Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0323

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Municipal, con fecha 26 de septiembre de 2008, sobre:

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Y no habiéndose presentado reclamaciones contra los mismos en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, se elevan automáticamente a definitivos los acuerdos de aprobación provisional, procediéndose a su publicación en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyos textos íntegros se insertan a continuación:

Modificación del artículo segundo de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2.  1.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, y a aquellos no comprendidos en el apartado siguiente, queda fijado en el 0,40 por 100.

2.  El tipo de gravamen aplicable a los restantes bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,8 por 100, determinándose para cada uno de los usos señalados a continuación, definidos en la normativa catastral, el umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Dichos tipos solo se aplicarán al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos que, para cada uno de los usos señalados a continuación, tenga mayor valor catastral.

3.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,60 por100.

Modificación del artículo tercero de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3.  1.  El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2.  El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.  El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

4.  En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria, la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.

5.  Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, se autoliquidará por el sujeto pasivo la parte correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal por sustracción, o robo, definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido, incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

6.  Cuando el titular del vehículo acredite ante la Administración Tributaria la baja definitiva o temporal por sustracción o robo del vehículo antes de que el recibo anual correspondiente adquiera firmeza, se autoliquidará por el sujeto pasivo el impuesto procediéndose al prorrateo de la cuota que corresponda.

Cuando la baja del vehículo tenga lugar una vez que el recibo anual correspondiente haya adquirido firmeza, procederá, en caso de haber efectuado el sujeto pasivo el pago del recibo, la devolución de la parte correspondiente de la cuota.

7.  El órgano municipal competente, previa propuesta favorable de la Concejalía-Delegada correspondiente, podrá suscribir convenios de colaboración con entidades representativas de los sujetos pasivos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o los procedimientos de liquidación o recaudación correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 1 de diciembre de 2008.—El tercer ­teniente de alcalde delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio (resolución de delegación de 27 de junio de 2007), Juan Jesús Siguero Aguilar.

(03/34.845/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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