Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guardia y custodia de hijos, juicio verbal número 439 de 2007, sobre otras materias, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de doña Tamara Jiménez García, contra don Israel Paloma Costa, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes, Adrián Paloma Jiménez y Francisco Paloma Jiménez, a doña Tamara Jiménez García, a quien se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.  No se fija régimen de visitas para don Israel Paloma Costa.

3.  En concepto de pensión por alimentos, don Israel Paloma Costa deberá entregar a doña Tamara Jiménez García, bajo cuya custodia quedan los niños, la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros para cada uno de los menores), que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los niños, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten ­suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero, a don Israel Paloma Costa.

En Madrid, a 24 de julio de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(02/15.714/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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