Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0014

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de octubre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se procede a publicar notificaciones de la «Resolución de 20 de junio de 2008, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias “Vereda Toledana” y “Vereda de la Carrera”, en el término municipal de Griñón (Madrid)».

Intentada sin efecto la notificación individual de la Resolución indicada a continuación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 del mismo texto legal.

«Resolución de 20 de junio de 2008, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias “Vereda Toledana” y “Vereda de la Carrera”, en el término municipal de Griñón (Madrid).

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Griñón fue aprobado mediante Orden Ministerial de 19 de octubre de 1955, y publicada dicha Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 1955.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Del mismo modo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde, la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Así pues, mediante Acuerdo del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de 5 de septiembre de 2006, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda Toledana” y “Vereda de la Carrera”, en el término municipal de Griñón (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 28 de septiembre de 2006.

A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229, de 26 de septiembre de 2006, notificándose, asimismo, dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la correspondiente acta, se redactó el proyecto de deslinde en octubre de 2007.

Instruido el procedimiento de deslinde, con fecha de 15 de octubre de 2007, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de deslinde, otorgándoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Del mismo modo, el procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública mediante Acuerdo de 10 de octubre de 2007, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 16 de noviembre de 2007.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 43/2002, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con fecha 1 de febrero de 2008, se informa favorablemente y por unanimidad el procedimiento de deslinde, y así se hace constar en certificado emitido con fecha de 3 de marzo de 2008.

De este modo, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica estatal de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el artículo 15.3.e) del Decreto 10/2008, de 29 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, esta Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

RESUELVE

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias “Vereda Toledana” y “Vereda de la Carrera”, en el término municipal de Griñón (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el informe del Jefe de Área de Vías Pecuarias de 18 de junio de 2008.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo Consejero de Economía y Consumo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Comuníquese a los interesados en forma legal».

ANEXO

Madrid, a 22 de octubre de 2008.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/33.549/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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