Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0236
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de noviembre, se dictó la Orden 1737/2008, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente, obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemorillo, para la creación del Ámbito de Actuación número 1, a desarrollar mediante la Unidad de Ejecución 9, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: Con fecha 30 de marzo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 4 de abril de 2006, y en el periódico “ABC”, en su edición del día 12 de abril de 2006, no habiéndose presentado alegaciones. El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente. Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de noviembre de 2007, pero estableciendo una serie de condiciones respecto del cumplimiento tanto del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (Depuración de aguas residuales, red de saneamiento, y viabilidad del abastecimiento), como del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, así como respecto del cumplimiento de la legislación de Vías Pecuarias, de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a la contaminación electromagnética y de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Dirección General de Carreteras, con fecha 30 de junio de 2006, emitió informe favorable condicionado a la elaboración de un Estudio de Tráfico, debiendo ajustarse el nuevo desarrollo a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en concreto a los artículos relativos al uso y defensa de las carreteras. II. El ámbito objeto de modificación lo constituye una parcela que se localiza en la zona sur del casco urbano, de 21.696,48 metros cuadrados de superficie, sobre la que se define el Ámbito de Actuación 1, que se desarrollará mediante la Unidad de Ejecución 9. La presente Modificación Puntual tiene por objeto cambiar, tanto la categoría del suelo, de urbano consolidado a urbano no consolidado, como la calificación de determinadas parcelas de uso industrial para que pasen a ser de uso residencial y dotacional escolar público, incrementándose la edificabilidad, que se materializará en su totalidad en la zona de ordenanza residencial. En el planeamiento vigente en dicho ámbito las dotaciones eran de 16,16 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos, lo que con el incremento de edificabilidad propuesto se mejora considerablemente (76,67 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos). El caudal de vertido previsto en la modificación podrá tratarse en la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de Valdemorillo, que debe entenderse como condición impuesta a la modificación para que el funcionamiento de la actividad albergada por la nueva edificación quede vinculada a la operatividad de la citada Estación. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fechas 21 y 22 de octubre de 2008, emite informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva de la misma, dado que supone una extraordinaria mejora en la proporción de suelo destinado a redes públicas en este ámbito y, en general, para el municipio. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valdemorillo, para la creación del Ámbito de Actuación número 1, a desarrollar mediante la Unidad de Ejecución 9. En el desarrollo de la actuación deberá ajustarse a lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 12 de noviembre de 2007, y de la Dirección General de Carreteras, de 30 de junio de 2006. Asimismo, el funcionamiento de la actividad albergada por la nueva edificación quedará vinculado a la operatividad de la nueva EDAR de Valdemorillo. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/34.402/08) |

