Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 22
DE MADRID

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos de divorcio bajo el número 66 de 2008-E, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 1 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 66 de 2008, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, don Julio Rafael Hernáez Molera, con procuradora doña Susana Téllez Andrea, y de otra, como demandada, doña Verónica García Guillén, declarada en rebeldía; y …

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de don Julio Rafael Hernáez Molera, contra doña Verónica García Guillén, en los autos número 66 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Julio Rafael Hernáez Molera y doña Verónica García Guillén, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los liti­gantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada doña Verónica García Guillén, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Expido y firmo el presente.

Dado en Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado).—El secretario (firmado).

(02/13.019/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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