Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0209
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 3), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2008-2009, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y existiendo plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases: BASES Primera Cuerpos que se convocan y normativa aplicable Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: — Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. — Inspectores de Educación. De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes: — Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6), modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para lo provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. — Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores. Segunda Plazas convocadas y determinación de las mismas Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que esté previsto en la planificación educativa. Las vacantes para el curso 2009-2010 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en las fechas previstas en el apartado sexto de la citada Orden de 1 de diciembre de 2008. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en su ámbito de gestión y por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas. Tercera Participación voluntaria 1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería. b) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería. c) Los Inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería. d) Los Inspectores que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. Los Inspectores que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados a), b) y c) podrán participar en el presente concurso siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria. A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2009. 2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas. 3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base sexta de esta convocatoria. 4. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan. Estos funcionarios deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino. Cuarta Participación forzosa Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid. b) Inspectores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería. Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria. c) Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. d) Los Inspectores que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería. A los Inspectores incluidos en los apartados c) y d) que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados libremente en plazas de la Comunidad de Madrid, de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. Quinta Movilidad por razón de violencia de género De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13), y el artículo 10.d) de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en el localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de traslados. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada. En todo caso, se garantizará la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo. Sexta Derecho preferente a la localidad Los participantes que se acojan al derecho preferente a la localidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su instancia, indicando la causa en que apoyan su petición. — Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional con anterioridad a la finalización del período de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999, lo harán constar en su solicitud de participación indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. — Los funcionarios que fueron adscritos por Orden de 20 de noviembre de 1989 (“Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia” de 4 de diciembre), a distintas Direcciones de Área Territorial, tendrán derecho preferente, por una sola vez, a puestos vacantes de la Inspección Territorial de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Orden de 23 de octubre de 1989 (“Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia” del 30). Séptima Modelo de solicitud y lugares de obtención De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 1 de diciembre de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 3), aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única solicitud por participante, conforme al modelo oficial que figura como Anexo III a esta Resolución. Este modelo será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial; en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 10, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid. Las solicitudes vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid). A la solicitud de participación deberán acompañar los siguientes documentos: 1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en las Oficinas de Atención al Ciudadano. 2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I a la presente Resolución. 2.1.1. Funcionarios que participan por primera vez o hayan participado con anterioridad al concurso de traslados convocado en 2005. Estos funcionarios deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. En relación con la documentación justificativa de los méritos del subapartado 1.3 (Formación y Perfeccionamiento) del citado Anexo I, cuando los cursos alegados estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP), de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente indicándolo en el recuadro letra A) de la instancia de participación. 2.1.2. Mantenimiento de la puntuación alcanzada en la baremación del último concurso en el que participó. Los funcionarios de los Cuerpos que se convocan en la presente Resolución, que hayan participado en alguno de los concursos de traslados convocados por la Comunidad de Madrid los años 2005, 2006 y 2007 siempre que no renunciaran a su participación en los plazos establecidos en las convocatorias, participarán con las puntuaciones adjudicadas en las Resoluciones definitivas de los mismos, a excepción de lo siguiente: a) La puntuación del apartado 1.1 (Antigüedad) del baremo Anexo I, será la misma que la del concurso de referencia con las actualizaciones que procedan, que se realizará de oficio por la Administración. Aquellos funcionarios cuya situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado. b) Nuevos méritos: Únicamente deberán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del último concurso en que hayan participado, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado. Deberán hacer constar la fecha del último concurso en el que han participado en el recuadro letra B) de la instancia de participación. c) Publicaciones (apartado 2.1 del Anexo I): Para su valoración será necesaria la presentación de todos los documentos justificativos, ya que únicamente se valoraran los méritos de este apartado que se justifiquen de conformidad con lo establecido en el baremo. Las puntuaciones obtenidas en el concurso de traslados de referencia podrán ser consultadas en el portal “personal+educación” al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña de “educación” en la que se encuentra el icono de este portal. Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado. Octava Lugar de presentación Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas: — En el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 10, de Madrid). — En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería. — En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de mayo), cuya relación está disponible en http://www.madrid.org/media/ redoficinas/REGISTROS_CM_OCT08.pdf — En las oficinas de correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid). En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. Novena Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, a contar desde el día 15 de diciembre de 2008, entendiendo como primer día hábil el citado día 15. Concluido dicho plazo no se admitirán solicitudes, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimotercera. Décima Forma de solicitar las plazas Los concursantes en las solicitudes de participación consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución y, en su caso, en los correspondientes Anexos a las convocatorias de los concursos de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria. Undécima Comisiones dictaminadoras Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones que figura en el Anexo I a esta Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros: — Presidente: Subdirector de Inspección de Educación, que podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de Madrid. — Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación. — Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. El sorteo, al que se alude en esta base, se celebrara el día 12 de enero de 2009, a las diez horas en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, cuarta planta, de Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán designados como Vocales suplentes. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección General de Recursos Humanos. Duodécima Baremación provisional Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y realizado el baremo por las unidades encargadas de su valoración, de acuerdo con lo que se establece en la base undécima, se podrá publicar el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación para presentar reclamaciones, pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta. Estos listados se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Asimismo, podrán ser consultados a través del portal: “Personal+Educación” (al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “educación” en la que se encuentra el icono de este portal) de la forma siguiente: — Con el número de documento nacional de identidad y el código de la primera petición que hayan consignado en la orden de petición de centros. — O, con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las reclamaciones se presentarán por los procedimientos a que se alude en la base octava, dirigidas al Director General de Recursos Humanos. Decimotercera Resolución provisional de destinos y plazo de reclamaciones y renuncias Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base duodécima. Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución provisional de destinos, en el plazo de cinco días, a partir de su exposición en los lugares indicados en la base octava. Asimismo, los concursantes que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en que se convocó la oposición o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resultó seleccionado. Decimocuarta Resolución definitiva Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un destino. Contra la Resolución definitiva del concurso de traslados los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, independientemente de la Administración Educativa por la que hayan participado, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la citada Orden de 1 de diciembre de 2008. Decimoquinta Funcionarios que han obtenido destino definitivo en otra administración educativa Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en otra Administración Educativa o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración Educativa en la que obtengan su destino. Decimosexta Reingreso de funcionarios excedentes Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimoséptima Toma de posesión La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009. Decimoctava Recuperación de la documentación presentada Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla. Decimonovena Recursos Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra ella, puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica. Madrid, a 3 de diciembre 2008.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/34.672/08) |

