Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0143
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE LEÓN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 405 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelino Vidal Bertólez, contra la empresa “Construcciones Lois, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Marcelino Vidal Bertólez, contra la empresa “Construcciones Lois, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidades, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.638,38 euros, incrementada con el recargo de mora del 10 por 100, en cómputo anual, con los conceptos salariales a que se refiere el hecho probado segundo; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo que en su día pudiera corresponderle. Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; cuando el recurrente sea un trabajador o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado, conforme al artículo 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, se le nombrará de oficio por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso. Hágaseles saber también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 0030/6032/2130/0000/66/0405/08, titulada «Cuenta de depósitos y consignaciones», debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley Procesal. También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 0030/6032/2130/0000/65/04 05/08, titulada «Cuenta de depósitos y consignaciones», la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley Procesal. Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento a las partes. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Lois, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En León, a 10 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.371/08) |

