Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0232

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

4509 Resolución de 18 de noviembre de 2008, por la que se hace pública la Orden 1740/2008, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabanillas de la Sierra, relativa a la ampliación del uso global previsto en el SAU-1 (Ac.: 183/08).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de noviembre, se dictó la Orden 1740/2008, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente, obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Cabanillas de la Sierra, relativa a la ampliación del uso global previsto en el SAU-1, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Con fecha 8 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 25 de abril de 2008, y en el periódico “El Mundo”, en su edición del día 11 de abril de 2008, no habiéndose presentado alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de junio de 2008, según el cual no se advierten circunstancias desde el punto de vista medioambiental que por su alcance o contenido pudieran desaconsejar la Modificación Puntual de referencia, si bien, dispone que el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y se tomarán las medidas en cuanto al cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

Asimismo, la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, con fecha 21 de mayo de 2008, informó que consultado el Catálogo de Bienes Protegidos se desprende que no existe ningún elemento protegido dentro del ámbito referido.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto variar las condiciones urbanísticas previstas por las Normas Subsidiarias de Cabanillas de la Sierra para el Suelo Apto para Urbanizar SAU-1, para facilitar el desarrollo del mismo.

Dado que este sector soporta mayor carga de cesión que el resto de los sectores de suelo urbanizable del municipio, en concreto se le exigen 5.120 metros cuadrados de equipamiento público sobre un ámbito de actuación de 14.800 metros cuadrados, y además solamente se le permiten edificar 2.250 metros cuadrados de viviendas con protección pública, se propone permitir el uso residencial plurifamiliar en el mismo, con la finalidad de que el sector se desarrolle en la mayor brevedad posible.

Para ello, se propone ampliar la clasificación del uso residencial del artículo 4.3.1, apartado B), de las Normas Subsidiarias, definiendo, además del unifamiliar, el plurifamiliar VPP como aquel uso residencial para Vivienda de Protección Pública exclusivamente, al que se destina una parcela en la que se admite la división horizontal de la propiedad.

Por otro lado, también se modifica en la ordenanza de aplicación “Ordenanza número 2, Ensanches”, la ocupación bajo rasante, que podrá llegar a alcanzar el 100 por 100 de la parcela y ser diferente de la ocupación sobre rasante.

La modificación propuesta no supone un aumento de la edificabilidad permitida para ese ámbito.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 7 de octubre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma, dado que la inclusión de viviendas de tipología plurifamiliar que, con división horizontal de la propiedad y mancomunando espacios como el garaje común bajo rasante, permite una mejor solución arquitectónica para la misma edificabilidad, alturas y condiciones de volumen.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Cabanillas de la Sierra, relativa a la ampliación del uso global previsto en el SAU-1 con el residencial plurifamiliar VPP.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/34.515/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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