remite escrito a Dña. Ana María Peña Hervas, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Grupo de Hoteles y Alimentación SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de agosto de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Villaviciosa de Odón entre los días 13 de agosto al 4 de septiembre de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Emilio Ramos Vázquez, por su condición de administrador solidario, junto con ud, de la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.005, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de Dña. ANA MARIA PEÑAS HERVAS, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social GRUPO DE HOTELES Y ALIMENTACION SL, por el período de enero de 2.006 a septiembre de 2.007, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de DIEZ MIL TREINTA Y DOS euros con TRECE céntimos de euro (10.032,13), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 018837404 y 45 08 018838414.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 26 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa GRUPO DE HOTELES Y ALIMENTACION SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45104537531, fue constituida mediante escritura pública el 5 de abril de 2.002 ante el Notario D. Luís Morales Rodríguez con un capital social de 3.006,00 euros, dividido en 3.006 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: Dña. Ana Gema Ramos Peña, Dña. Paloma Ramos Peña y D. Juan Mover Ramos Peña suscriben 1.002 participaciones sociales cada uno de ellos.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombran como administradores solidarios de la sociedad, por plazo indefinido, a Dña. Ana Gema, Dña. Paloma y D. Juan Mover Ramos Peña.

El día 17 de octubre de 2.003, y ante el Notario D. Luís Morales Rodríguez, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la sociedad en su Junta General, Extraordinaria y Universal celebrada el día 17 de octubre de 2.003, consistentes en: Aceptación de la dimisión de los anteriores administradores solidarios; Nombramiento como nuevos administradores solidarios, por tiempo indefinido, de D. Emilio Ramos Vázquez y Dña. Ana María Peña Hervas.

No existe constancia de que se hayan producido más modificaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2º La empresa Grupo de Hoteles y Alimentación SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES euros con TREINTA Y NUEVE céntimos de euro (14.733,39), generadas durante el período de octubre de 2.005 a septiembre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 06 010530812. — 10/05. — 1.439,63.

45 06 011260433. — 11/05. — 1.430,37.

45 06 012759182. — 12/05. — 1.831,26.

45 06 012932065. — 01/06. — 1.702,96.

45 06 012932166. — 01/06. — 68,48.

45 06 013746562. — 02/06. — 1.604,60.

45 06 014345134. — 03/06. — 828,42.

45 06 015526918. — 04/06. — 824,56.

45 07 020275651. — 05/07. — 1.070,26.

45 07 022183420. — 06/07. — 1.070,55.

45 07 024194047. — 06/07. — 35,35.

45 07 022399547. — 07/07. — 1.105,77.

45 07 023454423. — 08/07. — 1.100,16.

45 07 024860620. — 09/07. — 621,02.

3º Con fecha 2 de mayo de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.006,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus períodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta la finalización del ejercicio económico de 2.005 asciende a 4.701,26 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.005.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 5 de junio de 2.008, se remite escrito a D. Emilio Ramos Vázquez, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Grupo de Hoteles y Alimentación SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de agosto de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Villaviciosa de Odón entre los días 13 de agosto al 4 de septiembre de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra Dña. Ana María Peña Hervas, por su condición de administrador solidario, junto con ud, de la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. — Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.—El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.—Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Grupo de Hoteles y Alimentación SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.005, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de D. EMILIO RAMOS VAZQUEZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social GRUPO DE HOTELES Y ALIMENTACION SL, por el período de enero de 2.006 a septiembre de 2.007, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de DIEZ MIL TREINTA Y DOS euros con TRECE céntimos de euro (10.032,13), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 018837404 y 45 08 018838414.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 26 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Dirección Provincial de Toledo

Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. Pedro Vidal Ruiz Barrilero, con número de afiliación a la Seguridad Social 131002977457, correspondientes al Régimen General y al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos, y que asciende al día de hoy a 1.706,27 euros, se ha podido constatar los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Madridejos, dictó con fecha 24 de octubre de 2.007, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 8 de octubre de 2.007 en la razón social Albha Courbet Construcciones SL, con código de cuenta de cotización 28162224713.

2º Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 3 de noviembre de 2.007, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”.

3º Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios.

4º Con fecha 22 de abril de 2.008, se remite escrito a la empresa Albha Courbet Construcciones SL, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable Pedro Vidal Ruiz Barrilero, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 15 de julio de 2.008 y la exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid entre los días 14 al 27 de julio de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.—Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”.

TERCERO.—Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”.

CUARTO.—De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Estos artículos establecen lo siguiente: El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. Pedro Vidal Ruiz Barrilero, a la razón social ALBHA COURBET CONSTRUCCIONES SL, hasta el límite del importe levantado durante el período comprendido entre noviembre de 2.007 y julio de 2.008, y que asciende a MIL SETECIENTOS SEIS euros con VEINTISIETE céntimos de euro (1.706,27), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondiente al documento de deuda formulado.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 25 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa PROYECTOS INMOBILIARIOS HERREGIL SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105665862, fue constituida mediante escritura pública el 25 de marzo de 2.004 ante el Notario D. Fernando Félix Picón Chisbert, con un capital social de 6.000 euros, dividido en 6.000 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: Dña. Purificación Bartolomé Maya suscribió 5.999 participaciones sociales y D. Francisco Bartolomé Maya suscribió 1 participación social.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a D. Francisco Bartolomé Maya, no existiendo constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha.

