Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed el Mourabiti, doña Susana Alonso Martín, don Ahmed Belhaj Talbe, don Domingo Rubio Muñoz, don Mohamed Tahiri, don Abderrahmane Bouzeia, don Eusebio Campos López, don Juan Collado Vidal y don Mustapha el Filali, contra la empresa “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se dictó con fecha 8 de septiembre de 2008 auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Domingo Rubio Muñoz, 34.058,47 euros; don Mohamed Tahiri, 12.870,45 euros; don Abderrahmane Bouzeia, 25.212,67 euros; don Eusebio Campos López, 12.700,12 euros; don Juan Collado Vidal, 35.026,20 euros; don Mustapha el Filali, 13.719,37 euros; don Mohamed el Mourabiti, 11.630,36 euros; doña Susana Alonso Martín, 16.369,08 euros, y don Ahmed Belhaj Talbe, 5.354,47 euros, contra “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, por un importe total de 166.941,19 euros de principal, más 33.389 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Ayuntamiento, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Delegación de Hacienda, Agencia Tributaria y Jefatura Provincial de Tráfico.

Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Navalcarnero al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada antes citada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades indicadas por las cuales se despacha ejecución, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y, en su caso, se requiera a la ejecutada para que haga expresa manifestación de sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de este o estos que puedan interesar a la ejecución.

Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.369/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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