Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0218

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

4504 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional; Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; y Catedráticos, Profesores de Música y Artes Escénicas; y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 3), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2008-2009, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

BASES

Primera

Cuerpos que se convocan y normativa aplicable

Se convoca concurso de traslados, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de carrera y de prácticas de los Cuerpos de:

— Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

— Profesores de Enseñanza Secundaria.

— Profesores Técnicos de Formación Profesional.

— Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

— Profesores de Música y Artes Escénicas.

— Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

— Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

— Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6), modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

— Orden 1406/2006, 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lingüística.

— Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional específica.

— Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de noviembre), por el que se regula la administración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el exterior.

— Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

— Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo).

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria.

Segunda

Plazas convocadas y publicación de las mismas

Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

La determinación provisional y definitiva de las vacantes para el curso 2009-2010 correspondientes a los citados Cuerpos se realizará en las fechas previstas en el apartado sexto de la citada Orden de 1 de diciembre de 2008 y se publicarán relacionadas por centros, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en su ámbito de gestión, así como las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso 2009-2010, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1.  Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares los Profesores y para los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VII en los siguientes centros:

— Centros de Educación Secundaria, que figuran en el Anexo III.a) 1.

— Centros de especial dificultad, que figuran en el Anexo III.a) 2.

— Centros con Secciones lingüísticas que figuran en el Anexo III.a) 3.

— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo III.b).

— Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en los Anexos III.c) 1 y III.c) 2.

— Centros de Educación Especial, que figuran en el Anexo III.d).

2.  Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.—Los Catedráticos y los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo III.a) 1.  Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.—Podrán optar a estas plazas los funcionarios que sean titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.—Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y los Profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3.  Plazas de Orientación Educativa (Psicología y Pedagogía) correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b) y plazas de los Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d). Podrán solicitarlas quienes sean titulares de esta especialidad.

4.  Plazas de Cultura Clásica.—De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas tienen la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego; aparecerán diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los funcionarios de Enseñanza Secundaria titulares de cualquiera de las dos especialidades citadas. Quienes las ocupen deberán impartir las materias de ambas especialidades.

5.  Plazas en centros con secciones lingüísticas.—Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física y Tecnología que tengan el certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros expedido por la Dirección General de Recursos Humanos, que deberán aportar junto con la solicitud.

Forma de solicitar estas plazas.—En la última casilla de la hoja de petición de centros, en la que figura el término “Bil”, deberán indicar además del código de la especialidad el código que se corresponda con el idioma que solicita:

— 1 Francés.

— 2 Inglés.

— 3 Alemán.

Cuarta

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Los funcionarios pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1.  Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el Anexo VIII existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Especial que figuran en los Anexos III.a) 1, b) y d), respectivamente.

2.  Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo III.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil, Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas y Taller de Vidrio y Cerámica.

Quinta

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Los funcionarios de estos Cuerpos podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo IV y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo IX.

Sexta

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

1.  Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo X.

2.  Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo XI.

Séptima

Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

1.  Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para los tipos de plazas que figuran en el Anexo XII.

2.  Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Octava

Participación voluntaria

1.  Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios con destino definitivo o en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de esta Consejería solo podrán participar si, a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2009, hubieran transcurrido dos años, desde la toma de posesión de dicho destino o desde que pasaron a la situación de excedencia, respectivamente.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria.

1.1.  Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

1.2.  Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, así como por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en su ámbito de gestión, en los términos establecidos en las mismas.

2.  Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.—Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su centro de destino.

Novena

Participación forzosa

1.1.  Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo por las causas que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería. Estos funcionarios en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

c) Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su destino definitivo a través de su participación en los procedimientos regulados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 4 de octubre de 2001 (comunicada); de 19 de septiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23); de 2 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10); de 30 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre); de 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15); Resolución de 11 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21); Resolución de 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), y Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9). A estos Profesores de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Resoluciones no se les podrá adjudicar destino forzoso.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería.

e) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior y que deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2009-2010 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

g) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 2008-2009 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 22 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo), modificada por la Resolución de 24 de junio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio).

h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22) que, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 2 de la base 10, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería. Asimismo deberán participar los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Resolución de 10 de febrero de 2006 que estén pendientes de realizar la fase de prácticas al habérseles concedido interrupción a la misma. Estos concursantes no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.

