Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE NAVALCARNERO EDICTO El secretario don Juan José Herrero Salas, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero. Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 238 de 2007, a instancias de “Marketing Business, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Jiménez Andosilla, contra don Isidro Jiménez Fernández, en los que se ha acordado notificar por edictos a don Isidro Jiménez Fernández, por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Navalcarnero, a 15 de enero de 2008.—Magistrada-juez de primera instancia, doña Concepción Aparicio Torres. Antecedentes de hecho: Primero.—El procurador señor Jiménez Andosilla presentó el 12 de abril de 2007 demanda de reclamación de cantidad alegando en síntesis que como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de diciembre de 2006 en el local sito en la localidad de Móstoles, en la calle Barcelona, número 13, locales 1 y 2, pactándose una renta de 2.800 euros mensuales, y con una duración de diez años, comenzando el 1 de diciembre de 2006, el hoy demandado dejó de abonar las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, así como las cuotas de la comunidad e incumpliendo lo dispuesto en la estipulación segunda del contrato, que establecía un período mínimo de permanencia de dieciocho meses, y en caso contrario se podría reclamar las rentas debidas en ese período, lo que asciende a un total de 55.447,24 euros, descontándose los 16.800 euros pagados en concepto de fianza. Segundo.—Admitida la demanda se citó a las partes al acto de la audiencia pública que tuvo lugar el 15 de enero de 2008. Tercero.—En el acto de la vista el demandante ratificó su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, la parte demandante propuso prueba documental aportada con la demanda y solicitó conforme al artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dictase sentencia. Admitidas y practicadas las pruebas propuestas, quedó el pleito visto para sentencia. Fallo Se estima la demanda presentada por el procurador señor Jiménez Andosilla, en nombre y representación de “Marketing Business, Sociedad Anónima”, contra don Isidro Jiménez Fernández, y debo condenar y condeno a don Isidro Jiménez Fernández a que abone a la actora la cantidad de 33.647,24 euros, más los intereses legales del procedimiento desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial. Así lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída que fue esta resolución por la magistrada-juez en el día de la fecha estando celebrado audiencia pública.—Doy fe. Y para que sirva la notificación en forma a don Isidro Jiménez Fernández, declarada en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Navalcarnero, a 14 de noviembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/15.837/08) |

