Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 287 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucero Casusol Soriano, contra la empresa “MLC”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 362

En Madrid, a 22 de septiembre de 2008.—Doña Ana María Ruiz-Burgos Moreno, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad y derecho, entre partes: de una, y como demandante, doña Lucero Casusol Soriano, y de otra, como demandada, “MLC”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia con base en el siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Lucero Casusol Soriano, contra la empresa “MLC”, debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar a la actora la suma de 615 euros, más el 10 por 100 de interés legal por mora en el pago de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MLC”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.322/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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