La adjudicación de destinos se realizara por el orden siguiente: 1.o Acceso mismo Grupo y nivel de complemento de destino; 2.o Acceso a Cuerpos de Grupo Superior, y 3.o Turno libre y dentro de cada turno se tendrá en cuenta el orden en el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados por las Comisiones de Selección.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos de Grupo Superior, en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 14 de febrero de 2008, que opten por acogerse a lo establecido en los apartados que se indican a continuación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos y lo soliciten a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes y acompañen certificado de la Dirección de Área Territorial correspondiente acreditativo de que se reúnen los requisitos indicados en estos apartados:

— Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior y opten por permanecer en la plaza del Instituto en el que tienen destino definitivo como Maestros, siempre que se encuentren prestando servicios en la misma especialidad por la que han accedido, con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos funcionarios serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

— Los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo de grupo superior por la especialidad de Orientación Educativa (Psicología y Pedagogía), y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estos Profesores serán confirmados en las plazas que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

1.2.  Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b), d) y f), si no participan en el concurso, se les adjudica de oficio destino definitivo; si concursando, no solicitan suficiente numero de plazas podrán ser destinados libremente en Centros dependientes de esta Consejería en plazas que puedan ocupar de acuerdo con el Cuerpo y las especialidades de las que sean titulares. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

1.3.  Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados e), g) y h) que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en Centros dependientes de esta Consejería en plazas de las especialidades de las que sean titulares. Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

1.4.  En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo III.b).

— Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo III.c) 1 y III.c) 2.

— Centros de Educación Especial que se relacionan en el Anexo III.d).

— Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el Anexo III.a).

— Plazas de Cultura Clásica.

— Centros de especial dificultad que se indican en el Anexo III.a) 3.

— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística que se indican en el Anexo III.a) 2.

1.5.  Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los supuestos g) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Los participantes del apartado g) podrán participar siempre que la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima

Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 13), del Estatuto del Empleado Público, y el artículo 10.d) de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), las funcionarias víctimas de la violencia de genero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de traslados.

Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

En todo caso, se garantizará la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.

Undécima

Derechos preferentes

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas solo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1.  Derecho preferente a centro:

1.1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados “aptos” en los procedimientos convocados a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4 de esta base.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, apartado 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.b), solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los funcionarios que hayan impartido durante, al menos, dos años todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

1.3. Los funcionarios afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero del subapartado 1.2 de la citada disposición adicional tercera, respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

1.4. Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, al haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos, de 4 de octubre de 2001 (comu­nicada); de 19 de septiembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23); de 2 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10); de 30 de septiembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre); de 6 de septiembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 15); de 11 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21); de 2 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), y Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9), gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.4, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

1.5. Forma de solicitar el derecho preferente a centro.—Para que el derecho preferente a centro, tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar el código del centro y tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.  Derechos preferentes a la localidad.—Podrán ejercitar el derecho preferente a la localidad en la que tenían destino definitivo, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

2.1. Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por el que se regula la Administración en el exterior.

2.2. Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.

2.3. Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras para los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional antes de la finalización del período de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999.  

2.4. Los funcionarios que hayan obtenido el cese voluntario en su centro de destino definitivo, al haber participado en los procedimientos convocados por Resoluciones del Director General de Recursos Humanos, de 4 de octubre de 2001; de 19 de septiembre de 2002; de 2 de octubre de 2003; de 30 de sep­tiembre de 2004; de 6 de septiembre de 2005; de 11 de septiembre de 2006; de 2 de octubre de 2007, y 2 de octubre de 2008.

2.5. Los funcionarios que hayan perdido la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante para obtener destino en una plaza de centros docentes de la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias previstas en estos subapartados, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación. Obtenida localidad o distrito y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con el resto de los participantes en el presente concurso.

2.6. Forma de solicitar el derecho preferente a la localidad.—Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud, deberán consignar en primer lugar todos los códigos de los centros de la localidad, o el código de la localidad, y tipo de plaza, o el código del distrito y tipo de plaza (en el caso de Madrid-Capital) a que se aplica el citado derecho, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos de plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, a excepción de las excluidas de asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. De no consignarse en primer lugar todos los centros de la localidad o del distrito la Administración incorporará libremente los centros restantes de la localidad o del distrito. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente:

— El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos, y en todo caso deberá solicitarse el distrito del centro en el que tuvieron su último destino definitivo. Podrán consignar todos los distritos de Madrid-Capital que deseen, debiendo solicitar al menos dos distritos. Los centros que se soliciten deberán ir siempre agrupados por distritos completos. En este sentido, se significa que el consignar el código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán en su caso completados de oficio por la Administración.

— Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño deberán solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En este sentido se significa que, de no solicitar todos los distritos de la localidad de Madrid-Capital, la Administración los incorporará de oficio.

