Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 81 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Sierra de la Cruz, contra la empresa “Discoplay, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 177 de 2008 En Madrid, a 20 de junio de 2008.—El ilustrísimo señor don Andrés Benítez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 81 de 2008, seguido entre partes: como demandante, don Víctor Sierra de la Cruz, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, representado y asistido del letrado don Alejandro Lucini Rodríguez, y como demandada, la empresa “Discoplay, Sociedad Anónima”, citada en la persona de su representante legal, que no compareció al acto del juicio a pesar de su citación en legal forma, versando los autos sobre despido; dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Víctor Sierra de la Cruz, en reclamación de salarios, contra la empresa “Discoplay, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que una vez firme la presente resolución haga pago a la actora de la cantidad de 1.821,01 euros y del 10 por 100 de dicha cantidad por mora. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación. Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Discoplay, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.224/08) |

