Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081210-0265

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2008, adoptó acuerdo de aprobación inicial de modificación del artículo 6, “Cuota tributaria”, de la ordenanza de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras, ambulantes y rodaje cinematográfico.

Art. 6.  Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por día: 3,50 euros.

— Por cada mesa de establecimiento industrial, en la vía pública, por día: 0,14 euros.

— Por cada silla en la vía pública, por día: 0,08 euros.

— Por cada mesa de establecimientos industriales colocada en la vía pública del 15 de junio al 15 de octubre: 34,50 euros.

— Por venta de artículos comestibles, bebidas, tejidos, mercería, etcétera, conducidos en vehículos o caballerías, por día: 3,50 euros.

— Artistas que vendan o arreglen objetos confeccionados propios de su oficio, por día: 3,50 euros.

— Por día del espacio reservado para el rodaje cinematográfico: 206,00 euros.

Se suprime el punto que contiene el siguiente texto y se elimina dicha tasa:

— Por venta de los mismos artículos anteriores, conducidos a mano, por día: 21 euros.

El expediente queda expuesto al público por un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación en el del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Los acuerdos se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

Navalagamella, a 21 de noviembre de 2008.—El alcalde-presidente, Enrique López Ramos.

(03/33.682/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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