2º La empresa Proyectos Inmobiliarios Herregil SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE euros con TREINTA Y TRES céntimos de euro (13.719,33), generadas durante el período de enero de 2.006 a mayo de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 07 014050170. — 01 a 06/06. — 24,83.

45 06 014397371. — 03/06. — 1.411,95.

45 06 016141452. — 05/06. — 1.310,05.

45 06 016583612. — 06/06. — 1.287,22.

45 06 018307986. — 07/06. — 1.263,78.

45 07 014050271. — 07 a 12/06. — 26,19.

45 06 018553318. — 08/06. — 1.272,79.

45 06 019185737. — 09/06. — 1.233,02.

45 07 010151477. — 10/06. — 1.249,05.

45 07 011393481. — 11/06. — 1.214,15.

45 07 011656795. — 12/06. — 1.198,37.

45 07 013269726. — 02/07. — 990,63.

45 07 014050372. — 03/07. — 654,87.

45 07 014795454. — 04/07. — 533,95.

45 07 020308286. — 05/07. — 58,48.

3º Con fecha 2 de mayo de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Proyectos Inmobiliarios Herregil SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

4º Según la relación de deuda expuesta en el apartado segundo anterior, la empresa ha incumplido con sus obligaciones de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de forma reiterada y, en concreto, durante más de tres meses de forma continuada e ininterrumpida (mayo a julio de 2.006), no existiendo constancia de que el administrador de la sociedad haya solicitado la declaración de concurso, tal y como exige la legislación vigente en materia mercantil.

5º Con fecha 5 de junio de 2.008, se remite escrito a D. Francisco Bartolomé Maya, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Proyectos Inmobiliarios Herregil, SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de agosto de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid entre los días 14 al 26 de agosto de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de julio), que establece los presupuesto objetivos en los que procede la declaración de concurso de cualquier persona, ya sea natural o jurídica.

QUINTO.—Artículo 3 de la Ley 22/2003, ya citada, que establece como legitimado para solicitar la declaración de concurso al propio deudor.

SEXTO.—Artículo 5.1 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que puedan servir de fundamento a una solicitud de concurso conforme al apartado 4 del artículo2 y, si se trata de algunos de los previsto en su párrafo 4º, cuando haya transcurrido el plazo correspondiente. Así, el artículo 2.4.4º de la Ley Concursal indicada dispone que la solicitud de concurso podrá fundarse en la existencia del “incumplimiento generalizado de obligaciones, entre las que figuran el pago de las cuotas, exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso, de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta.

SEPTIMO.—Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, que reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificando en su punto 4 los apartados 1 y 5 del artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, quedando redactado el apartado 1 de la siguiente forma: “1.  En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53.  Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución o se adopte el concurso…”.

Y el apartado 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada quedará redactado así: “El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales”.

Ahora bien, este apartado 5 del artículo 105 de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, ha sufrido una nueva modificación, efectuada por la Disposición final segunda de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre de 2.005), quedando redactado de la siguiente forma: “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior”.

OCTAVO.—Disposición final trigésima quinta de la Ley 22/2003, que establece que dicha ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2.004.

NOVENO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

DECIMO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Proyectos Inmobiliarios Herregil SL, una vez en vigor la Ley 22/2003 ha incumplido en al menos tres meses consecutivos con su obligación del pago de cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (mayo a julio de 2.006), que el administrador de la sociedad no ha convocado la Junta General para instar el concurso de acreedores, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de D. FRANCISCO BARTOLOME MAYA, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social PROYECTOS INMOBILIARIOS HERREGIL SL, por el período de agosto de 2.006 a mayo de 2.007, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con TREINTA Y UN céntimos de euro (8.395,31), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 018838515 y 45 08 018839323.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 26 de septiembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Toledo

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes:

I.  ANTECEDENTES DE HECHO:

1º La empresa ESTUDIO NUEVO TALAVERA SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105891285, fue constituida mediante escritura pública el 31 de marzo de 2.005 ante el Notario D. José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, con un capital social de 12.020,00 euros, dividido en 12.020 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D. Jesús David Simón Sánchez suscribió 12.000 participaciones sociales y D. Rafael Simón Marín suscribió las 20 participaciones sociales restantes.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a D. Jesús David Simón Sánchez, no existiendo constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha.

2º La empresa Estudio Nuevo Talavera SL, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE euros con TREINTA Y SEIS céntimos de euro (19.109,36), generadas durante el período de febrero de 2.006 a febrero de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 07 013861224. — 02/06. — 15,28.

45 06 018561503. — 08/06. — 1.181,92.

45 07 020315562. — 05/07. — 1.884,21.

45 07 022220604. — 06/07. — 2.621,37.

45 07 022437135. — 07/07. — 2.369,44.