Duodécima

Forma de participación

1.1.  Modelo de solicitud y lugares de obtención. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de diciembre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de diciembre), aun cuando se concurse por más de un tipo de plaza, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud por participante, conforme al modelo oficial que figura como Anexo XV a esta Resolución.

Este modelo será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial; en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (en Gran Vía, número 10, de Madrid), y en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.

Asimismo, existe un programa informático de ayuda con el que, tras haber cumplimentado la solicitud, esta puede ser impresa para su presentación física conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en esta misma base y en el propio programa de ayuda.

El programa se encuentra disponible en el portal “personal+educación” al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “educación”, en la que se encuentra el icono de este portal.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

1.2.  Requisitos y utilidades específicas para el uso del programa informático de ayuda. El programa, una vez descargado, puede utilizarse sin necesidad de estar conectado a Internet ni disponer de firma electrónica, sin embargo, la impresión de la solicitud solo será posible estando conectado a Internet en ese preciso momento. Esto es así para que el sistema pueda capturar los datos de la solicitud que se imprime con el fin de evitar errores de transcripción.

Pueden cumplimentarse e imprimirse tantas solicitudes como se deseen, asignando el programa un código específico a cada una de ellas y siendo utilizados únicamente los datos de aquella que finalmente se presente. Por esta razón, si se utiliza este programa de ayuda no se admitirán correcciones o inclusiones a mano, entendiéndose que el participante formula la solicitud en los exactos términos en que fue impresa por el programa.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Las solicitudes, cumplimentadas en ambas formas, vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

A la solicitud de participación deberán acompañarse los siguientes documentos, excepto los participantes que estén realizando la fase de prácticas al haber superado los procedimientos selectivos convocados el 14 de febrero de 2008 así como los funcionarios que habiendo superado los procedimientos selectivos en convocatorias anteriores estén realizando las prácticas durante el curso 2008-2009.

1.  Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los mismos lugares que el impreso de solicitud.

2.  Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como Anexos I y II a la presente Resolución.

2.1.1. Funcionarios que participan por primera vez o hayan participado con anterioridad al concurso de traslados convocado en 2005.

Estos funcionarios deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en los Anexos I y II de la presente Resolución. En relación con la documentación justificativa de los méritos del subapartado 1.4 de los citados Anexos I y II, cuando los cursos alegados estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP), de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente indicándolo en el recuadro letra C) de la solicitud de participación.

2.1.2. Mantenimiento de la puntuación alcanzada en la baremación del último concurso en el que se participó.

Quienes hayan participado en alguno de los concursos de traslados convocados por la Comunidad de Madrid los años 2005, 2006 ó 2007, siempre que no renunciaran a su participación en los plazos establecidos en las convocatorias, participarán con las puntuaciones adjudicadas en las Resoluciones definitivas de los mismos, a excepción de lo siguiente:

a) La puntuación de los subapartados 1.1 (Cuerpos de Catedráticos) y 1.2 (Antigüedad) del baremo Anexo I, o en los subapartados 1.1 (Antigüedad) del baremo Anexo II, será la misma que la del concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que se realizará de oficio por la Administración. Aquellos funcionarios cuya situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en los Anexos I y II para la valoración de estos subapartados.

b) A los funcionarios docentes que han superado el procedimiento selectivo por el turno especial de acceso a Cuerpos Docentes no Universitarios para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 22 de febrero de 2007, únicamente se les contabilizarán los méritos establecidos en los apartados 1.2 y 2.2 del Anexo I y 1.1 y 2.2 del Anexo II a partir de la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

c) Nuevos méritos: Únicamente deberán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del último concurso en que hayan participado, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado. Deberán hacer constar la fecha del último concurso en el que han participado en el recuadro letra B) de la instancia de participación.

d) Publicaciones (apartado 2.1.1 y 2.1.2 de los Anexos I y II). Para su valoración será necesaria la presentación de todos los documentos justificativos, ya que únicamente se valorarán los méritos de este apartado que se justifiquen de conformidad con lo establecido en los baremos.

Las puntuaciones obtenidas en el concurso de traslados de referencia podrán ser consultadas en el portal “personal+educación” al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña de “educación” en la que se encuentra el icono de este portal.

Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobará que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación previa comunicación al interesado.

Decimotercera

Lugar de presentación

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

— En el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 10, de Madrid).

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo), cuya relación está disponible en http://www.madrid.org/media/redoficinas/
REGISTROS_CM_OCT08.pdf

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, Cuerpo y Especialidad del concursante.

