Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0177

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE ARGANDA DEL REY

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 62 de 2007 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 11 de 2008

En Arganda del Rey, a 24 de enero de 2008.—Vistos por mí, doña Carmen García Canale, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Arganda del Rey, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 62 de 2007, promovidos a instancias de don Daniel Yuste Pérez, en su representación la procuradora doña Carolina López Rincón, contra las entidades “Caja Territorial de Madrid, Sociedad Anónima”, y “Caja Española de Urbanización y Construcción, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, sobre elevación a escritura pública de contrato de compraventa.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la citada representación de la parte actora se presentó demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y citar los fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso de autos, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a que en cumplimiento de contrato de compraventa de fecha 27 de septiembre de 1976 otorgue a favor del demandante la correspondiente escritura pública de transmisión de dominio, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo en el plazo que al efecto se señale se otorgará de oficio por el Juzgado, así como al pago de las costas procesales.

Segundo.—Por auto de fecha 15 de marzo de 2007 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma al demandado a fin de que en el plazo de veinte días contestara a la misma, habiendo dejado transcurrir el plazo sin haberlo verificado, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero.—Convocadas las partes a la audiencia previa a que se refieren los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma tuvo lugar en el día y hora señalados, sin la comparecencia de la parte demandada rebelde. En dicho acto la actora se retificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento a prueba y proponiéndose exclusivamente la documental aportada con el escrito de demanda, quedando los autos conclusos para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento ­Civil.

Cuarto.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales previstas para los de su clase.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La declaración de rebeldía de la demandada conlleva la lógica consecuencia, acorde con la situación jurídico-procesal en la que voluntariamente se coloca la misma, de estar y pasar por lo alegado de contrario por la parte actora en la medida en que resulte debidamente acreditado.

Segundo.—De la documental aportada, junto con el escrito de demanda, ha quedado perfectamente acreditado el sustrato fáctico de la demanda rectora del presente procedimiento, por lo que procede acceder al suplico de aquella.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estimándose íntegramtente la demanda, procede imponer las costas a la demandada, al haber sido las pretensiones de la actora totalmente estimadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Daniel Yuste Pérez, en su representación la procuradora doña Carolina López Rincón, contra las entidades “Caja Territorial de Madrid, Sociedad Anónima”, y “Caja Española de Urbanización y Construcción, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que, en cumplimiento de contrato de compraventa de fecha 27 de septiembre de 1976, otorguen a favor del demandante la correspondiente escritura pública de transmisión de dominio respecto de la vivienda sita en parcela número 5 de Villadiego (actualmente parcela número 7 del sector D 23, primera fase, manzana segunda, de la urbanización “Villas de Nuevo Baztán”), de Madrid, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo en el plazo de tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución se otorgará de oficio por el Juzgado, así como al pago de las costas procesales.

Con expresa imposición a la misma de las costas causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, con mi asistencia, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Caja Territorial de Madrid, So­ciedad Anónima”, y “Caja Española de ­Urbanización y Construcción, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arganda del Rey, a 22 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/15.660/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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