Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0235

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

4511 Resolución de 18 de noviembre de 2008, por la que se hace pública la Orden 1738/2008, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Griñón, relativa a la ordenación de la parcela sita en la calle del Chopo, número 54, “Granja La Rinconera” (Ac.: 185/08).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de noviembre , se dictó la Orden 1738/2008, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente, obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Griñón, relativa a la ordenación de la parcela sita en la calle del Chopo, número 54, “Granja La Rinconera”, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Con fecha 1 de febrero de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Griñón acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 24 de febrero de 2007, y en el periódico “La Razón”, en su edición del día 19 de febrero de 2007, no habiéndose presentado alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2007, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual. Posteriormente, y en sesión celebrada el 7 de agosto de 2008, el Pleno de la Corporación acordó aprobar las modificaciones efectuadas en el documento de la citada Modificación, y su remisión al órgano autonómico competente para su aprobación definitiva.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de noviembre de 2007, el cual establece una serie de condiciones respecto del cumplimiento tanto del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (capacidad de depuración del agua residual, red de saneamiento, costes de infraestructuras y su repercusión sobre los nuevos desarrollos urbanísticos), como del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y del estudio sobre calidad de suelos y prescripciones para las zonas verdes.

Asimismo, el Canal de Isabel II, en su informe de 14 de abril de 2008, dispone una serie de condiciones respecto a la red de abastecimiento, depuración y saneamiento de la Unidad de Ejecución 34.

Por último, con fecha 15 de febrero de 2008, la Confederación Hidrográfica del Tajo señaló una serie de aspectos a completar respecto de la red de saneamiento del ámbito, así como una serie de condicionantes generales a tener en cuenta en el momento de ejecución del proyecto.

II.  El ámbito objeto de modificación lo constituye la parcela situada en la calle del Chopo, número 54, con una superficie total de 12.595,11 metros cuadrados, en la cual existen dos naves de uso agropecuario de 2.100 metros cuadrados y una vivienda unifamiliar de 200 metros cuadrados construidos y 774,40 metros cuadrados de parcela. Dicho solar está ocupado por la vaquería “Granja La Rinconera”.

Este ámbito de actuación se integra en el oportuno ámbito de actuación delimitado, que se ha denominado Unidad de Ejecución 34 “La Rinconera”.

La presente Modificación Puntual tiene por objeto el cambio de calificación de la parcela de referencia, calificada como suelo urbano no consolidado con uso agropecuario, por un uso residencial unifamiliar acorde con el entorno, una vez que la actividad ganadera (explotación de vacuno de leche), que justificaba la calificación agropecuaria, se ha trasladado a un lugar más adecuado, fuera del casco urbano.

La Modificación se concreta en una nueva ordenación pormenorizada del ámbito, consistente esencialmente en el cambio de calificación de la actual ordenanza “Clave 6. Agropecuario” a la ordenanza residencial del entorno, “Clave 3. Colonia unifamiliar”. Se propone dicha ordenanza en su grado 2, destinada a acoger 20 viviendas incluida la existente, con unos 359 metros cuadrados de parcela media en tipología de edificación aislada y pareada.

El ámbito de la Modificación pasa a convertirse en un ámbito de actuación en Suelo Urbano No Consolidado, denominado UE-34 “La Rinconera”, en el cual no es necesario tramitar ninguna figura de planeamiento posterior que desarrolle el mismo, al establecer la propia Modificación su ordenación pormenorizada, fijando los suelos de cesión para viario y zonas verdes públicas, cumpliendo las cesiones para Redes Públicas Locales.

Los cambios planteados no llevan implícito incremento de edificabilidad lucrativa.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fechas 6 y 9 de octubre de 2008, emite informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva de la misma, dado que se pretende modificar la ordenación pormenorizada del suelo establecida por las vigentes Normas Subsidiarias en ese ámbito, cambiando la calificación de la parcela de referencia para eliminar la posibilidad de que nuevas actividades ganaderas pueden ocupar el mismo, evitando con ello molestias a la población residente en el entorno.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Griñón, relativa a la ordenación de la parcela sita en la calle del Chopo, número 54, “Granja La Rinconera”, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 20 de noviembre de 2007, por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 15 de febrero de 2008 y del Canal de Isabel II, de fecha 14 de abril de 2008.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/34.403/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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