Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0019

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que en el procedimiento ordinario número 213 de 2008, que se tramita en esta Sala, figurando como parte recurrente “Citroën España, Sociedad Anónima”, y recurrida Ayuntamiento de Pinto (Madrid), ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En la Villa de Madrid, a 28 de julio de 2008.

Vista por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la presente cuestión de ilegalidad, seguida en esta Sección con el número de autos 213 de 2008, planteada mediante auto de fecha 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 28 de los de Madrid en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 20 de 2007, sobre el artículo 3, en relación con el anexo, de la ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas del Ayuntamiento de Pinto, en la redacción modificada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2004, con efectos de 1 de enero de 2005.

En esta cuestión de ilegalidad ha comparecido, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Pinto, representado por el procurador don Jorge Deleito García.

Fallamos

Que estimando la presente cuestión de ilegalidad, seguida ante esta Sección con el número de autos 213 de 2008, planteada mediante auto de fecha 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 28 de los de Madrid en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 20 de 2007, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, el artículo 3, en relación con el anexo, de la ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre las actividades económicas del Ayuntamiento de Pinto, en la redacción modificada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2004, con efectos de 1 de enero de 2005. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme esta sentencia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comuníquese por testimonio al Juzgado mencionado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(01/3.465/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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