Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0205

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 753 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Dary Restrepo Correa, contra Fondo de Garantía Salarial, “Dan 1703, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Santamaría”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Luz Dary Restrepo Correa, contra la empresa “Dan 1703, Sociedad Limitada”, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacer la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dan 1703, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 13 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.481/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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