Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081209-0126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 790 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Manuel Parra Pérez, contra la empresa “Restaurante y Cafetería La Cruz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 30 de 2008. En Madrid, a 22 de febrero de 2008.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos seguidos con el número 790 de 2007, en reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Manuel Parra Pérez, asistido del letrado don Ignacio López de Vicuña Artola, y de otra, como demandada, “Restaurante y Cafetería La Cruz, Sociedad Limitada”, que no comparece, no obstante estar citada en legal forma, y también como demandado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, estando también citado en legal forma, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey en base al siguiente. Fallo Estimando en parte la demanda formulada por don Jesús Manuel Parra Pérez, frente a “Restaurante y Cafetería La Cruz, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.208,50 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también por comparecencia y/o escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo. Al hacer el anuncio se designará por escrito y/o comparecencia letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo solicitará de oficio si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará la cualidad de representante a menos que hubiese hecho designación expresa de este último. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante y Cafetería La Cruz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.288/08) |

