Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCORCÓN

EDICTO

En el expediente de quiebra de la mercantil “Fidame Invest, Sociedad Limitada”, seguido en este Juzgado de primera instancia de Alcorcón, bajo el número 152 de 2003, en el ramo separado correspondiente se ha presentado el siguiente convenio:

Proposición de convenio que formula la entidad quebrada “Fidame Invest, Sociedad Limitada”, en el procedimiento de quiebra necesaria número 152 de 2003, tramitado ante el Juzgado de primera instancia número 3 de Alcorcón:

I.  Ámbito del convenio.

El presente convenio se establece entre la entidad quebrada “Fidame Invest, Sociedad Limitada”, y todos los acreedores incluidos en los estados de acreedores formados por la sindicatura de la quiebra y aprobados por la junta reunida al efecto en la forma prevenida en la Ley.

II.  Forma de pago de los créditos, proposición de quita proporcional y espera.

“Fidame Invest, Sociedad Limitada”, pagará a todos los acreedores reconocidos en los estados arriba mencionados el 50 por 100 de su crédito, sin intereses, de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

Dentro de los veinte días siguientes a la firmeza del presente convenio, el 5 por 100 del importe comprometido.

Al vencer el primer año desde la firmeza del convenio, el 5 por 100 del importe comprometido.

Al vencer el segundo año desde la firmeza del convenio, el 8 por 100 del importe comprometido.

Al vencer el tercer año desde la firmeza del convenio, el 9 por 100 del importe comprometido.

Al vencer el cuarto año desde la firmeza del convenio, el 10 por 100 del importe comprometido.

Al vencer el quinto año desde la firmeza del convenio, el 63 por 100 del importe comprometido.

A solicitud de los acreedores beneficiarios del convenio, los pagos previstos se podrán documentar en pagarés con idénticos vencimientos, avalados por la entidad que garantiza este convenio, conforme a lo previsto en el apartado VII del mismo.

III.  Finiquito a “Fidame Invest, Sociedad Limitada”.

Efectuado el pago previsto en la cláusula precedente, “Fidame Invest, Sociedad Limitada”, quedará definitivamente liberada de todas sus obligaciones y responsabilidades dimanantes de los créditos a que alcanza el presente convenio, considerándose los acreedores saldados y finiquitados en cuanto al total de los mismos, sin derecho a nada más pedir ni reclamar, tanto a la mercantil citada como a sus administradores en cualquier clase de procesos.

IV.  Comisión de vigilancia.

Para la vigilancia y supervisión del presente convenio, al objeto de que el mismo se cumpla en todos sus extremos, se forma una comisión de vigilancia integrada por los letrados de Madrid don Luis Muñoz García, doña Mercedes Pallarés Español y doña Sara Aylagas Almería, un representante de la quebrada y un representante de la entidad avalista de la misma, que adoptará sus decisiones por mayoría.

La comisión queda expresamente facultada para que en el caso de renuncia o cese por cualquier causa de alguno de sus miembros, pueda sustituirlo por la persona, física o jurídica, que tengan por conveniente.

A esta comisión conceden los acreedores su más amplia y extensa representación para el control del convenio y ejercitar cuantas acciones deriven del mismo, así como para cumplir aquellos extremos a que se obligan los acreedores.

V.  Facultades de la comisión

Vigilar el cumplimiento del presente convenio.

Resolver las dudas que puedan plantearse sobre la interpretación del presente convenio.

Ejercitar en nombre de los acreedores todos los derechos y acciones que correspondan a los mismos como consecuencia de este convenio, toda vez que la comisión, por el solo hecho de su nombramiento, queda legitimada para actuar en nombre de la masa.

Cualesquiera otras facultades que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente convenio.

La comisión, al ejercitar las anteriores facultades, lo hará en interés de todos los acreedores y facilitará a estos la información que les sea solicitada, en relación al cumplimiento del presente convenio.

VI.  Terminación del convenio por cumplimiento.

El convenio terminará tan pronto se hayan cumplido las obligaciones de pago previstas.

Terminado el convenio, la comisión declarará cumplido el mismo, haciéndolo constar así ante el Juzgado que tramita el procedimiento de quiebra y por medio de acta notarial, dando cuenta de ello a los acreedores y realizando los actos previstos para que se tome razón del cumplimiento del convenio en los registros competentes.

El cumplimiento íntegro del convenio implica, por sí mismo, la rehabilitación de la sociedad quebrada y de sus administradores, con todas las declaraciones favorables, y así se obligan a declararlo, expresamente, los acreedores y, en su día, y en nombre de todos ellos, lo declarará la comisión de vigilancia, quienes harán constar que el cumplimiento pleno del convenio acredita que la insolvencia no ha sido causada o agravada por comportamiento alguno de carácter ­doloso.

VII.  Garantía de los compromisos asumidos en el presente convenio.

La mercantil “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”, avala y garantiza solidariamente la totalidad de las obligaciones de pago que, en el presente convenio, se asumen por “Fidame Invest, Sociedad Limitada”, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.

En el caso de que, en virtud del aval prestado, “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”, realice cualquier pago, los acreedores reconocen que por el importe del pago realizado, “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”, queda subrogada íntegramente en los derechos que correspondan a los acreedores por el importe en cuestión.

Para facilitar el conocimiento y efectividad de la garantía, “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”, se obliga a suscribir, como avalista o garante, los pagarés a que se refiere la cláusula II del presente convenio.

VIII.  Compromiso de no ejecución de la acción de retroacción de la quiebra sobre el inmueble de “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”.

Por la firma del presente convenio los acreedores se comprometen a no ejecutar la acción de retroacción relativa a la compraventa del inmueble que originariamente perteneció a la quebrada y que fue adquirido por “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”, y sobre el que se ha mantenido el correspondiente procedimiento judicial ante el Juzgado que conoce de la quiebra.

Asimismo, se reconoce por los acreedores la colaboración y facilidad mostrada por los administradores de la entidad quebrada para el logro del presente convenio, reconociéndoseles que la insolvencia no ha sido creada o agravada por el comportamiento desacertado ni doloso de los mismos.

El compromiso de no ejecutar se convertirá, sin solución de continuidad, en renuncia definitiva a la acción de retroacción, sin compensación específica alguna, en el mismo momento que se hayan cumplido íntegramente las previsiones de pago contenidas en el presente convenio, ya sea por la deudora principal, ya sea por el avalista.

IX.  Gastos legales

“Fidame Invest, Sociedad Limitada”, con la misma garantía de “Seminario Gestión, Sociedad Limitada”, se obliga a hacer efectivos los gastos legales inherentes al procedimiento de quiebra.

Y por resolución del día de la fecha se ha acordado convocar a los acreedores reconocidos para que en el término de dos meses manifiesten, en su caso, la adhesión a la proposición del convenio cuyo contenido ha sido insertado íntegramente en el presente edicto.

Y para que sirva de convocatoria a los acreedores que viene acordada, mediante la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial del Estado” y tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 23 de mayo de 2007.—El secretario (firmado).

(02/15.715/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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