45 07 023492314. — 08/07. — 3.037,26.

45 07 023492415. — 08 a 09/07. — 258,53.

45 07 024900632. — 09/07. — 1.949,72.

45 08 010518541. — 10/07. — 1.640,61.

45 08 010518642. — 10 a 11/07. — 101,23.

45 08 011464087. — 11/07. — 1.150,42.

45 08 011464188. — 12/07. — 592,56.

45 08 014827664. — 02/08. — 287,53.

45 08 016334602. — 03/08. — 444,30.

45 08 016618831. — 04/08. — 635,29.

45 08 018394335. — 05/08. — 630,15.

3º Con fecha 2 de mayo de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Estudio Nuevo Talavera SL, en la que se hace constar que dicha sociedad no ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”, al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

4º Según la relación de deuda expuesta en el apartado segundo anterior, la empresa ha incumplido con sus obligaciones de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de forma reiterada y, en concreto, durante más de tres meses de forma continuada e ininterrumpida (mayo a julio de 2.007), no existiendo constancia de que el administrador de la sociedad haya solicitado la declaración de concurso, tal y como exige la legislación vigente en materia mercantil.

5º Con fecha 5 de junio de 2.008, se remite escrito a D. Jesús David Simón Sánchez, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Estudio Nuevo Talavera SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 15 de julio de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid entre los días 14 al 27 de julio de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.—Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.—Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.—Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.—Artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de julio), que establece los presupuesto objetivos en los que procede la declaración de concurso de cualquier persona, ya sea natural o jurídica.

QUINTO.—Artículo 3 de la Ley 22/2003, ya citada, que establece como legitimado para solicitar la declaración de concurso al propio deudor.

SEXTO.—Artículo 5.1 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que puedan servir de fundamento a una solicitud de concurso conforme al apartado 4 del artículo2 y, si se trata de algunos de los previsto en su párrafo 4º, cuando haya transcurrido el plazo correspondiente. Así, el artículo 2.4.4º de la Ley Concursal indicada dispone que la solicitud de concurso podrá fundarse en la existencia del “incumplimiento generalizado de obligaciones, entre las que figuran el pago de las cuotas, exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso, de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta.

SEPTIMO.—Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, que reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificando en su punto 4 los apartados 1 y 5 del artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, quedando redactado el apartado 1 de la siguiente forma: “1.  En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53.  Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución o se adopte el concurso…”.

Y el apartado 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada quedará redactado así: “El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales”.

Ahora bien, este apartado 5 del artículo 105 de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, ha sufrido una nueva modificación, efectuada por la Disposición final segunda de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre de 2.005), quedando redactado de la siguiente forma: “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior”.

OCTAVO.—Disposición final trigésima quinta de la Ley 22/2003, que establece que dicha ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2.004.

NOVENO.—El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

DECIMO.—Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Estudio Nuevo Talavera SL, una vez en vigor la Ley 22/2003 ha incumplido en al menos tres meses consecutivos con su obligación del pago de cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (mayo a julio de 2.007), que el administrador de la sociedad no ha convocado la Junta General para instar el concurso de acreedores, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DECLARAR la responsabilidad de D. JESUS DAVID SIMON SANCHEZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social ESTUDIO NUEVO TALAVERA SL, por el período de agosto de 2.007 a abril de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE euros con CUARENTA Y CINCO céntimos de euro (10.097,45), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 018839424 y 45 08 018840333.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 5 de febrero de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

Provincia 47 Valladolid

Dirección Provincial de Valladolid

EDICTO RESPONSABLES SOLIDARIOS: TRÁMITE DE AUDIENCIA

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 25/06/2004), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados que se indican en la relación adjunta, el siguiente TRÁMITE DE AUDIENCIA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/19994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-1994), en su redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-2003) y en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), se significa que de acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria a los administradores que se relacionan, por las deudas contraídas con la Seguridad Social por las empresas de las que eran administradores y que también se relacionan.

Esta responsabilidad se articula sobre la base del artículo 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con la modificación efectuada por la Ley 19/2005 de 14 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 15) que establece que los administradores que no insten ante la jurisdicción mercantil concurso de acreedores, en los casos legalmente previstos, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal que obligaba a dicha solicitud de concurso.

El artículo 5 en relación con el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, en vigor desde el 01/09/2004, establece que se deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia de la sociedad, presumiendo que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando, entre otras causas, se hayan producido impagos de las cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación, durante tres meses.`

En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), se indica que se concede un plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente escrito, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-1992).

Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones se procederá a la emisión de las correspondientes reclamaciones de deuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, anteriormente citado.

El expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de esta Dirección Provincial, calle Gamazo 5 de Valladolid.

Valladolid, a 28 de noviembre de 2008.—La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOP/BOCA.

RAZÓN SOCIAL: PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L.

CIF: B83103945.

APELLIDOS Y NOMBRE ADMINISTRADOR: GONZÁLEZ CORTÉS, GENOVEVA.

DIRECCIÓN: CALLE CRISTO DE LOS REMEDIOS 2, LOC., 28700 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID).

(01/3.540/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0032