Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos número 224 de 2008, pieza ejecución número 39 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel Bernardo González Gómez, don Aitor Ulanga Belauzarán, doña Marian Fidalgo Pousa, don Gotzon Murúa Arza, doña Gemma Arantzegi Martín, don Ángel María Arguiñano Casasola, don Martín Otegui Elicegui y don Eloy Arguiñano Madrazo, contra las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Grupo SUT, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: 1. Se decreta la acumulación a la presente ejecución número 39 de 2008 que se sigue en este Juzgado, de las también seguidas con los números 40 de 2008, 41 de 2008, 42 de 2008, 43 de 2008, 58 de 2008 y 60 de 2008, todas ellas contra las deudoras “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Grupo SUT, Sociedad Limitada”, y “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”. 2. Prosígase la ejecución por los siguientes importes acumulados: Principal: 203.663,17 euros. Intereses: 34.706,03 euros. Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la señora magistrada-juez doña Marta Ortiz de Urbina Zubia. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo SUT, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Donostia-San Sebastián, a 11 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.239/08) |

