Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0015
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de notificación en el domicilio de los destinatarios de la Resolución del expediente sancionador y de las propuestas de resolución en materia de depósito de fianzas de arrendamiento, que se relacionan en los Anexos Primero y Segundo, procede ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en aplicación del artículo 61 del mismo texto legal se procede por la presente a publicar indicación de actos administrativos, por entender que la publicación íntegra podría lesionar derechos e intereses legítimos. Todo lo cual se comunica a los interesados en los expedientes de inicio, que tendrán el plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para presentar las alegaciones y documentos que estimara oportunos. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, el acuerdo podrá ser considerado como propuesta de resolución. En el caso de notificación de la propuesta de resolución se les concede un plazo de quince días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo así la propuesta remitida tendrá la consideración de resolución y se dará traslado de la misma al Director-Gerente del IVIMA para que dicte la resolución oportuna. De acuerdo con el artículo 8.2 del mencionado Decreto 245/2000, el pago voluntario por el imputado de la sanción en cualquier momento anterior a la Resolución podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo o transferencia en la cuenta corriente de cualquier oficina de “Caja Madrid”, número 2038 1153 23 6400004042, cuyo titular es el IVIMA, Fianzas de Arrendamiento. El contenido íntegro de la Resolución que se notifica podrá ser examinado en el Área de Fianzas de Arrendamientos del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas. En Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Director del Área Económica-Administrativa, Miguel Ángel Cepeda Caro. Competencia: Es competente para dictar la presente Resolución sancionadora el ilustrísimo Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid. En el caso de las propuestas de resolución y de conformidad con la mencionada Ley, el Director-Gerente del IVIMA, mediante las Resoluciones 411/2007 E.F., 277/2008 E.C., 340/2008 E.C., 381/2008 E.C., S.382/2008 E.C., 383/2008 E.C., 386/2008 E.C., 387/2008 E.C. y 388/2008 E.C. designó instructor de los expedientes sancionadores S.90/2007, S.116/2008, S.138/2008, S.139/2008, S.140/2008, S.141/2008, S.144/2008, S.145/2008 y S. 146/2008 a don Javier Ballesteros García. (01/3.493/08) |