Decimocuarta

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar desde el día 15 de diciembre de 2008, entendiendo como primer día hábil el citado día 15.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimoctava.

Decimoquinta

Forma de solicitar las plazas

Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centro y tipo de plaza que se corresponda con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución. En el caso de las peticiones de plazas con Sección Lingüística, deberán indicar en la última casilla de la solicitud en la que figura el termino “Bil”, el código correspondiente al idioma solicitado (1 Francés, 2 Inglés y 3 Alemán).

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o distrito podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o el código correspondiente al distrito y tipo de plaza, entendiéndose en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en los Anexos III.a) 2, III.a) 3, III.b), III.c) 1, III.c) 2 y III.d) que deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión, según se desee).

Si respecto a todos los centros de una localidad o distrito deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base, los concursantes que participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por la Comunidad de Madrid los años 2005, 2006 ó 2007 podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último de ellos en que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la orden de petición de centros y firmarlo. Quienes así lo hagan constar no podrán incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas de entonces, no teniéndose en cuenta ninguna otra petición que eventualmente incluya en la solicitud. Aquellos concursantes que deseen incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o tipos de plazas solicitadas no podrán acogerse a lo dispuesto en este párrafo.

Decimosexta

Comisiones dictaminadoras

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los subapartados 1.4 (Formación y Perfeccionamiento) y 2.1 (Publicaciones) del baremo de puntuaciones, Anexo I a la presente Resolución, y a los apartados 1.2.1 (Premios Extraordinarios), 1.3 (Méritos Artísticos), 1.4 (Formación y Perfeccionamiento) y 2.1 (Publicaciones) del baremo de puntuaciones, Anexo II, la Dirección General de Recursos Humanos designará las Comisiones Dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidad. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones Dictaminadoras.

El sorteo a que se alude en esta base se celebrara el día 12 de enero a las diez horas en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, cuarta planta), extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular y, a continuación, otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán designados como Vocales suplentes.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería.

Decimoséptima

Publicación baremo provisional

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y realizado el baremo por las unidades encargadas de la valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base decimosexta, se podrá publicar el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas por los méritos de los Anexos I y II, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación para presentar reclamaciones pudiéndose adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta. Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en las Oficinas de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser consultados a través del portal: “Personal+Educación” (al que se accede mediante la dirección de Internet www.madrid.org, seleccionando la pestaña “educación” en la que se encuentra el icono de este portal), de la forma siguiente:

— Con el número del documento nacional de identidad y el código del centro que hayan consignado en primer lugar en la orden de petición de centros.

— O con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Decimoctava

Publicación Resolución provisional de destinos y plazo de reclamaciones y renuncias

Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo Anexos I y II a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base decimoséptima.

Los concursantes podrán presentar reclamación contra esta Resolución en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base decimotercera. Asimismo, durante este plazo, los concursantes que participan con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del concurso no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimonovena

Protección específica de determinados datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Profesores que soliciten destinos en centros de Educación de Personas Adultas en Centros Penitenciarios, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercitar su derecho de oposición a esta publicación, de tal forma que, en los listados de adjudicación de plazas, no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en Centros Penitenciarios. Para ello, deberán dirigir al Director General de Recursos Humanos una petición al efecto, que se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso de traslados.

Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho serán identificados con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado. Todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.

Vigésima

Publicación Resolución definitiva del concurso y recursos
que se pueden presentar

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la que se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en ellos.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un único destino.

Contra la Resolución definitiva del concurso de traslados los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, independientemente de la Administración Educativa por la que hayan participado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo de la citada Orden de 1 de diciembre de 2008.

Vigesimoprimera

Funcionarios que han obtenido destino definitivo
en otra Administración Educativa

Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en otra Administración Educativa, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esa Administración Educativa.

Vigesimosegunda

Reingreso de funcionarios excedentes

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimotercera

Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009.

No obstante lo anterior, los funcionarios que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran contraídas.

Vigesimocuarta

Recuperación de la documentación original presentada

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.

Vigesimoquinta

Recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra ella, puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica.

Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—El Director General de ­Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO III.a)

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

ANEXO III.b)

EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA GENERALES, ESPECÍFICOS
Y DE ATENCIÓN TEMPRANA

ANEXO III.c) 1

CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

ANEXO III.c) 2

CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

ANEXO III.d)

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

ANEXO IV

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

ANEXO V

CENTROS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ANEXO VI

CENTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

(03/34.673/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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